A propósito de las comunas (o el regaño de Chávez)

Una de las grandes noticias de las últimas 24 horas a nivel nacional, ha sido la inconformidad del Presidente Chávez  en relación a la falta de creación de comunas a lo largo y ancho de nuestra geografía. Es así como ha expresado estar pensando en eliminar el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Protección Social por considerar que los demás entes y órganos de la Administración Pública han dejado este tema exclusivamente en dicho órgano, siendo que debe ser asumido por el Gobierno en su integralidad. 

   Ciertamente, dicha consideración se encuentra bien fundamentada, sin embargo creo que en esta problemática influyen factores que plantean  interesantes retos para lograr los objetivos planteados. La falta de acción en materia de creación y consolidación de comunas y, hay que decirlo, de instancias diversas del Poder Popular establecidas en la normativa vigente va mucho más allá por lo que requiere acciones contundentes y eficaces que permitan obtener resultados en el menor tiempo y de la mejor manera posible.    

En primer término, es importante revisar la normativa vigente en esta materia, en especial las llamadas "leyes del Poder Popular", publicadas en aquella Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6011del 21 de diciembre de 2010,  por supuesto, antecedidas por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, las cuales, sin ser las únicas, constituyen la columna vertebral en esta materia.     

En efecto, sin entrar en análisis jurídicos profundos, salta a la vista una omisión de extrema importancia para el correcto funcionamiento de cualquier instancia del Poder Popular: Su exacta naturaleza jurídica. Me parece una grave deficiencia que el legislador no haya establecido el lugar específico en donde se ubican estas o cada una de las organizaciones dentro del entramado institucional venezolano.    

La importancia práctica de esta situación radica en que se ven afectados aspectos como la posibilidad de ser objeto de privilegios procesales para que no opere la confesión ficta en su contra o no ser objeto de embargos de ningún tipo, por ejemplo, entre otros.      

Debemos ir a la autocrítica y afirmar que el legislador venezolano no fue capaz de llegar más allá de la tradicional, además de burguesa, clasificación de las personas jurídicas en aquellas de son de Derecho Público o Derecho Privado y al no poder encuadrarlas, llegó a fórmulas acomodaticias como "instancias de participación, articulación e integración" sin definir cuál es el efecto jurídico de ésto pero dándole personalidad jurídica propia. Me imagino que pensando en "correr la arruga" al Poder Judicial para que lo dirima si hay problemas.    

Para la construcción de las comunas y del Poder Popular en general, esto es un problema serio, no sabemos qué es exactamente lo que estamos haciendo, dejamos a la imaginación y valoración de cada quien, desde los ciudadanos, hasta los funcionarios de la administración Pública y de Justicia la concepción de la naturaleza exacta de estas organizaciones. Es así, como el pueblo considera que está creando una institución pública, algo así como un ministerio o una alcaldía dentro de su espacio geográfico en el que ejerce plena soberanía, lo cual tiene bastante de cierto pero está en contraposición con lo que concibe el alto funcionario público que al no vivir esta realidad a diario considera que se trata de ciudadanos y ciudadanas organizados, asociaciones de vecinos con nuevo nombre,que requieren un apoyo por ordenarlo así el Presidente pero que no tienen prerrogativas ciertas sobre su gestión, de la cual sólo da cuenta a su superior jerárquico. He allí donde comienzan los terribles conflictos que a diario se generan entre el Poder Popular y las instituciones del Estado que han entrabado en gran medida la marcha de la transformación de las relaciones de poder. 

    Por supuesto, son muchas las observaciones que en esta materia tenemos pero no es el objetivo de estas reflexiones profundizar sólo el aspecto legal, cosa que podemos ir haciendo en posteriores oportunidades.  

    Por otra parte, debemos analizar las actuaciones del ministerio con competencia en la materia. Reconozco de antemano los enormes esfuerzos realizados por los funcionarios y funcionarias a todos los niveles que en este órgano y sus entes adscritos realizan a diario, especialmente los promotores sociales quienes son los héroes anónimos, junto al pueblo, de que en la actualidad podamos decir que hay una base de consejos comunales que se constituyen desde ya los hombros en los cuales se soportará la nueva sociedad.  

