Réplica al artículo de la ciudadana Natali Vázquez “Del gas del bueno a la bala mortal”


“Del gas del bueno a la bala mortal” http://www.aporrea.org/ddhh/a201938.html

Le había prometido a mi esposa que no escribiría sobre este tema ni lo debatiría en público por lo espinoso y delicado pero ante lo que ha escrito esta dama no he tenido otra opción que responderle públicamente. Lo hago con la certeza que al aclararle a ella lo equivocado de sus argumentos a otros les quedará también claro que esta resolución es necesaria en la actual coyuntura desestabilizadora que vive el país y que ante los eventos del pasado reciente donde hubieron muertos de por medio producto del uso de armas de fuego (casi todos del bando afecto a la revolución) dejó al descubierto que esta materia necesariamente requería ser legislada.

Dice la ciudadana Vázquez que está en total desacuerdo con la resolución 08610 publicada en Gaceta Oficial Nro. 40589 de fecha 27 de enero de 2015. Sus argumentos cuarto republicanos denotan a todas luces que no ha leído dicha resolución. Le recomiendo que se tome la molestia de descargar la gaceta y leer, interpretar y entender lo que de su aplicación se desprende. Simple ejercicio de sociopolítica ciudadana. De todos modos y antes de que lea la resolución, le voy a adelantar lo siguiente:

1.- El Comandante de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana no está facultado de acuerdo a la Resolución a ordenar el uso de “armas mortales”, esta función le corresponde al Ejecutivo Nacional en la figura del Presidente de la República, usted arremete a mi modo de ver, irresponsablemente contra el General Vladimir Padrino López.

2.- El primer párrafo de su artículo concluye que una manifestación puede terminar con “un balazo de ser necesario”. Cierto, el uso de la fuerza mortal sólo se aplicará de ser necesario. Antes de llegar a ese extremo se habrán agotado todas las posibilidades de un final feliz. Ahora bien, aunque la resolución es taxativa en cuanto a la responsabilidad de quién ordena y de quien o quienes usan la fuerza mortal ante eventos de manifestación pública, ésta NO HA DE SER USADA EN MANIFESTACIONES PACÍFICAS. Es decir, que no tendremos la posibilidad de ver un Shukoi rompiendo la barrera del sonido a velocidad mach 5 armado hasta los dientes con misiles para “disuadir” una manifestación pacífica o violenta, porque se aplica el principio de proporcionalidad de la fuerza.

3.- Comparar eventos del pasado cuarto republicano con eventos que no han sucedido y que obviamente no sucederán dentro de la Revolución resulta un tanto fuera de lugar. Revise con cuidado las comparaciones. Los caídos de Yumare o Cantaura no estaban jugando al escondite con el gobierno, cayeron en combate defendiendo sus ideales que son los nuestros también. Que fueron exterminados con una desproporcionada fuerza mortal militar eso nadie lo discute, pero que eso pueda ocurrir en estos tiempos es temerario sostenerlo.

4.- Cuando usted lea la Resolución 8610 estoy seguro que entenderá y rectificará su punto de vista. Ha sido promulgada para manifestaciones NO PACÍFICAS que desborden la fuerza pública. Ha argumentado usted y disculpe que le endilgue la expresión, como una auténtica escuálida disociada, que repite como lorito todo lo que algunos desadaptados sociales replican hasta la saciedad en las redes sociales e Internet por sus propios intereses malsanos de subvertir el orden público. Le vuelvo a repetir, tenga cuidado.

Si algo he de criticarle a esta resolución, es el hecho de no haber sido promulgada mucho tiempo atrás, antes de la drenada de arrechera de CAPriles Radonski, antes de la “salida” de la sra. María C. Machado y los alcaldes Ceballos, Scarano o Leopoldo López y antes de las guarimbas que segaron la vida de gente que derramó su sangre a manos de irresponsables que no les importó usar armas de fuego en manifestaciones “pacíficas”.

Por último, si usted no va a ser parte de la solución, tampoco sea parte del problema. Si quiere la paz, prepárese para la guerra.

matatigre68@gmail.com
 



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Fidel José Rodríguez


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