Bases para que el TSJ interprete “abandono del cargo” en contra de Capriles Radonski

La Presidenta del Consejo Legislativo de Miranda, diputada Aurora Morales, ha introducido un recurso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla las causales de falta absoluta para el Presidente de la República, vale decir, muerte, renuncia, declaración de incapacidad física o mental por junta médica autorizada por el TSJ, abandono del cargo y referéndum revocatorio.

Estas seis causales también son aplicables a otros funcionarios para quienes está prevista la figura de la falta absoluta, tal como ocurre con el artículo 67 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (CEBM) en el cargo de Gobernador. En este contexto jurídico existen fundadas sospechas de que el mandatario regional Henrique Capriles Radonski pudiera estar inmerso en el supuesto de abandono del cargo como consecuencia del persistente incumplimiento de sus atribuciones de gobierno y administración en la entidad mirandina (artículo 160 CRBV así como 69 y 70 CEBM).

Con el propósito de esclarecer los hechos y determinar la verdad ante el Derecho, urge tomar en consideración que el abandono del cargo es equivalente, conocido como abandono de la función pública o abandono del servicio; dejación de la actividad pública por grave incumplimiento en sus obligaciones. En efecto, Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala incumplimiento de un deber referido al abandono de la función pública que conlleva al abandono del servicio; dejación de las actividades públicas o privadas cuando su cumplimiento se convierte en obligación exigible y puede producirse mediante una modalidad activa o adoptando una actitud pasiva, es decir, se comete por acción (infracciones) o por omisión.

Por su parte el Diccionario de la Real Academia Española se refiere a la palabra abandono como: descuidar sus intereses u obligaciones. Mientras que el Diccionario Jurídico Venezolano expresa que en general significa el incumplimiento de un deber. Algo parecido acontece en el Derecho Comparado, verbigracia, el  constitucionalismo norteamericano donde el abandono del cargo se consuma por incumplimiento de obligaciones como ocurre en Brasil y en Colombia. En Colombia el artículo 194 refiere el abandono del cargo como supuesto de falta absoluta del Presidente de la República.

El no ejercicio de las funciones de gobierno y de administración por parte del Gobernador Capriles, en caso de ser debidamente sustentado, configuran una violación grave a la Constitución de la República y a la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, y por ende, una vez que la Sala Constitucional reafirme los criterios que aquí hemos expresado, el Consejo Legislativo del Estado Miranda estaría jurídicamente facultado para calificar la falta absoluta del Gobernador y seguir el procedimiento contemplado en los artículos 66, 67 y 68 de la CEBM.

Luce conveniente recordar que la existencia en la Constitución de esta situación del abandono del cargo como causal para la declaratoria de falta absoluta del Presidente de la República significa la garantía de permanencia en el cargo en protección de los intereses del pueblo que le ha otorgado el mandato, así se desprende del artículo 230 constitucional y el principio de responsabilidad en cumplimiento de la función pública en el artículo 232, también de la Carta Magna, con interpretación y efectos extensivos a Gobernadores y Alcaldes.

 

El autor es: Abogado constitucionalista. Profesor de estudios políticos e internacionales UCV.

jesussilva2001@cantv.net

http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

@Jesus_Silva_R



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

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