Drones y su regulación en Colombia

Con motivo de la Resolución del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) por medio de la cual prohíbe a partir del este último domingo hasta el 5 de septiembre venidero los vuelos privados y el uso de Drones en todo el territorio nacional hasta el 5 de septiembre, en base a lo contemplado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil, a objeto de garantizar la seguridad nacional, vimos muy necesario dar a conocer la legislación del vecino país en el tema de los Drones.

Entendemos que el Gobierno Nacional adopta dicha medida con fines precautelares ante la convocatoria nacional que ha hecho la oposición para tomar la ciudad de Caracas el próximo miércoles 1 de septiembre, debido a que la experiencia que se tiene en el país en estos últimos 17 años de sus llamados a la protesta y que en todos los casos ha dicho que serán pacíficos, han devenido todos, sin excepción alguna, en muy trágicos momento, en algunos casos bien extendidos, por cierto, como sucedió con La Salida en el 2014, que han dejado muerte, desolación y destrozos inmensurables en las cabeceras de la mayoría de los municipios más poblados del país.

Efectivamente, nos perece bastante interesante que conozcamos los aspectos más resaltantes de la legislación reguladora del vecino país en lo que respecta al uso de los aparatos voladores no tripulados, conocidos como drones, por cuanto la derecha venezolana, de manera general, ha tomado todo cuanto acontece en el vecino país, salvo los esfuerzos que adelanta su gobierno y la mayoría de su pueblo por alcanzar la paz, como el mejor ejemplo de sociedad que debemos seguir los venezolanos para avanzar hacia el desarrollo con progreso, más allá de que esa derecha pretenda -además- desconocer u ocultar que allí se violan de modo persistente los derechos humanos y el desempleo que muestra es atroz y como la mejor prueba de ello la tenemos con esta información actualizada sobre lo que ocurre en ese país en ambos temas: En lo que va de año han sido asesinados 35 defensores de derechos humanos y de una masa trabajadora que se calcula en aproximadamente 23 millones personas, solamente 1,5 millones cobran el tope del salario mínimo y más del 60% está en la informalidad...(*)

Pero veamos los aspectos de mayor relieve de esa legislación regulatoria colombiana, de manera que tomemos nota y sobre todo la gente de la oposición de que en la Colombia de sus sueños hace rato rige en su territorio una regulación para el uso de los drones, de manera que no vengan ahora la oposición con la cantaleta de que la dictadura chavista ha resuelto inventar nuevas trabas a su "libertad" de hacer lo que les venga en gana...

Pero, por favor, que se tome nota que esta regulación colombiana es de aplicación de rutina para todos los días del año...

Veamos, pues, los aspectos de mayor releve de esa legislación regulatoria colombiana:

"Reglamentación de drones o RPAS en Colombia" (oficial Aerocivil)**

Limitaciones de la operación:

a) Volar sobre área congestionada, edificaciones o directamente sobre público o aglomeraciones de personas

b) Volar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie, particularmente, cuando el viento fuerte o cualquier otro factor meteorológico, así como desperfectos mecánicos del aparato o del equipo de control, o falta de pericia del operador, que puedan ocasionar que se pierda el control total sobre el mismo

c) Aeronaves pilotadas a distancia con un peso máximo de despegue superior a 25 Kg (Grandes)

d) Aeronaves pilotadas a distancia que portan pesos útiles diferentes a los elementos que sean aprobados por la DSNA para el vuelo a ser realizado

e) Volar desde un aeródromo o en sus proximidades dentro de un radio de 2.7 NM – Millas Náuticas (5 Km) a la redonda

f) Volar a una altura superior a 500 pies (152 metros aproximadamente) sobre el terreno (AGL) o sobre el agua

g) Volar de modo que se aleje más de 750 metros de distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue

h) Volar en operación nocturna o diurna bajo reglas de vuelo por instrumentos

i) Volar al interior de una zona prohibida o restringida del espacio aéreo, publicada por la UAEAC

j) Volar en las proximidades dentro de un radio de 1 Milla Náutica (1.8 Km aproximadamente) a la redonda de cualquier lugar donde se encuentra el Presidente de la República, Vice Presidente y otras autoridades nacionales y extranjeras

k) Volar cerca de, o sobre instalaciones militares, policiales o centros carcelarios

I) Volar transportando animales

m) Arrojar objeto alguno estando en vuelo

n) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada

ñ) Efectuar operaciones autónomas, en el ámbito civil, haciendo uso de Vehículos Aéreos Autónomos, independiente de cual sea su finalidad excepto para su pronta recuperación en caso de fallas o emergencia

Para casos especiales debidamente justificados, la UAEAC podrá evaluar y otorgar autorizaciones de desviación respecto de los literales a), e) y g). Para estos casos deben tenerse en cuenta entre otros que:

• No se vuele directamente sobre aglomeraciones de personas y no se afecte el derecho a la intimidad de cualquier persona ni se sobrevuelen predios privados o del estado sin autorización previa de su morador, salvo situaciones de interés público y de carácter humanitario. Sin embargo el RPA no se debe acercar a menos de 50 mts (164 pies), vertical u horizontalmente, de cualquier persona (individualmente considerada), objeto o edificación. (Literal a)

• La operación en, o cerca de aeropuertos, se efectué cuando no haya tráfico de aeronaves tripuladas y en todo caso mediando coordinación con los servicios de tránsito aéreo correspondiente. (Literal e)

• En caso de alejarse el aparato a más de 750 mts, se deberá contar con un observador en el área sobrevolada, quien deberá mantener comunicación continúa con el operador de RPAS, dando un radio máximo de operación de 1500 mts. (Literal g)

(*) Defensores de los derechos humanos asesinados en 2016 en ...; "Sólo el 4% de los trabajadores en Colombia están sindicalizados ...; Abecé para entender cómo se negocia el salario mínimo - El Espectador; El 42% de los ocupados gana menos de mínimo - Semana.com y, "El 68% de la población laboral activa en Colombia es informal ...

(**) Reglamentación de drones o RPAS en Colombia (oficial Aerocivil ...

Rumbos200@gmail.com



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