Los
Medios de comunicación son aún muy poderosos, tanto por las nuevas
tecnologías empleadas, como por su fácil y eficaz penetración en
lo más íntimo de los hogares y de las conciencias, cuanto más, por
el dilatado tiempo que absorben la atención de quienes los usamos.
Por todo ello, se han convertido en un instrumento no sólo de desinformación
sino también, de mal formación de las masas, lo que entraña
una doble responsabilidad.
En
Venezuela desde que el Presidente Hugo Chávez Frías, asumió
el gobierno, Radio Caracas Televisión y Globovisión, Venevisión y
Televén, entre otros medios de comunicación, han pretendido:
- Imponer la mediocracia por
encima de la democracia.
- Usurpar la soberanía popular.
- Generar una guerra civil.
- Imponer la censura.
- Imponer la discriminación
étnica y la violencia.
- Promover la impunidad.
- Atentar contra el equilibrio
de poderes.
- Que se produzca una invasión
extrajera a nuestro territorio.
Actuación
ésta que ha configurado la más tenaz guerra mediática, con la finalidad
de derrocar el gobierno Constitucional, legalmente elegido; de allí
que hayamos empezado un sano ejercicio de contraloría social, sobre
ellos, con el objeto de hacer letra viva el contenido del artículo
108 constitucional; esto es, que los medios de comunicación, cumplan
su obligación de desarrollar políticas: educativas, de entretenimiento,
y de información tendientes a cultivar en la población valores democráticos,
valores ciudadanos, tales como: el amor al prójimo, el respeto,
la paz, la verdad, la igualdad, la equidad, la libertad, la solidaridad,
la corresponsabilidad, la participación; motivándola al cumplimiento
de sus deberes, en forma consciente y oportuna.
A
los fines de contrarrestar la guerra mediática el movimiento de Abogados
Bolivarianos, organizado en diferentes asociaciones civiles, entre las
que se encuentra el FRENTE NACIONAL
DE ABOGADOS BOLIVARIANOS ha ejercido su derecho constitucional para
exigir el cumplimiento de la norma que garantiza los derechos fundamentales
del pueblo venezolano, encontrándonos tramitando ante el Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala Constitucional, Expediente Nº 02-0615, un juicio
histórico contra las empresas Globovisión, y Radio Caracas Televisión
(RCTV), sus accionistas y directivos, por violar derechos Fundamentales
del pueblo venezolano, haciendo uso del espectro radioeléctrico propiedad
del mismo pueblo soberano, con la finalidad de lograr entre otras:
Respeto de nuestra Constitución
y en consecuencia el cumplimiento de su artículo 108, lo cual es fundamental
en la construcción del Estado social de derecho y de justicia material,
donde prive el equilibrio social, la igualdad de oportunidades pero
también de condiciones; donde cada individuo tenga garantizada una
calidad de vida integral, camino a la formación de comunidades donde
el valor más grande que se cultive sea “dignidad del ser humano”.
El
señalado procedimiento judicial constituye, hoy día, la única posibilidad
de enjuiciar a dos de los canales televisivos golpistas que sirvieron
de brazo ejecutor de la derecha venezolana, de la CIA y de la
oligarquía, para atentar contra un Estado soberano; que el 12 de Abril
de 2002 celebraron con Carmona Estanga: la disolución de poderes, los
presos políticos, la persecución, los maltratos y la amenaza de fusilar
a los chavistas; y que el 13 de Abril guardaron silencio ante la más
grande demostración de participación popular, ante la mayor demostración
de crecimiento de un pueblo que decidió defender sus derechos, su gobierno,
su revolución; violando desde entonces sistemáticamente:
La libertad de expresión,
derecho consagrado en el artículo 57 de la constitución,
a favor de las personas naturales, utilizando este derecho para atentar
contra la soberanía de la nación, contra el orden público,
vilipendiando, con el objeto de desacreditar las instituciones y debilitarlas,
con miras a solicitar el desacato colectivo de las decisiones que estas
deban adoptar; convirtiendo esta libertad en un verdadero libertinaje
que lesiona los derechos humanos, deja de lado el bien común, distorsiona
las relaciones y hace muy difícil la convivencia pacífica y
solidaria.
