Amarillismo Sindical en Miranda

La PRECARIEDAD LABORAL que viven los trabajadores y trabajadoras adscritos(as) a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda no tiene precedente. Ni en el Gobierno Regional del Sr Enrique Mendoza (1996 - 2004), celebre mentor del actual Gobernador del Estado, la situación económica de los trabajadores y trabajadoras de la Gobernación de Miranda era tan deprimente, a pesar que para estos tiempos de guerra política, la elite de la oposición venezolana (entre ellos el mencionado gobernador) se lanzó en la aventura del golpismo contra el presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías , arrastrados (metáfora a un ejercicio de guerra) detrás de los empresarios, la cúpula de la CTV y el Opus Dei de la iglesia católica venezolana, y por supuesto, un escenario teatral mediático cómplice a los medios de comunicación más importantes del país.

Escenario por cierto donde este celebre mentor obtuvo su triunfo opositor más relevante cuando aquel inolvidable 11 de abril del 2002 en víspera del golpe de estado contra el presidente Hugo Chávez, con gorra volteada y parcho en la cara, dirigió un grupo de choque que asalto las instalaciones del canal gubernamental Venezolana de Televisión (VTV), sometió a técnicos periodistas y aseadoras y forzó a cerrar el canal por unas horas.

"Esa Basura que se llama el canal 8 vamos a sacarla fuera del aire, va fuera del aire" se escuchó. Otro hecho relevante para estos tiempo y gestión, fue la paralización de actividades laborales y económicas de carácter general e indefinido contra el Gobierno de Venezuela, promovida una vez más y principalmente por la patronal fedecamaras y secundado por la directiva y trabajadores de la nómina mayor de la empresa del Estado, Petróleos de Venezuela (PDVSA), los partidos de oposición aglutinados en la coalición Coordinadora Democrática, el sindicato Confederación de trabajadores de Venezuela (CTV), diversas organizaciones como Súmate e incluso medios de comunicación privados de prensa, radio y televisión. El paro se extendió desde diciembre de 2002 hasta febrero de 2003. Esta paralización política conocía como "Paro Petrolero" trajo consigo nefastas consecuencias económicas y sociales que aun inciden en el devenir nacional.

Sin embargo para ese entonces, el gobernador Mendoza no solo compartió su tiempo al golpismo y las gorras, sino también a respetar la escala remunerativa que fijan los distintos niveles de sueldos a cada grado de clases de cargo. ¿Qué paso entonces con Capriles, a quien cedió la candidatura del Estado Bolivariano de Miranda en el 2008 por estar inhabilitado políticamente? El actual gobernador Henrique Capriles desde que asumió el cargo en noviembre del 2008 de la mano de Primero Justicia (PJ), su partido político, vio en la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda un trampolín hacia la silla presidencial, su mentor y líder natural estaba inhabilitado políticamente y despuntaba en las encuestas sobre otro grupo de jóvenes yuppies, casi bendecidos por la providencia para ocupar igual sitial. Esta actividad paralela de extravagancia presidencial obligo al gobernador Capriles delegar excesivas funciones de decision en sus directores técnicos (se autodefinen por apolíticos, según) y descuidar (diria olvidar) sus deberes constitucionales ante el estado y ante sus trabajadores y trabajadoras (a diferencia de su mentor que hasta la toma de VTV la realizo con la fuerza pública del estado).

Dentro de esta responsabilidades inherentes a sus funciones como ejecutivo regional, se encuentra la obligación de cumplir con todo lo previsto en la VI CONVENCIÓN COLECTIVA 2009 – 2011, con la cual su equipo de asesores desde el despacho, pretendían vender una diferenciada condición laboral, con respecto a otras gobernaciones del del país, y de este modo captar adeptos dentro de este importante sector público, en miras a una futura elección presidencial. Para lograr este objetivo el gobierno de miranda apoyo y promociono un sindicalismo patronal (Sindicalismo Amarillo) que diera la percepción de participación de los trabajadores y trabajadoras en las políticas públicas.

¿Qué paso entonces? El anhelado sueño presidencial nunca llego y la organización sindical signataria, paso a ser en papel, un simple operador político más, controlada desde Secretaría de Gobierno y cómplice del incumplimiento de los beneficios ofrecidos en la mencionada contratación colectiva, llamados a consulta, solo en noviembre para justificar la ineficiencia administrativa anual del Gobierno de Miranda y responsabilizar al gobierno central de "discriminación en la asignación de recurso" cuando la verdad es que no han podido sustentar, en las instituciones correspondientes (CRBV), los proyectos factibles para justificar el presupuesto (programado) del estado, que incluye la nómina de trabajadores y trabajadoras de la Gobernacion de Miranda y entes descentralizados y consolidarlo al PLAN DE LA PATRIA ,SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLOECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, 2013-2019.

Esta situación ha debilitado la gestión del ejecutivo regional, a tal punto que la relación laboral Trabajador - Empleador dentro de la Gobernación de Miranda se ha hecho insostenible, independientemente de la disyuntiva política, el descontento es público y notorio, (no se engañen) La angustia e incertidumbre promovida desde el ejecutivo regional, aunado al hecho intrínseco de la PRECARIEDAD LABORAL existente, la violencia y las descalificaciones por parte de coordinadores y directores para con su personal, así como desconocimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores (SALUD) que laboramos en las distintas instituciones, permite definir esta política sistemática como TERRORISMO LABORAL.

¿Se encuentran entonces los trabajadores indefensos antes estas arbitrariedades laborales? La organización sindical signataria que representa a los empleados públicos del estado miranda SUNEP MIRANDA así como otras organizaciones sindicales de ramos y oficios que complementan la estructura sindical patronal de la gobernación de miranda, que por ley tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social del trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a CRBV, así como la promoción y defensa de los interese de sus afiliados y afiliadas, se encuentran SECUESTRADAS por la elite que dirige el gobierno regional.

No solo porque sus directivos han jurado lealtad públicamente ante EL EMPLEADOR, Gobernador Henrique Capriles (hecho acontecido en auditorio Emma Soler de los Teques) sino que por su misma convicción partidista y excluyente fueron diseñadas para defender los intereses del Gobierno de Miranda ante el ejecutivo nacional primero, antes que defender los derechos de los trabajadores frente a los atropellos de su empleador natural: Gobierno de Miranda.

Esta situación se define como Amarillismo Sindical. Nombre que deriva del color amarillo de las ventanas en los lugares de reunión de estos afrancesados dirigentes sindicales patronales de principio del siglo XX, en contra posición del color rojo representativo de los sindicatos socialistas o anarquistas representantes de los trabajadores. La organización internacional del trabajo (OIT) establece C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98, Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949) Artículo 21. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Es decir el sindicalismo amarillo, patronal o vertical como también se conoce está terminantemente prohibido a nivel internacional y así lo reconoce nuestra legislación en el PRINCIPIO DE PUREZA no podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de patronos o patronas, ni que tengan afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadores o afiliarse a estos consagrado Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en su Artículo 366.

La defensa ante estas arbitrariedades laborales está en el derecho a la PARTICIPACIÓN consagrado en la CRBV


Miguel Vargas

@miguelvargas01



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