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Con RCTV y Globovisión, iniciamos la derrota de la guerra mediática
Por: Minnori Martínez Gomez
Fecha de publicación: 25/02/07
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Los Medios de comunicación son aún muy poderosos, tanto por las nuevas tecnologías empleadas, como por su fácil y eficaz penetración en lo más íntimo de los hogares y de las conciencias, cuanto más, por el dilatado tiempo que absorben la atención de quienes los usamos. Por todo ello, se han convertido en un instrumento no sólo de desinformación sino también, de mal formación de las masas, lo que entraña una doble responsabilidad.

En Venezuela desde que el Presidente Hugo Chávez Frías, asumió el gobierno, Radio Caracas Televisión y Globovisión, Venevisión y Televén, entre otros medios de comunicación, han pretendido:

  • Imponer la mediocracia por encima de la democracia.
  • Usurpar la soberanía popular.
  • Generar una guerra civil.
  • Imponer la censura.
  • Imponer la discriminación étnica y la violencia.
  • Promover la impunidad.
  • Atentar contra el equilibrio de poderes.
  • Que se produzca una invasión extrajera a nuestro territorio.

Actuación ésta que ha configurado la más tenaz guerra mediática, con la finalidad de derrocar el gobierno Constitucional, legalmente elegido; de allí que hayamos empezado un sano ejercicio de contraloría social, sobre ellos, con el objeto de hacer letra viva el contenido del artículo 108 constitucional; esto es, que los medios de comunicación, cumplan su obligación de desarrollar políticas: educativas, de entretenimiento, y de información tendientes a cultivar en la población valores democráticos, valores ciudadanos, tales como: el amor al prójimo, el respeto, la paz, la verdad, la igualdad, la equidad, la libertad, la solidaridad, la corresponsabilidad, la participación; motivándola al cumplimiento de sus deberes, en forma consciente y oportuna.

A los fines de contrarrestar la guerra mediática el movimiento de Abogados Bolivarianos, organizado en diferentes asociaciones civiles, entre las que se encuentra el FRENTE NACIONAL DE ABOGADOS BOLIVARIANOS ha ejercido su derecho constitucional para exigir el cumplimiento de la norma que garantiza los derechos fundamentales del pueblo venezolano, encontrándonos tramitando ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Expediente Nº 02-0615, un juicio histórico contra las empresas Globovisión, y Radio Caracas Televisión (RCTV), sus accionistas y directivos, por violar derechos Fundamentales del pueblo venezolano, haciendo uso del espectro radioeléctrico propiedad del mismo pueblo soberano, con la finalidad de lograr entre otras:

Respeto de nuestra Constitución y en consecuencia el cumplimiento de su artículo 108, lo cual es fundamental en la construcción del Estado social de derecho y de justicia material, donde prive el equilibrio social, la igualdad de oportunidades pero también de condiciones; donde cada individuo tenga garantizada una calidad de vida integral, camino a la formación de comunidades donde el valor más grande que se cultive sea “dignidad del ser humano”.

El señalado procedimiento judicial constituye, hoy día, la única posibilidad de enjuiciar a dos de los canales televisivos golpistas que sirvieron de brazo ejecutor de la derecha venezolana, de la CIA y de la oligarquía, para atentar contra un Estado soberano; que el 12 de Abril de 2002 celebraron con Carmona Estanga: la disolución de poderes, los presos políticos, la persecución, los maltratos y la amenaza de fusilar a los chavistas; y que el 13 de Abril guardaron silencio ante la más grande demostración de participación popular, ante la mayor demostración de crecimiento de un pueblo que decidió defender sus derechos, su gobierno, su revolución; violando desde entonces sistemáticamente:

La libertad de expresión, derecho consagrado en el artículo 57 de la constitución, a favor de las personas naturales, utilizando este derecho para atentar contra la soberanía de la nación, contra el orden público, vilipendiando, con el objeto de desacreditar las instituciones y debilitarlas, con miras a solicitar el desacato colectivo de las decisiones que estas deban adoptar; convirtiendo esta libertad en un verdadero libertinaje que lesiona los derechos humanos, deja de lado el bien común, distorsiona las relaciones y hace muy difícil la convivencia pacífica y solidaria.