La Comunicación
Plural, que abarca el derecho a la información oportuna, veraz
e imparcial, consagrado en el artículo 58; violación que se configura
diariamente cuando no dan cabida a los actores genuinos de la sociedad,
ignoran la existencia de los lideres comunitarios, virtualizan los logros
de la revolución, ocultan los logros de las comunidades organizadas.
El uso demagógico de los medios resulta altamente perniciosa para la
convivencia social, motoriza la perversión de las relaciones humanas,
tanto en la sociedad en general, como en las sociedades particulares,
especialmente en la vida familiar; con frecuencia explotan demagógicamente
y con engaño, el espectro radioeléctrico que se les otorgó en concesión
dividiendo a las personas, ridiculizando a los adversarios, creando
tensiones y generando conflictos y enfrentamientos, incluso apoyándose
en políticas injustas y opresoras. El derecho a La información
oportuna, veraz e imparcial, no es un bien individual como la libertad
de expresión, sino un bien de carácter social; permanentemente vulnerado
al censurar hablar de las obras del gobierno, de las misiones, del crecimiento
del pueblo a la luz del proceso revolucionario.
Al Honor y vida privada,
contenido en el artículo 60, consagrado a favor del pueblo
y de quienes dirigen las instituciones, que se consuma cuando violan
el espacio de garantía del desarrollo de la personalidad humana, espacio
éste garantizado en el artículo 3 constitucional; cuando atacan funcionarios
públicos, llamándolos, corruptos, mentirosos, macacos, y cuando arremeten
contra la población en otrora excluida, al referirse a ella como:
ignorantes, lumpen, parias, parásitos.
La Democracia,
derecho consagrado en el artículo 2, que garantiza la
convivencia ciudadana en el marco de valores fundamentales como: la
vida, la libertad, la justicia, la ética, la equidad, la igualdad,
el pluralismo político, la solidaridad, entre otros; pues estas empresas,
continúan en su pretensión de afectar la institucionalidad democrática.
La protección integral,
debida a los Niños, niñas y adolescentes, consagrada en
el artículo 78 constitucional, al difundir propaganda de guerra,
hacer apología al delito, desarrollar la campaña de terror,
a la que nos tienen acostumbrados y puntualmente Radio Caracas Televisión,
además, con su publicidad pornográfica y de prostitución, cuya difusión
le fue prohibida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de
mayo de 2006, a solicitud del Abogado Juan Ernesto Garantón Hernández.
La Integridad psíquica
del pueblo venezolano, garantizada en el artículo 46 cuando
establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
psíquica, la cual fue grotescamente vulnerada y sigue siendo
violentada vulgarmente por estos canales de televisión al continuar
con la campaña tendiente a generar en la población, histeria, odio,
depresión, sentimientos de intolerancia, repulsión, utilizando para
ello las conocidas técnicas de: YUXTA POSICIÓN, USO INCORRECTO
DE LA LÓGICA y CARTELIZACIÓN.
De igual modo incumple
sus deberes de:
Honrar y defender
la patria, Corresponsabilidad social y Contribución
con la formación ciudadana.
Por
las anteriores consideraciones, respaldamos al Ejecutivo Nacional en
la decisión adelantada, de no renovar la concesión que sobre el espectro
radio eléctrico propiedad del pueblo venezolano, ostenta Radio Caracas
Televisión (RCTV) a su vencimiento el próximo 27 de Mayo de 2007,
según lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento sobre
Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras; por considerarla
justa, constitucional, legal y equitativa, de conformidad con lo previsto
en los artículos 236 y 113 constitucionales, 73 de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones y 80 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones
de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.
LA
VERDAD SOBRE LAS CONCESIONES.