    Ahora bien, dicha institución no ha actuado con la suficiente celeridad en la preparación de las normas de carácter sublegal que se requieren para hacer aplicables las leyes del Poder Popular a la realidad social. De la simple revisión al portal web www.mpcomunas.gob.ve en la sección de reglamentos, sólo observamos un proyecto de reglamento orgánico, sin existir lineamientos en materia de registro de contralorías sociales o movimientos sociales, con lo cual se hace imposible el cumplimiento de la ley, conociendo por información de funcionarios que ya existen lineamientos para las empresas de propiedad social directa e indirecta, sin establecerse tampoco de forma clara las demás figuras de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.     

Además, la función establecida en el artículo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que expresa que deberá: "Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales", sinceramente reconozcamos que no se ha cumplido, por lo menos de forma satisfactoria.     

En este sentido, la omisión de una política diseñada a integrar a todos los órganos y entes del Estado al apoyo a los consejos comunales, y más allá, a todas las instancias del Poder Popular, ha acentuado esta situación de aislamiento institucional con respecto a este fundamental reto. Hay algunas experiencias interesantes, como lo es la provisión de teléfonos de calidad, con planes económicos y suficientes para los voceros y voceras, como lo es el "Plan Consejos Comunales" de la empresa pública Movilnet o el apoyo que comienza a prestar el CNE a las comisiones electorales permanentes, entre muchas acciones que sin embargo siguen siendo aisladas al no contar con una verdadera rectoría en la materia.    

No sé si la eliminación del ministerio sea la solución, lo que sí es cierto es que se deben tomar medidas contundentes para que la consolidación del Estado Comunal sea una política que cruce transversalmente todo el poder constituido, de manera que las políticas públicas se encuentren realmente enmarcadas en ese logro. Entre ellas, podemos mencionar algunas, tales como:    

1.- La obligatoriedad de incluir en el Plan Operativo Anual (POA) de cada ente y los órganos que lo componen, las acciones dirigidas a involucrar el Poder Popular en cada actividad presentada, salvo aquellas que por su naturaleza no sea posible. 

    2.- La adecuación de la estructura funcionarial del Estado al logro de estos objetivos: Se deben crear órganos dedicados a salir a las comunidades e involucrarlas con la institución que representa. Es un hecho público que existe mayor cantidad de trabajadores públicos que lo que realmente se requiere, esta es una buena oportunidad de dignificarlos y asignarles tareas de trascendencia social, esta es una de ellas. 

    3.- La administración de los recursos dirigida a los objetivos planteados: Para nadie es un secreto que los promotores encargados del Poder Popular hacen su trabajo a pura fuerza de voluntad, les es difícil conseguir vehículos para su traslado, a veces de varias horas de camino y ni siquieran cobran viáticos, cuando vemos en otras instituciones flotas vehículares sin su mejor uso. Esto debe ser redirigido sin que tenga que significar mayor erogación para el Estado, con sólo una gerencia consciente de la importancia de ello, es suficiente para lograrlo.  

    4.- La preparación académica de los servidores y servidoras públicas en esta materia: Se hace inexorable la creación de programas educativos en materia de Poder Popular en las instituciones. Hemos notado que la gran mayoría de las veces, las fallas y los conflictos se originan por la falta de conocimiento que tienen quienes laboran allí. No podemos dar por cierto que todo el mundo se ha leído la ley y ha cambiado de paradigma ante tan novísimas figuras. 

    5.- La información permanente al pueblo sobre esta materia: Las mismas comunidades organizadas son víctimas del continuo cruce de informaciones, así como de la carencia de ellas. Un pueblo ignorante jamás podrá exigir sus derechos, por lo que debe implementarse una fuerte ofensiva comunicacional. 

    6.- La ya dicha adecuación normativa a la realidad nacional, tomando en cuenta que esta formas organizativas demandan la creación de formas regulatorias novísimas que puedan hacerla socialmente pertienentes y las protejan de posibles acciones de grupos conservadores.  

   Obviamente, estas ideas no pretendes ser excluyentes de otras, ni de críticas a las mismas, sólo son un aporte devenido de la experiencia de trabajo permanente en esta área.

*Abogado

ferrerdupuy.blogspot.com

@ferrerdupuy



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César Ferrer Dupuy

Abogado Chavista. Su blog es ferrerdupuy.blogspot.com

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