Hoy es un deber izar la Bandera Nacional

Venezuela: La pérdida de los valores patrios un peligro para la soberanía nacional

Ciudadanos sin ningún sentimiento patrio invierten la bandera nacional y reclaman "ayuda" al gobierno imperialista de EEUU.

Ciudadanos sin ningún sentimiento patrio invierten la bandera nacional y reclaman "ayuda" al gobierno imperialista de EEUU.

Credito: Archivo Web

 

Caracas, 24/06/2016.- Hoy se conmemora el 195 aniversario de la Batalla de Carabobo (1821) gesta heroíca del Ejército Libertador que selló la independencia de Venezuela. Pero llama la atención como en cada fecha patria, son menos las personas  que enarbolan en las fachadas de sus casas, la Bandera Nacional. Tal vez para algunos signifique la pérdida de una costumbre por los embates de la vida moderna;  pero lo cierto, es que no es una costumbre es un deber de cada venezolano respetar y honrar sus símbolos patrios, el cual es inculcado desde las escuelas primarias.

Tal pérdida de valores ha llegado a tales extremos en los últimos años, que durante las manifestaciones callejeras violentas opositoras llamadas “guarimbas” en el año 2004,  grupos de ciudadanos venezolanos decidieron emprender su lucha anti-patriótica en contra del presidente de ese entonces Hugo Chávez Frías,  enarbolando en las calles trapos pintados al estilo de una bandera en escala de grises al negro, con siete estrellas. Este estilo de diseños de banderas evocan las banderas anarquistas, las utilizadas por los fascistas del régimen dictatorial de Mussolini. Y mas reicentemente del grupo terrorista de Medio Oriente ISIS o Daesh en árabe.

 

“El Fascismo es una gran movilización de fuerzas materiales y morales. ¿Qué se propone? Lo decimos sin falsas modestias: gobernar la nación. ¿De qué modo? Del modo necesario para asegurar la grandeza moral y material del pueblo italiano…”

Benito Mussolini, 19 de agosto de 1921 (Diario della Volanté) 

 

 

Pero recordemos  que está vigente la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela; del cual reproducimos algunos de sus artículos:

Artículo 1.- La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países.

Artículo 2.- Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arriada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona debe estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza.

Artículo 3.- La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevará las ocho estrellas.

Artículo 4.- La Bandera Nacional debe enarbolarse:

1. En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión.

2. En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.

3. En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país.

4. En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente.

5. En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.

6. En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación

 

Artículo 5.- Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.

En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.

Artículo 6.- Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.

 

Artículo 7.- En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares. 

 



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