No hay violación a la Carta Magna, hay un Motivo Sobrevenido

Diversas opiniones se han venido tejiendo en torno a la situación relacionada con la toma de posesión, este 10 de enero, por parte del Máximo Líder de la Revolución Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías. El sector opositor se juega, una vez más, la carta de la manipulación y la desinformación al tratar de sembrar en la opinión pública una connotación de los Artículos 231 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contraria a lo que realmente estipulan dichos artículos.

Primeramente, el presidente Chávez, reelecto por votación popular el pasado 7 de octubre del 2012, presenta un “motivo sobrevenido”. Entiéndase el vocablo “motivo” según el diccionario en línea The Free Dictionary, como: causa o razón que justifica la existencia de una cosa o la manera de actuar de una persona; o por la Real Academia Española como: causa o razón que mueve para algo; y “sobrevenido”, según el diccionario en línea The Free Dictionary, como: Ocurrir inesperadamente un hecho negativo para una persona; o por la Real Academia Española como: Venir improvisamente. Por lo que “motivo sobrevenido”, claramente, alude a un hecho negativo que llega de improvisto y per se obliga a un aplazamiento de cualquier acto que por esta causa no se lleve a cabo.

Ambos términos, dentro del artículo 231 dan a entender lo anterior “un hecho negativo que llega de improvisto”. Es claro que “el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. Pero también es evidente, y no tiene discusión, que en caso de “motivo sobrevenido”, es decir, de un hecho negativo que llega de improvisto impidiendo que el Presidente o Presidenta de la República no pueda tomar posesión ante la Asamblea Nacional, éste puede hacerlo ante Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, el motivo sobrevenido al Presidente Chávez, o la existencia de una causa inesperada de no tomar posesión el 10 de enero, obviamente obliga a posponer este acto. No es en vano que la constitución prevé esta circunstancia, nuestra carta magna es un instrumento completamente adaptado a las condiciones humanas, considerando que ningún ser humano está exento de tener un imprevisto.

La opción de poder hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo claramente establecido la condición de imprevisto, o motivo sobrevenido, necesariamente posibilita la prorroga para la toma de posesión fuera del tiempo afectado por el imprevisto, es decir, que es totalmente legal que el Tribunal Supremo de Justicia fije otra fecha para juramentar al Presidente o Presidenta dada la causa sobrevenida el día que correspondía dicha toma de posesión.

Por otro lado, tres condiciones estipula el Artículo 233 como causales de falta absoluta: muerte, renuncia o destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, o incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.

Ninguna de las causas anteriores aplican a la condición del presidente Chávez, puesto que ni está muerto como muchos quieren, ni ha renunciado, ni está destituido y, mucho menos, está incapacitado física o mental. Lo único aplicable es que hay Chávez pa’ rato!!!

La oposición busca crear una matriz de opinión aludiendo una supuesta violación a nuestra Constitución. Redes sociales y medios de comunicación privados se prestan para hacer eco de esta falsa y legitimarla en el imaginario social. Todo lo acontecido a raíz de la enfermedad del presidente Chávez está totalmente enmarcado en la máxima ley venezolana. Es evidente la falta de amor al prójimo de estos dirigentes opositores que solamente desean apoderarse de las riquezas del país, a costa del sentimiento de un pueblo. Es hora de gritarles de nuevo: NO VOLVERÁN!!!


jachirinos@gmail.com



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