Acusados por participación en las guarimbas de 2014

TSJ mantiene fallo en contra liberación de tres diputados suplentes de oposición

TSJ: "El privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados"

TSJ: "El privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados"

Credito: Archivo

 

15/07/2016.- La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha sido emitida este viernes ratificando los criterios de la Sala Plena en relación a los parámetros jurídicos de la inmunidad parlamentaria, los cuales establecen entre otros, que solo los diputados que se encuentren en ejercicio gozarán de este privilegio.

"El privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados, con ocasión a los presuntos delitos que cometan durante dicho ejercicio; por lo que los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando, efectivamente, suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo", dice la sentencia del TSJ.

"El privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados", dice la sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela.

 

"Inadmisible"  demanda interpuesta por los diputados opositores del partido ultraderechista Voluntad Popular

De este modo, el máximo tribunal ha declarado "inadmisible" la demanda interpuesta en mayo pasado por los diputados opositores del partido Voluntad Popular, Gaby Arellano y Sergio Vergara, en la que solicitaron la liberación de los ciudadanos Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo.

El privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados, con ocasión a los presuntos delitos que cometan durante dicho ejercicio; por lo que los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando, efectivamente, suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo", dice la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela.

Pues la Sala Constitucional consta que Arellano y Vergara no demostraron que su situación jurídica hubiese sido afectada por la privación de libertad de los ciudadanos que, con posterioridad al inicio de los respectivos procesos penales, fueron electos diputados suplentes de los estados Táchira y Aragua; por lo que no podían invocar la defensa o representación de una pluralidad subjetiva.

 

Además, la sentencia agrega que es evidente la falta de legitimación y, a su vez, de representación, que pretendieron en este caso Gaby Arellano y Sergio Vergara, con ocasión a la proposición de la pretensión de tutela presentada.

Mantilla, Sojo y Prieto fueron detenidos antes de ser elegidos diputados, tras ser acusados de la violencia desatada durante las protestas callejeras bautizadas por la misma oposición como "guarimbas" sucitadas en febrero de 2014, acciones estas de violencia que sembraron de muertes, heridos y destrucción diversas ciudades del país; que igualmente afectaron severamente el aparato económico de la nación.

Sin embargo, la oposición venezolana, y sus sectores radicales aún les califica de "presos políticos", y exige que sean liberados porque, sostiene, les ampara una supuesta "inmunidad parlamentaria". Aunque nunca llegaron a ser envestidos como diputados oficiales de la actual Asamblea Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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