CASO
RCTV
Es oportuno señalar
que doctrinariamente, la concesión es concebida como un contrato mediante
el cual una persona natural o jurídica
asume la obligación de promocionar, desarrollar, operar, gestionar,
mejorar u organizar un servicio público, por su cuenta y riesgo, bajo
la supervisión y control de quien se la concede (Estado) para
garantizar la prestación eficiente del servicio, a cambio de una tarifa
y durante un tiempo determinado, lo que en el caso del espectro radioeléctrico
se circunscribe al uso y explotación de una determinada porción del
mismo y aparece definida en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
como: un acto administrativo unilateral mediante el cual la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones otorga por un tiempo limitado,
a una persona natural o jurídica la condición de concesionario para
el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, de
todo lo cual queda muy claro que la concesión se otorga por tiempo
limitado.
En 1953 el ejecutivo
nacional otorgó a radio Caracas Televisión (RCTV) , un permiso para
operar, utilizando una porción del espectro radioeléctrico, permiso
con el cual debía: informar, entretener y educar a la población.
En 1987 por decreto
Nº 1.577, contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras
y Radiodifusoras, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.726
del 27 /05/87, se ordenaron los lapsos de las concesiones vigentes
para entonces, al establecerse en el artículo 1, que las concesiones
para el establecimiento y explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras
se otorgarán por veinte años; y en el artículo 4, que las
concesiones otorgadas antes de la fecha de entrada en vigencia del decreto
se considerarán válidas por el término establecido en el artículo
1; por lo que es obligado concluir que a la concesión conferida a Radio
Caracas Televisión (RCTV) en 1.953, se le otorgó una vigencia de 20
años, contados a partir del 27 de Mayo de 1987, que expira inevitablemente
el 27 de Mayo de 2007.
En nuestra legislación
encontramos seis causas de extinción del contrato de concesión:
- Por cumplimiento del plazo
por el cual se otorgó
- Por voluntad del concesionario
(RCTV)
- Por voluntad del concedente
(Revocatoria)
- Por rescate anticipado
- Por quiebra del concesionario
El cumplimiento del
plazo, ocurre al vencimiento del término
para el cual se la otorgó; es una de las condiciones del contrato
que se cumple inexorablemente por el transcurrir del tiempo y no requiere
pronunciamiento previo; esto es, no amerita trámite administrativo
ni judicial.
La Pretensión de Radio
Caracas Televisión (RCTV) seguir operando la televisión abierta al
vencimiento del contrato de concesión, por cumplimiento del término
para el cual se le otorgó, es similar a la de una persona que pretenda
salir del país con un pasaporte vencido; en este caso, la administración
(el Poder Ejecutivo) no dicta un acto administrativo para notificarle
que su pasaporte venció, tampoco se le persigue para hacerle caer en
cuenta de ello, y evidentemente, no por ello,
esta persona podría alegar:
1. violación del
debido proceso
2. violación de su
derecho constitucional al libre tránsito, por cuanto no pudo
salir del país.
3. Si iba a realizarse
unos exámenes médicos, violación de su derecho a la salud.
4. Si la razón de su
viaje era adquirir bienes para la reventa, violación de su derecho
al libre comercio.
5. Si por el contrario
iba invitado a dictar una conferencia, violación de su derecho
a libertad de expresión y a la comunicación libre y plural.
6. Si su viaje obedecía
a la necesidad de suscribir un contrato de sociedad, violación de su
derecho a la libre empresa.
7. Si iba con la intención
de traer de vuelta al país un hijo adolescente, violación de la
protección debida a niños niñas y adolescentes; en fin, si los
administrados actuamos: ilegalmente, con imprudencia, negligencia o
impericia, tenemos que asumir nuestra responsabilidad; es imposible
endilgársela a la administración, tal como pretende hacerlo una vez
más Marcel Granier en su afán de confundir a la población.
