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Credito: VTV |
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Debido a la no inclusión de la totalidad de sus ingresos brutos en la declaración del impuesto de telecomunicaciones previsto en la Ley de Telecomunicaciones de 1940, en el impuesto de telecomunicaciones y en la contribución especial previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la sociedad mercantil RCTV, C.A. fue sentenciada al pago de 1.494.729.486 de bolívares.
El Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, publicó, el pasado 06 de marzo de 2007, la sentencia que decidía el Recurso Contencioso Tributario ejercido por RCTV, hace unos tres años, el 22 de marzo de 2004, contra la Resolución Culminatoria N° GRF/000206, que fuese emanada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el 04 de febrero de ese mismo año 2004.
En ese sentido el tribunal confirmó que existen indicios que pudieran presuntamente configurar el delito de defraudación tributaria por parte de RCTV, de manera que CONATEL solicitará al Ministerio Público abrir la averiguación penal correspondiente.
Por otra parte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones reitera una vez más su total apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y al Código Orgánico Tributario teniendo siempre como norte la realización de todas las actuaciones necesarias, a los fines de hacer cumplir dicho cuerpo normativo, y respetando en todo momento los derechos de los administrados.