Sr. Ramos Allup; sus actos son nulos de toda nulidad absoluta

Otro día pasa y la Asamblea Nacional sigue desacatando una Sentencia ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); donde acordó una medida cautelar de suspensión de varios artículos del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional; demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala, María Corina Machado, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano; a través de sus abogados y que en fecha 12/01/2016, 26/01/2016 y 12/03/2016, el Abogado Jaiber Núñez Urdaneta solicitó al TSJ se le dé continuidad a la presente demanda de nulidad; en pocas palabras: los demandantes supra indicados a través de su defensa le pidieron a la Sala Constitucional en el primer trimestre del año 2016, que la demanda presentada el 09/03/2011 se le diera continuidad para que se pronunciara por su admisión.

No entraré en detalle sobre el encadenamiento de la demanda en cuestión, ya que lo expliqué en el artículo de opinión en el siguiente enlace: "La Asamblea Nacional en desacato a su propia demanda de nulidad" http://www.aporrea.org/actualidad/a227076.html

Ahora bien, Sr Ramos Allup, de lo anterior le expondré de manera sencilla para que se recuerde de su tiempo como estudiante de derecho para que pueda entender que sus actos son nulos. Al entrar en detalle, le expondré cuatro elementos para instruirlo; y a su vez, explicarle que podría ser procesado penalmente y tendrá que pagar multa:

Primero: Sr Allup, la demanda de nulidad del Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional, interpuesta por sus adeptos opositores que mencione en el comienzo de este escrito en el 2011; fue admitido recientemente por el TSJ; no voy a caer en la discusión estéril y manipuladora sobre si la demanda tiene más de 5 años y ahora se le da respuesta; porque fui sumamente claro, al explicarle que el Abogado de la misma defensa, el ciudadano Jaiber Núñez Urdaneta, solicitó en tres diligencias en este mismo año 2016, que esa demanda de nulidad se le diera admisión y continuidad. Ahora bien, Sr Allup; sobre la demanda, existe una decisión emanada por la Sala Constitucional, donde ordena la suspensión de varios artículo del Reglamento in comento; y cuya decisión se debe acatar con estricto cumplimiento; de no hacerlo, no sólo estarías violando una Resolución Judicial, sino que también estarías burlándose de las decisiones de un cuerpo colegiado que tiene carácter vinculante.

Sr Ramos Allup; la dispositiva dictada por el TSJ, lleva consigo un medida cautelar; recuerde Sr Allup, que dicha medida constituye un elemento esencial del derecho para ejercer la tutela judicial efectiva y como un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto, garantizar las resultas de un juicio; es decir, salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a fin de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa. Para hacerlo más sencillo: la medida cautelar, aunque sean provisional y fenezcan cuando se produzca la Sentencia Definitiva al proceso principal, éstas debe acatarse; tal como lo establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Segundo: Mi estimado Sr Allup; no acatar una medida cautelar, no sólo entraría en un desacato a una decisión Judicial, donde llevaría al organismo que Usted representa a un estado de ingobernabilidad, sino que estaría convirtiendo al Poder Legislativo Nacional en una órgano sin reconocimiento legal alguno; debido a que, al desacatar una orden judicial sus actos administrativos y decisiones emanada desde la plenaria o comisiones serían totalmente nulas. Y que contradicción e ironía tiene la vida Sr Allup; la Oposición siempre ha querido aplicar el Artículo 350 de la CRBV de manera infundada; y hoy ese Artículo se puede configurar perfectamente sobre la institución que Usted preside.

Tercero: Sr Allup; le recomiendo que acate la Sentencia, esto para prevalecer la gobernabilidad y existencia de ese Poder Nacional legislativo, así como también prepararse para asumir seguramente la multa que se le tendrá que imponer por el desacato a la medida cautelar como lo indica el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sin menoscabo de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere que responder.

Cuarto: Sr. Allup, el Diputado Pedro Carreño, ha manifestado interponer un recurso de Amparo Cautelar para anular las sesiones que haga la AN. En hora buena se le ocurrió al camarada Pedro recurrir con tal solicitud útil, pertinente y necesaria para la Paz y la gobernabilidad entre poderes; ya que al proceder tal petición Usted pudiera caer en la misma desdicha de Ceballos cuando desacató un Amparo Cautelar como lo indica el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Porque un desacato a un Amparo Cautelar a diferencia de una Medida Cautelar; la primera tiene como sanción, la prisión de 6 a 15 meses.

En resumida cuenta, Sr. Allup; mientras Usted vaya por los atajos de la inconstitucionalidad, sus actos serán nulos y no tendrán efecto de legalidad y por consecuencia ningún Poder lo reconocerá como tal.



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Carlos Gutierrez


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