La Comunicación Plural, que abarca el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, consagrado en el artículo 58; violación que se configura diariamente cuando no dan cabida a los actores genuinos de la sociedad, ignoran la existencia de los lideres comunitarios, virtualizan los logros de la revolución, ocultan los logros de las comunidades organizadas. El uso demagógico de los medios resulta altamente perniciosa para la convivencia social, motoriza la perversión de las relaciones humanas, tanto en la sociedad en general, como en las sociedades particulares, especialmente en la vida familiar; con frecuencia explotan demagógicamente y con engaño, el espectro radioeléctrico que se les otorgó en concesión dividiendo a las personas, ridiculizando a los adversarios, creando tensiones y generando conflictos y enfrentamientos, incluso apoyándose en políticas injustas y opresoras. El derecho a La información oportuna, veraz e imparcial, no es un bien individual como la libertad de expresión, sino un bien de carácter social; permanentemente vulnerado al censurar hablar de las obras del gobierno, de las misiones, del crecimiento del pueblo a la luz del proceso revolucionario.

Al Honor y vida privada, contenido en el artículo 60, consagrado a favor del pueblo y de quienes dirigen las instituciones, que se consuma cuando violan el espacio de garantía del desarrollo de la personalidad humana, espacio éste garantizado en el artículo 3 constitucional; cuando atacan funcionarios públicos, llamándolos, corruptos, mentirosos, macacos, y cuando arremeten contra la población en otrora excluida, al referirse a ella como: ignorantes, lumpen, parias, parásitos.

La Democracia, derecho consagrado en el artículo 2, que garantiza la convivencia ciudadana en el marco de valores fundamentales como: la vida, la libertad, la justicia, la ética, la equidad, la igualdad, el pluralismo político, la solidaridad, entre otros; pues estas empresas, continúan en su pretensión de afectar la institucionalidad democrática.

La protección integral, debida a los Niños, niñas y adolescentes, consagrada en el artículo 78 constitucional, al difundir propaganda de guerra, hacer apología al delito, desarrollar la campaña de terror, a la que nos tienen acostumbrados y puntualmente Radio Caracas Televisión, además, con su publicidad pornográfica y de prostitución, cuya difusión le fue prohibida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de mayo de 2006, a solicitud del Abogado Juan Ernesto Garantón Hernández.

La Integridad psíquica del pueblo venezolano, garantizada en el artículo 46 cuando establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad psíquica, la cual fue grotescamente vulnerada y sigue siendo violentada vulgarmente por estos canales de televisión al continuar con la campaña tendiente a generar en la población, histeria, odio, depresión, sentimientos de intolerancia, repulsión, utilizando para ello las conocidas técnicas de: YUXTA POSICIÓN, USO INCORRECTO DE LA LÓGICA y CARTELIZACIÓN.

De igual modo incumple sus deberes de:

Honrar y defender la patria, Corresponsabilidad social y Contribución con la formación ciudadana.

Por las anteriores consideraciones, respaldamos al Ejecutivo Nacional en la decisión adelantada, de no renovar la concesión que sobre el espectro radio eléctrico propiedad del pueblo venezolano, ostenta Radio Caracas Televisión (RCTV) a su vencimiento el próximo 27 de Mayo de 2007, según lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras; por considerarla justa, constitucional, legal y equitativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 113 constitucionales, 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.

LA VERDAD SOBRE LAS CONCESIONES.

CASO RCTV

Es oportuno señalar que doctrinariamente, la concesión es concebida como un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica asume la obligación de promocionar, desarrollar, operar, gestionar, mejorar u organizar un servicio público, por su cuenta y riesgo, bajo la supervisión y control de quien se la concede (Estado) para garantizar la prestación eficiente del servicio, a cambio de una tarifa y durante un tiempo determinado, lo que en el caso del espectro radioeléctrico se circunscribe al uso y explotación de una determinada porción del mismo y aparece definida en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como: un acto administrativo unilateral mediante el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorga por un tiempo limitado, a una persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, de todo lo cual queda muy claro que la concesión se otorga por tiempo limitado.

En 1953 el ejecutivo nacional otorgó a radio Caracas Televisión (RCTV) , un permiso para operar, utilizando una porción del espectro radioeléctrico, permiso con el cual debía: informar, entretener y educar a la población.

En 1987 por decreto Nº 1.577, contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.726 del 27 /05/87, se ordenaron los lapsos de las concesiones vigentes para entonces, al establecerse en el artículo 1, que las concesiones para el establecimiento y explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por veinte años; y en el artículo 4, que las concesiones otorgadas antes de la fecha de entrada en vigencia del decreto se considerarán válidas por el término establecido en el artículo 1; por lo que es obligado concluir que a la concesión conferida a Radio Caracas Televisión (RCTV) en 1.953, se le otorgó una vigencia de 20 años, contados a partir del 27 de Mayo de 1987, que expira inevitablemente el 27 de Mayo de 2007.

