TSJ y el derecho a manifestar

No es preciso ser jurisconsulto especializado para interpretar la decisión del Tribunal Supremo de Justicia ante la solicitud de amparo constitucional que recibió de los empleados del CNE, quienes han venido siendo sometidos a peligrosas acciones de violencia por parte de manifestaciones opositores, como han sido del conocimiento público y que no solamente ha alterado el normal desempeño de sus actividades como funcionarios del ente comicial, sino que han puesto en grave riesgo sus propias vidas.

El TSJ, vistos y examinados los alegatos de los peticionarios, decide, en resguardo de los derechos invocados y para favorecer un ambiente de paz social y ciudadana, así como prevenir una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y Rectores del Consejo Nacional Electoral”, declara procedente la medida cautelar de protección que ha sido solicitada e igualmente, para garantizar que se acate en la praxis dicha protección, el TSJ, lejos  de llegar a los extremos de prohibir las manifestaciones pacíficas y autorizadas, los cuales son derechos constitucionales indiscutibles, ha decidido para ello, en términos sumamente claros, instar a los cuerpos de seguridad, custodios del CNE, la  Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana, a través de sus respectivos Comandantes, que adopten, por favor léase bien y varias veces a quienes mucho les encanta interpretar todo al revés y/o a seguir las manipulaciones de toda naturaleza que se difunden por las redes sociales, lo siguientes, lo cual lo hemos transcrito de la propia sentencia del más alto tribunal del país:

“…las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional.”

Pero más aún, el TSJ en ese dictamen “insta a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas.”

De manera que es absolutamente falso que el TSJ haya violado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la vía de prohibir el derecho a manifestar. Lo que el alto tribunal ha decidido es que se tomen las medidas necesarias para garantizar que no se permitan, bajo ningún respecto, las concentraciones y/o marchas públicas violentas, en resguardo de la seguridad no solamente de terceros ajenos a las mismas, sino para asegurar  la tranquilidad y la paz de la República.

Cuando veíamos el martes último en la AN al dirigente político de la derecha española, Albert Rivera, secretario general del partido Ciudadanos, abogar por los derechos de los venezolanos, en un acto injerencista mayúsculo en los asuntos internos de nuestra Patria, nos llenaba de asombro, pues en España, su patria, sí es verdad que el derecho a la manifestación ha sido cercenado, pues si leemos la norma legal que lo regula, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad., mejor conocida como Ley Mordaza, se llega a la muy contundente conclusión de que ningún español se atrevería a salir a las calles a manifestar porque, si esa manifestaciones no han sido autorizadas, deberá pagar una multa entre 30 mil y 600 mil euros y si, además, se llegase en esos eventos a perturbar el orden público, a “causar desórdenes en la calle u obstaculizarla” o incurrir en “desobediencia o resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes”, las multas a pagar oscilarían entre 600 y 30 mil euros. Si esas cantidades las llevamos al cambio que apoya y aúpa esta oposición, el llamado mercado paralelo o “dólar today”, estamos hablando en nuestra signo monetario de cifras impagables que están entre los 840 mil bolívares y los 42 millones de bolívares y en caso de agresión violenta a agentes del orden público, el Código Penal español contempla entre 2 y 4 años de cárcel y adicionalmente, una multa, y si esa agresión es cometida por varias personas (agavillamiento), el juez aplicará la pena más dura que, entendemos puede llegar hasta los diez años de prisión. (*).

¿Qué os parece?

¿Tiene alguna explicación que ese personaje de la rancia burguesía del reino de España, hable en nuestro país de derechos humanos, cuando en su tierra ejercerlos es sólo una quimera...?

 

(*) Para leer con mayor detalle sobre las disposiciones punitivas de la ley mordaza española, coloque este enlace en un buscador y ábralo:  Las 44 causas para ser multado por la Ley Mordaza. Noticias de España http://goo.gl/iCvJCc



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Iván Oliver Rugeles


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