¿Qué hacer con los firmantes a favor de Obama?

En notas reciente de prensa reciente se reseña a un grupo de “Venezolanos”   perteneciente a Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio (VEPPEX) en la ciudad de Miami (USA), realizando un acto público, notorio y comunicacional apoyando   el decreto infame de la administración del presidente de los EE.UU. mediante el cual se califica a Venezuela como una “..Amenaza inusual y extraditaría ..”.

Es interesante conocer quién es el director de dicha agrupación es: El teniente desertor  de la Guardia Nacional Bolivariana, incurso en actos terroristas contra  las sedes diplomáticas de Colombia y España en 2003, quien actualmente es protegido del el Congresista Díaz Balart, socio de Posada Carriles.

Es así que podemos deducir que si el director de dicha agrupación es conducido por un reconocido terrorista dicha organización entonces es un nido de terroristas consagrados y apoyados por el gobierno inmoral de los Estados Unidos de Norte América.

Entonces quieres decir que al momento de plantar sus firmas sobre un documenta que avala una agresión flagrante contra la patria, dichos individuos queda entonces bajo la figura de traidores a la patria, dicho delito esta contemplado en nuestras leyes, la características de este delito son las siguientes:

1. Que se atente contra la independencia de la República.

2. Que un grupo de personas confabulen para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación.

3. La solicitud expresa de la intervención de algún país extranjero en los asuntos de la política interior de Venezuela.

4. Revelar los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela.

5. La entrega de recursos a un país extranjero para que sean empleados en perjuicio de Venezuela, de sus instituciones republicanas, de sus ciudadanos y ciudadanas o sirvan para desestabilizar el orden social.

 

De las cinco características estos cumplen las 3 primeras, por lo cual  las penas que estos cargos conllevan, algunos de los artículos del actual Código Penal que establecen jurisprudencia sobre este delito, como el 128, dicen que “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la seguridad del territorio de la patria, conspire contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”. Por otra parte, el artículo 129 establece otra pena: “El que dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del territorio de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el gobierno Venezolano”.

 

Ya claro el delito y la pena, quedaría entonces realizar un juicio en ausencia, ya que los firmante estrían en Miami, bueno seguro que alguno tendrán la osadía de ingresar al país diciendo que su patria ( que descaro )., y aplicarle la ley es decir la pena con cárcel e igualmente validar si es posible aplicarle la “LEY ORGÁNICA CONTRA LA  DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO “,  de manera de poder confiscarles los bienes a dicho traidores, por que de seguro tiene bienes de los cuales obtiene recursos para poder hacer vida en territorio norte americano.

 

Creo prudente realizar este tipo de acciones, ya que esa “personas” tiene la disposición e intención de apoyar una invasión que arrasaría a toda la nación, y eso no debería pasar por debajo de la mesa ya que son la crema innata de  la traición a nuestra nación de libertadores.

xz73yr@hotmail.com

Patria o Muerte

Viva Bolívar y Chávez



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