Desde
hace unos días, algunas personas han venido utilizando la figura de Sobeida
Jiménez la Muñequera, para atacar por mampuesto a la Fundación Misión Cultura,
de la cual soy Director Ejecutivo, y a las políticas del Ministerio del Poder
Popular para la Cultura.
Se
aprovechan de un incidente relacionado con trámites administrativos
absolutamente normales para promover sus pequeñas batallas personales, distorsionando
la realidad y generando desconfianza en la acción del Ministerio
Como
a pesar de las distintas explicaciones dadas por autoridades de La Fundación,
el tema de Sobeida sigue siendo manipulado ante la opinión, me veo obligado a ofrecer
una última y definitiva aclaratoria para que no quede ninguna duda de nuestra
impecable actuación que en ningún momento pretendió desconocer la calidad de Sobeida
la Muñequera como cultora popular. Por el contrario aprovechamos para enviarle desde
aquí un saludo con nuestro afecto y consideración.
Pero
como la verdad es revolucionaria, hay que comenzar explicando que Sobeida tiene
en este momento tres pensiones del Estado Venezolano: una, como jubilada del
Ministerio de Educación, otra como pensionada del Seguro Social por invalidez,
y una tercera equivalente a salario mínimo por la Casa del Artista en su
condición de Premio Nacional.
Tal
vez sería por eso que las anteriores autoridades de la Fundación Misión
Cultura, a la hora de hacer un convenio con Sobeida Jiménez para que ejerciera
el cargo de Tutora (equivalente a Jefe de Cátedra) en el programa académico de
la Misión Cultura, eligieron la forma administrativa de Honorarios
Profesionales en un contrato a tiempo determinado con duración de primero de
enero de 2008 a 31 de diciembre de
ese mismo año. (Este contrato fue renovado en 2009 y 2010)
Vale
aclarar que en ningún momento, ni en la carta de designación como tutora ni en
el contrato firmado entre las partes se habla de la figura de tutora honoraria de la Misión Cultura.
Eso no aparece por ninguna parte. Antes bien, en ambos documentos se hace
especial énfasis en las obligaciones que conlleva el ejercicio del cargo.
Es
evidente para nosotros que dadas las condiciones de edad y salud de Sobeida
Jiménez, no hubo en ningún momento por parte de las autoridades de la Fundación
en ese entonces la intención de
que ejerciera efectivamente el cargo de tutora, como en efecto no lo ejerció. Por eso consideramos que hay razones para
pensar que se trato de una ayuda mal
planteada en términos administrativos.
Ahora,
en 2011, al aplicar las 3 R al cuadrado, tratando de regularizar nuestros
compromisos y ponerlos en absoluto orden con toda transparencia, tomamos la
decisión de suspender ese aporte por honorarios profesionales que es una figura
que en la administración pública tiene su razón de ser relacionada con
servicios prestados.
La
idea que manejamos y estamos poniendo en práctica es la de ayudar a las actividades de Sobeida la Muñequera mediante un
convenio de aporte para su interesante y meritorio museo. En tal sentido
hemos hablado con el Ministro Farruco Sesto, así como con la Presidenta del
Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio Vivian Rivas, manifestándose
ambos contentos y satisfechos con la aprobación de nuestra propuesta.
A
fin de corroborar documentalmente lo hasta aquí afirmado, transcribo textualmente
el acta de designación de Sobeida Jiménez como tutora. Dice así:
Nº
078
Caracas, 01º de enero de 2008
DESIGNACIÓN
Yo, ANTONIETA
DE STEFANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Educadora, de
este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.645, en mi carácter de Presidenta de la Fundación
Misión Cultura, designada mediante Resolución Nº 064, de fecha 09 de mayo de
2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.433 de fecha 10 de mayo de 2006, en
ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 de la Cláusula Décima
Tercera del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación, así como el numeral
10 del artículo 23 del Reglamento Interno de la Fundación, designo a partir de
la presente fecha, a la ciudadana SOBEIDA CANDELARIA JIMENEZ DE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.059.076, como Tutora de la
Fundación Misión Cultura en el Estado Portuguesa. Igualmente, se le autoriza
para desarrollar las atribuciones y actividades a continuación se indican:
1) Seguir los lineamientos emanados de las Direcciones y Coordinaciones de
la Fundación Misión Cultura.
2) Supervisar, coordinar y desarrollar las actividades que sean necesarias
para la realización de los censos, así como de las inscripciones
correspondientes.
3) Coordinar, supervisar y hacer seguimiento al proceso de las actividades
académicas que desarrollan los facilitadores bajo su supervisión.
4) Asistir al responsable de la región en la selección de los facilitadores.
5) Ejercer la representación de la fundación frente a los facilitadores a
su cargo.
6) Realizar las estadísticas mensuales de las actividades desarrolladas en
la región.
7) Planificar la formación continua dirigida a los facilitadores.
8) Diseñar los ejes temáticos para enriquecer la matriz curricular.
9) Participar en coordinación con los facilitadores en los planes
formativos.
10) Proponer necesidades de
cambio en la matriz académica curricular.
11) Ejercer la custodia y
salvaguardar los bienes y recursos otorgados para el trabajo de los grupos de
sistematización, así como los asignados para realizar las actividades
inherentes al cargo.
12) Velar por la incorporación
de los factores político, histórico, patrimonial y de la identidad de los
proyectos de desarrollo comunitario.
13) Todas aquellas actividades
y/o tareas que le sean asignados de acuerdo a su condición y cargo
ANTONIETA
DE STEFANO RAMÍREZ
Presidenta
de la Fundación Misión Cultura
Se
transcriben además literalmente, algunos párrafos del contrato celebrado entre
la Fundación Misión Cultura y Sobeida Jiménez:
....La FUNDACIÖN por una parte, y, por la otra la
ciudadana Sobeida Candelaria Jiménez de Ochoa, titular de la cédula de
identidad Nro.3.059.076, de nacionalidad venezolana, domiciliada en el Estado
Portuguesa, quien en lo sucesivo se denominará “LA CONTRATADA”, se conviene en
celebrar el presente contrato de Honorarios Profesionales, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA CONTRATADA” conforme a las condiciones
del presente contrato, se obliga a prestar servicio a “LA FUNDACIÓN”,
desempeñando actividades académicas y supervisoras en el Estado Portuguesa con
el objeto de realizar tareas específicas que le serán asignadas por Presidencia
y la Coordinación Académica, y en especial las que se mencionan a continuación:
(Aqui
se citan las mismas que aparecen en el acta de designación)
SEGUNDA: “ LA CONTRATADA” se compromete a trabajar en coordinación
con el personal adscrito a la Coordinación Regional y Académica de la Misión en
la realización de las actividades que le sean encomendadas, considerando las
especificaciones que le sean indicadas por el Coordinador Regional. Asimismo se
compromete a prestar sus servicios, conforme el cronograma de actividades pautado.
(.......)
SÉPTIMA : “ LA CONTRATADA” se obliga a presentar
durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe mensual de
actividades, en el cual se evidencia la realización de las que le fueran encomendadas
y en especial las señaladas en la cláusula primera.....