Por atentar contra la Constitución y el Sistema de Protección Internacional de DDHH

TSJ declara inejecutable fallo de la CIDH sobre RCTV

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sede

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sede

Credito: Archivo

10 de Septiembre.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, porque contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos.

Señala la sentencia N° 1175 que el fallo de la CIDH es inejecutable, por cuanto pretendió erradamente proteger “derechos humanos” de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales; y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV.

Observó el TSJ que el fallo de la CIDH reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV, y, sin embargo, contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa.

Argumentó la Sala en este nuevo histórico fallo, que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expone al mundo el empleo indiscriminado y parcializado de las herramientas de un sistema que en teoría fue instalado para la protección de los derechos humanos, pero que en la práctica pareciera perseguir el objetivo de proporcionar cautelas y protecciones a intereses económicos espurios, quedando así demostrado el carácter injerencista y arbitrario de la CIDH que irrespeta una vez más la libre autodeterminación de los pueblos.

Concluye la Sala Constitucional que la CIDH no tiene competencia para pronunciarse acerca de la renovación de la concesión de explotación del espectro radioeléctrico de la persona jurídica RCTV, ya que toda decisión al respecto compete en primer orden al derecho interno venezolano que en ningún caso ha sido agotado previamente.

Finalmente, el fallo de la Sala Constitucional le sugirió al Ejecutivo Nacional, evaluar la posibilidad de remitir a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, copia de este pronunciamiento con el objeto de que ese órgano analice la presunta desviación de poder de los Jueces integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


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