Comunicado Público de Edwuin Navarro, Director Ejecutivo de la Fundación Misión Cultura, en Relación al caso de la compañera Sobeida, La Muñequera

Desde hace unos días, algunas personas han venido utilizando la figura de Sobeida Jiménez la Muñequera, para atacar por mampuesto a la Fundación Misión Cultura, de la cual soy Director Ejecutivo, y a las políticas del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Se aprovechan de un incidente relacionado con trámites administrativos absolutamente normales para promover sus pequeñas batallas personales, distorsionando la realidad y generando desconfianza en la acción del Ministerio

Como a pesar de las distintas explicaciones dadas por autoridades de La Fundación, el tema de Sobeida sigue siendo manipulado ante la opinión, me veo obligado a ofrecer una última y definitiva aclaratoria para que no quede ninguna duda de nuestra impecable actuación que en ningún momento pretendió desconocer la calidad de Sobeida la Muñequera como cultora popular. Por el contrario aprovechamos para enviarle desde aquí un saludo con nuestro afecto y consideración.

Pero como la verdad es revolucionaria, hay que comenzar explicando que Sobeida tiene en este momento tres pensiones del Estado Venezolano: una, como jubilada del Ministerio de Educación, otra como pensionada del Seguro Social por invalidez, y una tercera equivalente a salario mínimo por la Casa del Artista en su condición de Premio Nacional.

Tal vez sería por eso que las anteriores autoridades de la Fundación Misión Cultura, a la hora de hacer un convenio con Sobeida Jiménez para que ejerciera el cargo de Tutora (equivalente a Jefe de Cátedra) en el programa académico de la Misión Cultura, eligieron la forma administrativa de Honorarios Profesionales en un contrato a tiempo determinado con duración de primero de enero de 2008 a  31 de diciembre de ese mismo año. (Este contrato fue renovado en 2009 y 2010)

Vale aclarar que en ningún momento, ni en la carta de designación como tutora ni en el contrato firmado entre las partes se habla de la figura de tutora honoraria de la Misión Cultura. Eso no aparece por ninguna parte. Antes bien, en ambos documentos se hace especial énfasis en las obligaciones que conlleva el ejercicio del cargo.

Es evidente para nosotros que dadas las condiciones de edad y salud de Sobeida Jiménez, no hubo en ningún momento por parte de las autoridades de la Fundación en ese entonces  la intención de que ejerciera efectivamente el cargo de tutora, como en efecto no lo ejerció. Por eso consideramos que hay razones para pensar que se trato de una ayuda mal planteada en términos administrativos.

Ahora, en 2011, al aplicar las 3 R al cuadrado, tratando de regularizar nuestros compromisos y ponerlos en absoluto orden con toda transparencia, tomamos la decisión de suspender ese aporte por honorarios profesionales que es una figura que en la administración pública tiene su razón de ser relacionada con servicios prestados.

La idea que manejamos y estamos poniendo en práctica es la de ayudar a las actividades de Sobeida la Muñequera mediante un convenio de aporte para su interesante y meritorio museo. En tal sentido hemos hablado con el Ministro Farruco Sesto, así como con la Presidenta del Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio Vivian Rivas, manifestándose ambos contentos y satisfechos con la aprobación de nuestra propuesta.

A fin de corroborar documentalmente lo hasta aquí afirmado, transcribo textualmente el acta de designación de Sobeida Jiménez como tutora. Dice así:

 

Nº 078

Caracas, 01º de enero de 2008

DESIGNACIÓN

 

 

Yo, ANTONIETA DE STEFANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Educadora, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº  5.887.645, en mi carácter de Presidenta de la Fundación Misión Cultura, designada mediante Resolución Nº 064, de fecha 09 de mayo de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.433 de fecha 10 de mayo de 2006, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 de la Cláusula Décima Tercera del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación, así como el numeral 10 del artículo 23 del Reglamento Interno de la Fundación, designo a partir de la presente fecha, a la ciudadana SOBEIDA CANDELARIA JIMENEZ DE OCHOA,  titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.059.076, como Tutora de la Fundación Misión Cultura en el Estado Portuguesa. Igualmente, se le autoriza para desarrollar las atribuciones y actividades a continuación se indican:

 

1) Seguir los lineamientos emanados de las Direcciones y Coordinaciones de la Fundación Misión Cultura.

2) Supervisar, coordinar y desarrollar las actividades que sean necesarias para la realización de los censos, así como de las inscripciones correspondientes.

3) Coordinar, supervisar y hacer seguimiento al proceso de las actividades académicas que desarrollan los facilitadores bajo su supervisión.

4) Asistir al responsable de la región en la selección de los facilitadores.

5) Ejercer la representación de la fundación frente a los facilitadores a su cargo.

6) Realizar las estadísticas mensuales de las actividades desarrolladas en la región.

7) Planificar la formación continua dirigida a los facilitadores.

8) Diseñar los ejes temáticos para enriquecer la matriz curricular.

9) Participar en coordinación con los facilitadores en los planes formativos.

10) Proponer necesidades de cambio en la matriz académica curricular.

11) Ejercer la custodia y salvaguardar los bienes y recursos otorgados para el trabajo de los grupos de sistematización, así como los asignados para realizar las actividades inherentes al cargo.

12) Velar por la incorporación de los factores político, histórico, patrimonial y de la identidad de los proyectos de desarrollo comunitario.

13) Todas aquellas actividades y/o tareas que le sean asignados de acuerdo a su condición y cargo

 

ANTONIETA DE STEFANO RAMÍREZ

Presidenta de la Fundación Misión Cultura

 

Se transcriben además literalmente, algunos párrafos del contrato celebrado entre la Fundación Misión Cultura y Sobeida Jiménez:

 

....La FUNDACIÖN por una parte, y, por la otra la ciudadana Sobeida Candelaria Jiménez de Ochoa, titular de la cédula de identidad Nro.3.059.076, de nacionalidad venezolana, domiciliada en el Estado Portuguesa, quien en lo sucesivo se denominará “LA CONTRATADA”, se conviene en celebrar el presente contrato de Honorarios Profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA CONTRATADA” conforme a las condiciones del presente contrato, se obliga a prestar servicio a “LA FUNDACIÓN”, desempeñando actividades académicas y supervisoras en el Estado Portuguesa con el objeto de realizar tareas específicas que le serán asignadas por Presidencia y la Coordinación Académica, y en especial las que se mencionan a continuación:

(Aqui se citan las mismas que aparecen en el acta de designación)

SEGUNDA: “ LA CONTRATADA” se compromete a trabajar en coordinación con el personal adscrito a la Coordinación Regional y Académica de la Misión en la realización de las actividades que le sean encomendadas, considerando las especificaciones que le sean indicadas por el Coordinador Regional. Asimismo se compromete a prestar sus servicios, conforme el cronograma de actividades pautado.

(.......)

SÉPTIMA : “ LA CONTRATADA” se obliga a presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe mensual de actividades, en el cual se evidencia la realización de las que le fueran encomendadas y en especial las señaladas en la cláusula primera.....

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 5513 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter