Adefesio jurídico y la supuesta ley de amnistía

En nuestra patria venezolana históricamente han ocurrido cosas y acciones realmente sorprendentes a la vista de la lógica racional y jurídica, pero en los últimos acontecimientos de carácter socio político, vienen sucediendo hechos insólitos que solo pudieran formar parte de las notas del incongruente "Libro de Guinness"; de acuerdo al diccionario del lenguaje jurídico, la frase "Adefesio Jurídico" significa según el filósofo y periodista argentino Héctor Zimmerman, (1999) "…hablar en balde y después decir algo extravagante; es estar dialécticamente tan feo como ridículo" y según Aristóteles adefesio significa "…disparate, tontería, sandez"; pero además según (Lexicon) adefesio "generalmente se asocia con la extravagancia; cuando se aplica a las personas además puede denotar ridiculez o fealdad". En el léxico jurídico se dice que una ley o decisión jurídica es un "Adefesio jurídico" cuando utiliza términos o contenidos incompatibles e incoherentes, que violan el contenido de la Carta Magna y el estamento jurídico que de ella se deriva.

Se hace esta breve introducción relacionada con la frase "Adefesio jurídico", para aclarar el hecho ocurrido recientemente en la Asamblea Legislativa Nacional, en la cual el día 16 de febrero de 2016, los parlamentarios y parlamentarias de la oposición agrupados en la MUD y otros factores políticos de derecha y ultra derecha, introducen y aprueban un proyecto de "Ley de amnistía", en cuyo contenido se legalizan los delitos tales como: crímenes culposos o los crímenes con premeditación alevosa, robo, saqueo, actos terroristas incendiarios, explosivistas, consumo de drogas, violaciones al derecho personal privado, entre otros, delitos tipificados en la CRBV y el CPV como hechos punibles; violentados en el contenido del art. 2 de dicho proyecto de ley de amnistía; en este orden de ideas, la Ministro del (MPPRE) Dra. Delcy Rodriguez, en declaraciones publicadas en la página web hoyvenezuela.info, planteó que:

"Los delitos comunes no están sujetos a amnistía, aquellos quienes fueron responsables de los delitos políticos no pueden ser los mismos que aprueben una Ley de Amnistía. La auto amnistía es contraria a toda forma de doctrina internacional en la materia, auto perdonarse no es posible".

Así lo dijo la canciller durante su intervención en la reunión, realizada en la Casa Amarilla Antonio José de Sucre, sede de la Cancillería venezolana, donde afirmó que para que exista la pacificación deberá haber un proceso de reconciliación en la vida política de un país, "y para que eso pueda operar la persona responsable de haber cometido un hecho punible tiene que haber admitido públicamente y pedir perdón por los delitos y crímenes com"El artículo 2 es muy peligroso, tiene que ver con la vigencia de la ley y establece expresamente que se otorga la más alta amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones mencionados en la presente ley cometidos o que puedan haberse cometidos desde el 1 de enero de 1999, hasta la entrada en vigencia de esta ley en las condiciones que esta disponga. ¿Qué quiere decir vigencia de esta ley? ¿Cuándo entra a quien abarca y a quien comprende?".

Pero además la Ministra Delcy afirmó que: "…esta ley va en contra del modelo constitucional del Estado de Derecho que entró en vigencia con la Revolución Bolivariana en 1999.

"Las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar ante las sedes de las embajadas de Colombia y España en la ciudad de Caracas durante el mes de febrero de 2003 —ellos se refieren a sendas bombas que colocaron en estas misiones diplomáticas— nosotros como Estado tenemos que velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales que nos obligan en este caso a la protección de las Embajadas".etidos".

En relación a esta dialéctica política que se da hoy en nuestro país; el Constituyentista y jurista experto constitucionalista Dr. Hermann Escarrá Malavé, en cuanto al contenido de dicha Ley de amnistía parcialmente aprobada en primera discusión, por la mayoría relativa parlamentaría derechista, de tendencia golpista; en este sentido el Dr. Escarrá planteó en declaraciones emitidas en los diversos diarios capitalinos y en el Canal 8 Tv, lo siguiente:

"Lo primero es que en las normas de apertura, que así se llaman, de la Constitución nacional, en su artículo 7, se prevé que todos los órganos del Poder Público están sujetos a ella; por lo tanto, el Parlamento tiene que respetar la Constitución de la República; y el artículo 29 señala de manera expresa cuando se refiere a delitos como los de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos no sólo habla de su imprescriptibilidad sino que dice que dichos delitos quedan excluidos de cualquier beneficio que conlleve a la impunidad, como el indulto o la amnistía. De tal manera que si allí se coloca a personas que están sentenciadas por esos delitos se está violando de manera directa el artículo 29 de la Constitución. La responsabilidad del Presidente entonces es vetar la ley, es decir, le hace las objeciones constitucionales y, en todo caso, la envía a la Sala Constitucional para que ella se pronuncie sobre la adecuación a la Constitución o no de esa ley". (www.ultimasnoticias.com.ve).

Definitivamente si el contenido de dicho proyecto de ley de amnistía, fue previamente redactado, revisado y discutido por expertos Abogados de pensamiento derechista y ultra derechista; estos ciudadanos y ciudadanas, violentaron toda la ética en el ejercicio del derecho tanto nacional como internacional y desestimaron toda doctrina que en materia de jurisprudencia penal y criminalística existe en la CRBV, el CPV, todo lo previsto en el Estatuto de Roma y el Derecho Penal Internacional, en lo relativo a la redacción del articulado de una Ley de Amnistía.

En consecuencia tanto el Jefe del Estado venezolano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Sr. Nicolás Maduro Moros, tocará vetar este "Adefesio de ley de amnistía" haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 236 numeral 10, y si la bancada de la oposición en la AN, continua declarándose en desobediencia al resto de los Poderes Públicos, también está facultado de acuerdo al numeral 21, de "…disolver a la Asamblea Nacional" por violentar lo previsto en la CRBV en materia legislativa. El legal ejercicio de la democracia en sana paz, debe prevalecer por encima de intereses políticos inconstitucionales.



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Freddy Marcial Ramos


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