Y obviamente si no cumplimos
los requisitos exigidos por la ley, no es posible la renovación
del pasaporte; del mismo modo que para el supuesto negado que RCTV,
solicitara la renovación de la concesión, cuyo otorgamiento es una
potestad del ejecutivo, no una obligación, la misma no procedería
por no satisfacer la concesionaria (RCTV) los requisitos exigidos por
el artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación
del Espectro Radioeléctrico del año 2000, publicado en la Gaceta Oficial
Nº 37.085, según el cual las concesiones para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico, podrán ser renovadas mediante solicitud
introducida por el concesionario, con por lo menos noventa días de
anticipación a la fecha de su vencimiento, previo el cabal cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la concesión respectiva, y por consiguiente
de las leyes; y es claro que habiendo sido sancionada la empresa RCTV,
varias veces por el Seniat, por evasión fiscal, no ha cumplido las
leyes; del mismo modo, es evidente que la prohibición que le fue impuesta
por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la difusión de mensajes
de exhaltación a la prostitución y a la trata de blancas, deviene
no tan solo de una violación legal, sino peor aún, de una violación
constitucional.
LAS ULTIMAS
MENTIRAS DE GRANIER
CASO RCTV
Es falso que:
- Los trabajadores de RCTV,
quedarán en la calle debido a la decisión anunciada por el gobierno
nacional.
El gobierno no está cerrando RCTV,
el ejecutivo está recuperando una porción del espectro radioeléctrico
propiedad del pueblo venezolano que RCTV debe dejar libre el 27-5-07,
en virtud de la expiración del término o plazo por el cual se le otorgó
una concesión para que lo explotara. El gobierno nacional no decide
si RCTV sigue operando o no, esa es una decisión de sus accionistas
o de su junta directiva. No se trata de establecer una sanción, las
que están previstas en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Vale la pena señalar que el número de trabajadores responsables de
sacar al aire la señal, oscila entre 25 y 60, de tal modo que es incierto
que con la adelantada decisión del ejecutivo nacional de no renovar
la concesión de RCTV, se esté afectando a todos los trabajadores de
la planta, la que por lo demás no solo se dedica a sacar una señal
al aire, pues todos sabemos que es una productora de mensajes de toda
índole.
- A Radio Caracas Televisión
se le está violando del debido proceso.
El cumplimiento del
plazo, para el cual se la otorgó la concesión a RCTV, es una
de las condiciones del contrato que se cumple irremediablemente por
el transcurso del tiempo; no requiere pronunciamiento previo; esto es,
se extingue al vencimiento del término y no requiere trámite administrativo
ni judicial; por tanto no exige desarrollo de proceso alguno.
- La concesión conferida
a RCTV vence en el 2021 debido a que la empresa entregó los recaudos
para la transformación del título prevista en el artículo 210
de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el ejecutivo no ha cumplido
su obligación.
El señalado artículo
210 no prevé que el plazo de veinte años, previsto en el Reglamento
sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, publicado
en Gaceta Oficial Nº 33.726 del 27 /05/87,
se paraliza por el hecho del ejecutivo nacional no realizar dicha transformación,
tampoco señala que al realizarse dicha transformación comience a correr
un nuevo plazo, de tal modo que lo no previsto en la norma existe
solo en la mente del colega Granier.
- La concesión conferida
a RCTV vence en el 2027, en virtud de un derecho de preferencia que
le asiste.
Ciertamente el artículo
3 del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras,
señala que al finalizar la concesión los concesionarios que durante
el período establecido en el artículo 1, hayan dado cumplimiento
a las disposiciones legales establecidas, tendrán preferencia para
la extensión de la concesión por otro periodo de veinte años. Tal
como se desprende de la norma, el derecho de preferencia exige que el
concesionario haya dado cumplimiento a las disposiciones legales, pero
todos tenemos conocimiento que por haber violado las disposiciones legales,
RCTV, fue cerrada durante tres días en 1.976, y ha sido condenada en
reiteradas oportunidades por evasión fiscal, y pronto va a ser condenada
por el Tribunal Supremo de Justicia por haber lesionado el derecho a
la salud psíquica del pueblo venezolano, con su publicidad pornográfica
y de prostitución, de tal modo que ha perdido el derecho
de preferencia dicho.
- Se le está revocando
la concesión.
La revocatoria es una
sanción consagrada en el artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
y en el 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
constituye un acto unilateral de la administración pública, mediante
el cual, previo debido proceso, recupera un atributo de su derecho
de propiedad otorgado a un particular, por incurrir éste en alguna
de las causales de revocatoria, previstas en los citados artículos
171 y 29. No es el caso.