En nuestra legislación encontramos seis causas de extinción del contrato de concesión:

  • Por cumplimiento del plazo por el cual se otorgó
  • Por voluntad del concesionario (RCTV)
  • Por voluntad del concedente (Revocatoria)
  • Por rescate anticipado
  • Por quiebra del concesionario

El cumplimiento del plazo, ocurre al vencimiento del término para el cual se la otorgó; es una de las condiciones del contrato que se cumple inexorablemente por el transcurrir del tiempo y no requiere pronunciamiento previo; esto es, no amerita trámite administrativo ni judicial.

La Pretensión de Radio Caracas Televisión (RCTV) seguir operando la televisión abierta al vencimiento del contrato de concesión, por cumplimiento del término para el cual se le otorgó, es similar a la de una persona que pretenda salir del país con un pasaporte vencido; en este caso, la administración (el Poder Ejecutivo) no dicta un acto administrativo para notificarle que su pasaporte venció, tampoco se le persigue para hacerle caer en cuenta de ello, y evidentemente, no por ello, esta persona podría alegar:

1. violación del debido proceso

2. violación de su derecho constitucional al libre tránsito, por cuanto no pudo salir del país.

3. Si iba a realizarse unos exámenes médicos, violación de su derecho a la salud.

4. Si la razón de su viaje era adquirir bienes para la reventa, violación de su derecho al libre comercio.

5. Si por el contrario iba invitado a dictar una conferencia, violación de su derecho a libertad de expresión y a la comunicación libre y plural.

6. Si su viaje obedecía a la necesidad de suscribir un contrato de sociedad, violación de su derecho a la libre empresa.

7. Si iba con la intención de traer de vuelta al país un hijo adolescente, violación de la protección debida a niños niñas y adolescentes; en fin, si los administrados actuamos: ilegalmente, con imprudencia, negligencia o impericia, tenemos que asumir nuestra responsabilidad; es imposible endilgársela a la administración, tal como pretende hacerlo una vez más Marcel Granier en su afán de confundir a la población.

Y obviamente si no cumplimos los requisitos exigidos por la ley, no es posible la renovación del pasaporte; del mismo modo que para el supuesto negado que RCTV, solicitara la renovación de la concesión, cuyo otorgamiento es una potestad del ejecutivo, no una obligación, la misma no procedería por no satisfacer la concesionaria (RCTV) los requisitos exigidos por el artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico del año 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.085, según el cual las concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, podrán ser renovadas mediante solicitud introducida por el concesionario, con por lo menos noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento, previo el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión respectiva, y por consiguiente de las leyes; y es claro que habiendo sido sancionada la empresa RCTV, varias veces por el Seniat, por evasión fiscal, no ha cumplido las leyes; del mismo modo, es evidente que la prohibición que le fue impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la difusión de mensajes de exhaltación a la prostitución y a la trata de blancas, deviene no tan solo de una violación legal, sino peor aún, de una violación constitucional.

LAS ULTIMAS MENTIRAS DE GRANIER

CASO RCTV

Es falso que:

  1. Los trabajadores de RCTV, quedarán en la calle debido a la decisión anunciada por el gobierno nacional.

El gobierno no está cerrando RCTV, el ejecutivo está recuperando una porción del espectro radioeléctrico propiedad del pueblo venezolano que RCTV debe dejar libre el 27-5-07, en virtud de la expiración del término o plazo por el cual se le otorgó una concesión para que lo explotara. El gobierno nacional no decide si RCTV sigue operando o no, esa es una decisión de sus accionistas o de su junta directiva. No se trata de establecer una sanción, las que están previstas en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Vale la pena señalar que el número de trabajadores responsables de sacar al aire la señal, oscila entre 25 y 60, de tal modo que es incierto que con la adelantada decisión del ejecutivo nacional de no renovar la concesión de RCTV, se esté afectando a todos los trabajadores de la planta, la que por lo demás no solo se dedica a sacar una señal al aire, pues todos sabemos que es una productora de mensajes de toda índole.

  1. A Radio Caracas Televisión se le está violando del debido proceso.

El cumplimiento del plazo, para el cual se la otorgó la concesión a RCTV, es una de las condiciones del contrato que se cumple irremediablemente por el transcurso del tiempo; no requiere pronunciamiento previo; esto es, se extingue al vencimiento del término y no requiere trámite administrativo ni judicial; por tanto no exige desarrollo de proceso alguno.

