Y dale con el 10-E

A raíz, de la declaración del Comandante Presidente el día 9 de Diciembre, sobre la inminencia de un nuevo viaje a Cuba, para someterse a una nueva y arriesgada operación, y donde además señalaba el hecho, que si por alguna razón, le fuere imposible regresar a asumir la primera magistratura, y se declarare la falta absoluta, que en ese caso, si se llamare a elecciones, su candidato sería Nicolás Maduro, se desataron los demonios, allí, salieron los constitucionalistas de siempre y otros, que quizás salieron corriendo a leerse los artículos 231, 233, este último a conveniencia de unos y otros, y luego hacia los canales de televisión a vomitar lo que leyeron e interpretaron a su manera.

Se les olvido el aforismo jurídico que señala “Donde el legislador no distingue no lo debe hacer el intérprete”, y esto es en razón de lo que establece el artículo 231 Constitucional: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

En el análisis de esta norma, nos encontramos que en ella se encierran dos situaciones a saber: Una situación Normal y la otra situación Anormal, o infrecuente. La primera situación (normal), se refiere a que el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, en este caso, el Ciudadano Comandante Chávez, va a la Asamblea Nacional el 10 de Enero y se juramenta, como lo hizo las dos veces anteriores. El caso que me lleva a hacer este análisis es lo que el Comandante dijo en su alocución el día 9 de Diciembre y los hechos posteriores referidos a su intervención quirúrgica, la cual lo ha dejado, bajo estricta vigilancia médica y con un cuidado intenso, que amerita bastante reposo y ejercicios cuidadosamente prescritos.

En este caso se prevé que no estará en condiciones de estar en la Asamblea el día 10 de enero de 2.013, cosa que ha desatado, como ya dije antes a los demonios constitucionalistas. La otra situación que considero anormal o infrecuente, pero que también está previsto en este artículo 231, es que si el presidente electo no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia, y esto es en razón de un hecho sobrevenido, que le impida estar allí a la cita prevista y el día previsto, en este caso, la norma constitucional, no señala el día en que deberá tomar posesión, en este caso y es acá donde el aforismo arriba señalado toma fuerza, cuando la razón de estado, la voluntad del soberano, y la lógica deberán hermanarse y parir la solución a este caso, que no presenta grado de complejidad alguna, pero, por la actitud de los oposicionistas, en querer dar a traste con el proceso, tuercen o tratar de torcer el derecho.

Para este humilde mortal, la fecha establecida en el 231, no es como se dice jurídicamente hablando una fecha fatal, no lo es, ni tampoco la ausencia absoluta como lo señalan otros, la determina esa fecha, porque el mismo artículo al señalar la posibilidad de juramentarse ante el TSJ, no señala fecha, y nos señala que no se ha caído en los supuestos de la falta absoluta, que si nos las indica el artículo 233 Constitucional, y es por muerte, por renuncia, por destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, y por la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, por el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, ,y por la revocatoria popular de su mandato.

Nuestra Constitución, tiene principios de progresividad, y es flexible, no rígida, además con principio tan elevado como el contenido en el artículo 5º que señala: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Es por ello, que la voluntad ejercida por la mayoría del Pueblo Venezolano el 7 de Octubre, en el ejercicio de esa soberanía, no puede ser apartada de un plumazo, y es allí donde entra en juego la lógica, y la razón de estado, y ellas tres producirán lo que se tuviere que decidir con respecto a la situación anormal o infrecuente.

Ahora bien, el Comandante Chávez, no era un candidato más, en la contienda electoral, él estaba sometiendo a consideración del pueblo Venezolano una ejecutoria, un mandato que ya estaba ejerciendo, por lo tanto él fue reelecto, no elegido por primera vez, por lo tanto, allí operó una ratificación, y como tal por emanar de la soberanía popular, no tiene discusión alguna, y su juramentación ante la Asamblea se convierte no en un requisito, como lo sería, en el supuesto que fuere electo por primera vez, para mí, más que un requisito es una formalidad, y como tal puede ser aplazada o fijada una fecha distinta a la establecida en el 231, y ello no constituiría una violación Constitucional

Hay quienes hablan, que el 10 de enero cesan en sus funciones los miembros del gabinete y el Vicepresidente, y yo, opino lo contrario, en razón de la lógica, por cuanto, como dije en el párrafo anterior, al ser reelecto el Comandante Chávez, en razón de su ejecutoria, lo fueron también sus colaboradores.

Es por ello, que considero, que no existe crisis presidencial, el Comandante, asumirá nuevamente su cargo, al regresar de su permiso otorgado por unanimidad por la Asamblea Nacional, a despecho de la derecha oposicionista y a despecho de los Constitucionalistas opinadores de televisión.

Patria, Socialismo o Muerte.

Estamos Venciendo Carajo



Rodrigo_239@hotmail.com


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