- Que se les esté expropiando.
En todo caso el Reglamento
de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas
y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico,
en su artículo 69 prevé la posibilidad de expropiar el derecho de
uso otorgado al concesionario y como sabemos la expropiación es un
acto unilateral del gobierno, mediante el cual se apropia de un bien
propiedad de un particular, por causa de utilidad pública o interés
social, previo procedimiento administrativo o judicial y pago de un
justo precio. Tampoco es el caso.
- El gobierno está cerrando
RCTV.
La suspensión está
prevista como medida cautelar en el artículo 183 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
y como sanción en el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión,
y opera en el primero de los casos, por infracción de la ley y en el
segundo, cuando los mensajes difundidos a través del concesionario:
sean anónimos; promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; a
alteraciones del orden público, a la comisión de algún delito, a
la intolerancia religiosa; y a pesar de estar RCTV incursa en muchas
de estas situaciones, este tampoco es el caso.
- A RCTV se le está violando
su libertad de expresión.
La libertad de expresión
es un derecho consagrado a favor de las personas naturales y RCTV es
una persona jurídica.
- El gobierno controla el
94 % del espectro radioeléctrico, además de las dos emisoras de radio
de cobertura nacional, posee cinco canales de televisión y más de
trescientas emisoras comunitarias.
Cuando lo cierto es
que RCTV, Venevisión, Televén, Globovisión, CMT y Meridiano Televisión,
junto a las 44 estaciones regionales, que generalmente se encadenan
con las mencionadas, controlan el 94 % de la cobertura nacional televisiva;
poseen más de 150 repetidoras contra 50 que posee el sector público.
El gobierno posee dos radio emisoras de cobertura nacional, a lo cual
se oponen las más de 190 radio emisoras privadas controladas por la
oposición; de igual modo, un canal televisivo de cobertura nacional
(VTV). Es oportuno aclarar que ANTV y TELESUR no son canales gubernamentales
y además salen por cable, AVILA TV y VIVE TV, también salen por cable.
Finalmente las emisoras comunitarias, no son del estado, no tienen carácter
gubernamental y son instrumentos de carácter colectivo, al servicio
de las comunidades en ejercicio del derecho a la participación ciudadana.
RAZONES POR LAS CUALES
NO SE LE DEBE RENOVAR LA CONCESIÓN A RCTV, A SU VENCIMIENTO EL 27-5-07.
- Promoviendo y ejecutando
un golpe de estado, lo cual es un hecho público y notorio, ratificado
con la declaración televisada del General golpista Hector Ramirez,
quien comandó a los militares traidores, cuando el día 12 de
Abril de 2002 declaró en cadena de los cuatro canales privados (…los
medios fueron nuestra única arma en el derrocamiento de Chávez), persistiendo
hoy día en el mismo objetivo de derrocar el gobierno constitucional,
legal y legítimo.
- Instigando a delinquir,
mediante la apología al delito y el llamado a desobedecer
la constitución y las leyes.
- Promoviendo una guerra civil,
generando odio en la población, con los llamados a extirpar el chavismo;
ubicar los chavistas de una lista que compartieron los cuatro canales
privados durante el “carbonazo” y denunciarlos; instando a sus seguidores
a salir del chavismo, “extirpándolos de raiz”. Y actualmente, al
difundir permanentemente mentiras tales como: que el gobierno está
cerrando RCTV, que está dejando a miles de trabajadores en la calle,
que la decisión adoptada es una retaliación política, que esa es
el comienzo de la instauración de un régimen de terror, entre otras.
- Incumpliendo el deber de
contribuir con la formación ciudadana que le impone el artículo 108
constitucional, siendo responsable de que la mayoría de nuestra población
haya crecido con una pesada carga de antivalores y sin principios.
2. Necesitamos
una televisión educativa, donde además de la discusión de los temas
inherentes a la vida de la patria, se le de importancia
a la formación ciudadana, al cultivo de
los valores y principios que definen el gentilicio venezolano.
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