Abandono de cargo, la última tropelía de la Asamblea

La tarde del 09 de enero de 2017, un día antes de cumplirse los 4 años de periodo constitucional del Presidente Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional en desacato, al margen de la Constitución, aprobó un acuerdo en la cámara a través del cual se acordó destituir al Presidente, por Presunto abandono del cargo.
En el presente artículo, no se analizará la situación del doble desacato en el cual se encuentra la Asamblea Nacional, únicamente se desmontará la interpretación amañada que realiza la MUD a la Constitución, con el fin de dar un golpe parlamentario al estilo de Paraguay, Honduras y Brasil.
El Articulo 233 de la Constitución, establece las causales de falta absoluta del Presidente de la República, las cuales son: “la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.” (Cita textual de la Constitución).
Si leemos de manera aislada y descontextualizada este extracto del artículo 233 podemos caer en la trampa -caza bobos- de la MUD, que pretende con una mayoría simple y sin que medie procedimiento alguno, declarar el abandono del cargo del Presidente Nicolás Maduro. Nuevamente emprenden una campaña de engaño al país y sobre todo a quienes los siguen.  
Habría pecado de inocente el constituyente, al incluir una disposición constitucional que permitiera a la Asamblea Nacional destituir al Presidente de la República, con una mayoría simple (la mitad mas uno de los diputados), sin la participación de otra rama del Poder Público (concomitancia de poderes) y sin un procedimiento previo. De ser esto cierto, quien ejerza la presidencia de la República y no cuente con el apoyo de la mayoría en el Parlamento, puede ser destituido a través de un procedimiento express, en una tarde, solo siendo necesario que la mayoría de los diputados se pongan de acuerdo en decir que el Jefe de Estado abandonó el cargo, porque a criterio de ellos no cumple con sus funciones.  
¿Cuándo aplica el abandono de cargo?
Este supuesto esta previsto en el artículo siguiente al de las faltas absolutas, el 234 constitucional, el mismo establece:
 “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.”
Leído esto, solo basta aplicar un ejercicio de lógica jurídica, para entender que la Asamblea Nacional solo podrá declarar el abandono de cargo del Presidente, cuando se produzca una falta temporal por más de 90 días consecutivos, en este caso podrá dar un permiso hasta por 90 días más o declarar la falta absoluta.     

Conclusiones:

Si existía esta una vía tan expedita para sacar al Presidente ¿Por qué plantearon la Hoja de Ruta, aquella que habló de la Enmienda, Reforma, Constituyente, Referéndum, Renuncia y otras más?. Bajo esta lógica pudieron declarar el abandono del cargo el 6 de enero de 2016 por la tarde.   
Para que la Asamblea Nacional pueda declarar el abandono de cargo del Presidente, es necesario que se cumpla un hecho cierto y es la ausencia física del Presidente por mas de 90 días consecutivos, supuesto que no se ha presentado.

Los tres diputados de Avanzada Progresista salvaron el voto, el partido de Henri Falcón manifestó estar consciente de que esa vía es jurídicamente incorrecta. Eso casi les costó que sus compañeros de la MUD le cayeran a golpes en pleno hemiciclo.  

La Asamblea Nacional ha dado un golpe parlamentario y busca quien lo legitime, en el país difícilmente encuentren quien convalide esa locura, de seguro en “la comunidad internacional” sobrarán los defensores.  

*Abogado y Militante del PSUV

Correo juliogarciazerpa@gmail.com

Twitter @Juliogarciaz



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