Inevitable sentencia del TSJ inhabilitando a Ramos Allup

Es acorde a Derecho la demanda con amparo introducida por el Presidente de la República contra la Junta Directiva de la Asamblea Nacional por concepto de usurpación de funciones.

Dicha demanda debe ser admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y mientras se decide el fondo del asunto, la Sala debe dictar amparo cautelar que prohíba a la directiva parlamentaria dirigirse en nombre de Venezuela a las instancias del Derecho Internacional Público.

Dicho de modo informal, TSJ debe "inhabilitar" a Ramos Allup en cuanto a su inconstitucional actuación internacional (en verdad nunca ha estado habilitado pero se vale de las apariencias para engañar al mundo).

Estos son los fundamentos constitucionales del TSJ para decidir:

El Estado es la organización jurídica conformada por pueblo, territorio y poder público nacional (integrado por ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano).

Venezuela es un Estado cuya forma es la República, es decir, el poder (soberanía) lo tiene el pueblo quien elige directamente a un Presidente de la República para gobernar como Jefe del Ejecutivo y una Asamblea Nacional para hacer leyes como cabeza del Legislativo.

De acuerdo a la Constitución, sólo el Presidente representa al Estado a nivel internacional, de tal manera que el Presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup incurre en usurpación de funciones cuando se dirige a la Organización de Estados Americanos (OEA) intentando activar la Carta Democrática Interamericana para sancionar a Venezuela.

La OEA es una organización de Estados donde los Presidentes, en su carácter de representantes de cada Estado miembro, formulan solicitudes y toman decisiones por votación.

Por tal motivo Ramos Allup no tiene cabida en la OEA aunque su Secretario General Almagro intente burlar las normas dándole participación a un funcionario venezolano que no esta facultado para tales actos.

Pero si se trata de medir o comparar la legitimidad de Maduro y de Ramos Allup por número de votos y sin mayor análisis constitucional, podemos decir que Maduro obtuvo más de 7 millones de votos cuando fue elegido en 2013 para el cargo de Presidente de Venezuela; mientras que Ramos fue elegido en 2015 como diputado del circuito 3 de Caracas con apenas 139.435 votos (69,83%).

Sépase que no todos los que votaron por la oposición en las últimas elecciones legislativas, votarían por Ramos pues la división entre jefes opositores es profunda.

En resumidas cuentas, Estado democrático que se respete hace valer su Constitución.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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