Cultura en Revolución Vs. Gabinete Ministerial


No cabe lugar a la duda que a partir de la constitución de 99 se abre una puerta al constitucionalismo del siglo XXI, se deja atrás no solo a la constitución del 1961; sino, a todos aquellos viejos conceptos del estado liberal, luego de la revolución francesa. Uno de los avances importante de la constitución Bolivariana de nuestro proceso revolucionario es haber consagrado un capitulo especifico para los derechos Culturales. Y es que no puede haber revolución sin cultura. El capítulo VI DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS es una inclusión revolucionaria, una consideración taxativa de los derechos culturales de los ciudadanos, ante la ausencia casi absoluta. Ante la enunciación meramente referencia de la constitución Fijista del 61; que no es omisión casual; sino, causal, que obedecía a la tendenciosa argumentación ideológica del liberalismo clásico. Este capítulo constitucionaliza la transversalidad de los ejes fundamentales cultura y educación que reconocen y sintetizan como derecho de todos los ciudadanos. Pero el trabajo de fondo hace empeño al enfoque del Proyecto Nacional Simón Bolívar:

I. Nueva Ética Socialista. (Aún estamos rezagados en estos menesteres) Propone la refundación de la Nación Venezolana, (nada más y nada menos) la cual cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
II. La Suprema Felicidad Social. A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.
III. Democracia Protagónica Revolucionaria. Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social. Este capítulo compendia normas que son el destino cierto para desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y Proyectos en la gestión social y/o comunitaria, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo, garantizando la tutela efectiva del derecho constitucional a su participación libre y democrática para la toma de decisiones en todos sus ámbitos mediante el ejercicio del poder a través de los gobiernos comunales, bajo un modelo de una sociedad socialista, de equidad y de justicia.

La consolidación del proceso revolucionario depende de ese poder popular organizado, que desatornille al estado burgués espasmódico, que está hecho para no dar respuesta a nada, si el ministerio del poder popular para la cultura crea un sistema de cultura popular, qué sentido tiene mantener esas ´´comisionadurías´´ llamadas ´´gabinetes culturales´´ que son una suerte de comendadores muy al estilo de Fuenteovejuna, que en muchos casos siguen favoreciendo a las roscas artísticas locales, lo que hacen es entorpecer la implantación de políticas culturales coherente con la revolución, quiera o no, son instancias burocráticas inútiles, o por lo menos que alguien me las explique. Porque no tiene fundamento alguno, ni base constitucional. Esta creación insólita de intermediación es antípoda a los principios constitucionales, básico de la gestión cultural como el caso del artículo 99; Que entre otras cosas, reconoce la autonomía de la administración cultural pública; por decir algo. Igualmente, si mencionamos el artículo 62. Refiere: ´´La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica´´.
A todo esto le sigue un compendio de leyes de avanzada revolucionaria de carácter orgánico que desintegra cualquier ánimo de mediación con el poder popular; me refiero a leyes como: La ley orgánica del poder popular, Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones, entre otras. Creo que es hora de madurar en revolución, de olvidarse de las viejas estructuras y que se le dé la importancia que tienen las organizaciones artísticas como pueblo organizado, sin entremeses inútiles.


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