Diputados de la derecha no asistirán a juramentación de Maduro

Asamblea Nacional

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Credito: Archivo

08 de Marzo.- Este viernes los diputados de la coalición de la derecha, reunida en la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), anunciaron que no asistirán a la juramentación del vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro, como Presidente de la República encargado, que se realizará hoy en cumplimiento del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así lo anunció el diputado Ángel Medina, en rueda de prensa, al argumentar que la bancada opositora considera que dicho acto "representa una violación al orden constitucional".

Ante tal afirmación, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, respondió en su cuenta twitter ‏@dcabellor: "Esta noche tomaremos juramento del compañero Nicolás, los diputados opositores dicen que no van, que bueno, más espacio para nuestro Pueblo".

Asimismo, aclaró que el acto constitucional se llevará a cabo en las instalaciones del Palacio Federal Legislativo. "Queremos aclarar que la toma de juramento del compañero Nicolás será en las instalaciones de la Asamblea Nacional", escribió.

Este jueves al informar que la juramentación será a las 7:00 de la noche, Cabello recalcó que este procedimiento cumple con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana, respecto a la falta absoluta del Presidente Hugo Chávez, ocurrida el pasado 5 de marzo.

"Esta Constitución en su artículo 233 señala que se debe juramentar (en este caso) al compañero Nicolás Maduro, actual vicepresidente de la República, como presidente, para que de acuerdo con la misma Constitución haga llamado a las elecciones (dentro de 30 días)", precisó.

El presidente de la AN aprovechó para agradecer al pueblo venezolano por las demostraciones de amor y solidaridad con el presidente Chávez, quien recibe honores en la Academia Militar.

"Los diputados y diputadas bolivarianos hemos estado aquí con el pueblo", exclamó este jueves durante un contacto transmitido por Venezolana de Televisión (VTV).

Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana:

"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo".


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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