La Asamblea Nacional queda acéfala

Inicia el nuevo periodo anual de la Asamblea Nacional y le corresponde elegir a sus nuevas autoridades de la Junta Directiva así como su Secretario y Subsecretario. El Poder Legislativos Nacional se encuentra en plena confrontación política con los demás poderes autónomos de la Nación; lo que indica un deterioro en la colaboración entre sí imponiéndose el descarrilamiento de las incumbencias impropias del Legislativo sobre las atribuciones constitucionales de cada una de las ramas de los poderes públicos nacionales. Esto nos llevaría a evaluar la transgresión que se comete a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRVB) en su artículo 136 en su segundo aparte. En pocas palabras: no se evidencia que la Asamblea Nacional busque cooperar o coadyuvar con los demás poderes para lograr las finalidades de cada uno; algo así como pretender ser un organismo de trabas para lastrar todas las solicitud requeridas por otro poder nacional; como también crear instrumentos jurídicos que busquen allanar los logros sociales alcanzados hasta ahora por el Pueblo humilde venezolano.
 
La anterior Junta Directiva correspondiente al 2016 concluyó su ejercicio fiscal el 31 de diciembre del año respectivo; razón por la cual se establece elegir un Director de Debate dentro de su seno antes de iniciar cada Sesión de Instalación del Poder Legislativo Nacional como lo indica el artículo 194 de la CRBV y el articulo 7 en concordancia con el artículo 2 ambos del Reglamentos de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Lo que quiere decir que, no es el Presidente saliente quien dirige el Debate, sino el Diputado de mayor edad. Se debe aclarar que este procedimiento aplica para la Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional en su carácter de Inicio de Período Constitucional así como el Inicio de Periodo Anual. Es por ello que, no se observará al Presidente electo ser juramentado por el anterior Presidente.
 
Analizado lo anterior, se presenta una situación complicada y compleja para el Legislativo Nacional colocándose sobre el relieve de la ilegalidad absoluta en sus actos; debido a que este ente legislativo ha desconocido y contravenido a otra rama del Poder Público Nacional al desacatar una Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con carácter vinculante. No es cuestión de pretender ubicarse por debajo de otro Poder; sino es reconocer la autoridad y atribución de otro organismo; es como si el Poder Ejecutivo Nacional intente SIN MOTIVO alguno impedir la promulgación de una Ley sancionada por la Asamblea Nacional; si no está de acuerdo, simplemente la devuelve con observación y si no se consideran las observaciones la enviará al TSJ para su pronunciamiento final. Es decir que, el Presidente de la República debe respetar la interpretación del Poder Judicial Nacional si éste no le favorece; de lo contrario estaría desconociendo a otro Poder. El hecho de reconocer y acatar la Sentencia no quiere decir que su interpretación es una sumisión a otro Poder; una cosa es mantenerse en el equilibrio de una balanza y la otra es irse hacia uno de los extremos.
 
La Asamblea Nacional o cualquier otro organismo sea público o privado al estar en una situación de desacato en relación a una Sentencia del TSJ, corre con el riesgo de perder su aptitud funcional, por lo cual sus actos serían nulos; es como si en el derecho penal se pretenda en un juicio incorporar una prueba concebida ilegalmente; si el Juez de manera prevaricada la admite, seguramente en un acto de apelación ante la Corte hará nula cualquier decisión y se ordenará la reposición del Juicio. Asimismo se encuentra la Asamblea Nacional en el presente en un estado de nulidad absoluta de cada uno de sus actos. Constitucionalmente feneció la Junta Directiva (JD) del 2016 y se debió instalar una nueva pero dentro del margen de la legalidad. Un viejo adagio dice: “lo que comienza mal termina mal”. Por lo tanto, al elegir y juramentar una JD nueva en unas condiciones de ilegalidad, no se podrá procurar que sus actos sean legales; no se puede morir y luego nacer, se debe nacer para luego morir; así es el ciclo de la vida. Para poder tener legitimidad dicho acto, se debe subsanar administrativamente el daño; no es la nueva JD quien deba hacerlo porque ya de hecho es ilegal y sus actos son nulos sea cual sea; tal facultad podría tenerla sólo en el caso de que estuviera frente a una Sesión de Inicio de Período Constitucional, pero no como una Sesión de Inicio de Periodo Anual.
 
Tampoco una comisión de instalación, debido a que ésta tiene sus atribuciones propias y son las de instalar una nueva Junta y no la de subsanar errores materiales. Debe el Presidente anterior convocar una Sesión especial para solicitar la nulidad de la Sesión donde juramentaron e incorporaron a los diputados electos en cuestión del Estado Amazonas así como las sesiones siguientes; inmediatamente a ello, se notificará al TSJ para que conozca el acatamiento y éste verificarlo. Una vez concluido esto, se procederá a elegir una nueva Junta Directiva como lo establece la CRBV y el  Reglamento de  Interior y de Debates de la Asamblea Nacional; de lo contrario, estaríamos frente a una Asamblea Nacional acéfalos en su directiva.


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Carlos Gutiérrez


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