  1. La concesión conferida a RCTV vence en el 2021 debido a que la empresa entregó los recaudos para la transformación del título prevista en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el ejecutivo no ha cumplido su obligación.

El señalado artículo 210 no prevé que el plazo de veinte años, previsto en el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.726 del 27 /05/87, se paraliza por el hecho del ejecutivo nacional no realizar dicha transformación, tampoco señala que al realizarse dicha transformación comience a correr un nuevo plazo, de tal modo que lo no previsto en la norma existe solo en la mente del colega Granier.

  1. La concesión conferida a RCTV vence en el 2027, en virtud de un derecho de preferencia que le asiste.

Ciertamente el artículo 3 del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, señala que al finalizar la concesión los concesionarios que durante el período establecido en el artículo 1, hayan dado cumplimiento a las disposiciones legales establecidas, tendrán preferencia para la extensión de la concesión por otro periodo de veinte años. Tal como se desprende de la norma, el derecho de preferencia exige que el concesionario haya dado cumplimiento a las disposiciones legales, pero todos tenemos conocimiento que por haber violado las disposiciones legales, RCTV, fue cerrada durante tres días en 1.976, y ha sido condenada en reiteradas oportunidades por evasión fiscal, y pronto va a ser condenada por el Tribunal Supremo de Justicia por haber lesionado el derecho a la salud psíquica del pueblo venezolano, con su publicidad pornográfica y de prostitución, de tal modo que ha perdido el derecho de preferencia dicho.

  1. Se le está revocando la concesión.

La revocatoria es una sanción consagrada en el artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, constituye un acto unilateral de la administración pública, mediante el cual, previo debido proceso, recupera un atributo de su derecho de propiedad otorgado a un particular, por incurrir éste en alguna de las causales de revocatoria, previstas en los citados artículos 171 y 29. No es el caso.

  1. Que se les esté expropiando.

En todo caso el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, en su artículo 69 prevé la posibilidad de expropiar el derecho de uso otorgado al concesionario y como sabemos la expropiación es un acto unilateral del gobierno, mediante el cual se apropia de un bien propiedad de un particular, por causa de utilidad pública o interés social, previo procedimiento administrativo o judicial y pago de un justo precio. Tampoco es el caso.

  1. El gobierno está cerrando RCTV.

La suspensión está prevista como medida cautelar en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y como  sanción en el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y opera en el primero de los casos, por infracción de la ley y en el segundo, cuando los mensajes difundidos a través del concesionario: sean anónimos; promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; a alteraciones del orden público, a la comisión de algún delito, a la intolerancia religiosa; y a pesar de estar RCTV incursa en muchas de estas situaciones, este tampoco es el caso.

  1. A RCTV se le está violando su libertad de expresión.

La libertad de expresión es un derecho consagrado a favor de las personas naturales y RCTV es una persona jurídica.

  1. El gobierno controla el 94 % del espectro radioeléctrico, además de las dos emisoras de radio de cobertura nacional, posee cinco canales de televisión y más de trescientas emisoras comunitarias.

Cuando lo cierto es que RCTV, Venevisión, Televén, Globovisión, CMT y Meridiano Televisión, junto a las 44 estaciones regionales, que generalmente se encadenan con las mencionadas, controlan el 94 % de la cobertura nacional televisiva; poseen más de 150 repetidoras contra 50 que posee el sector público. El gobierno posee dos radio emisoras de cobertura nacional, a lo cual se oponen las más de 190 radio emisoras privadas controladas por la oposición; de igual modo, un canal televisivo de cobertura nacional (VTV). Es oportuno aclarar que ANTV y TELESUR no son canales gubernamentales y además salen por cable, AVILA TV y VIVE TV, también salen por cable. Finalmente las emisoras comunitarias, no son del estado, no tienen carácter gubernamental y son instrumentos de carácter colectivo, al servicio de las comunidades en ejercicio del derecho a la participación ciudadana.

RAZONES POR LAS CUALES NO SE LE DEBE RENOVAR LA CONCESIÓN A RCTV, A SU VENCIMIENTO EL 27-5-07.

    1. Violan constantemente la Constitución.

  • Promoviendo y ejecutando un golpe de estado, lo cual es un hecho público y notorio, ratificado con la declaración televisada del General golpista Hector Ramirez, quien comandó a los militares traidores, cuando el día 12 de Abril de 2002 declaró en cadena de los cuatro canales privados (…los medios fueron nuestra única arma en el derrocamiento de Chávez), persistiendo hoy día en el mismo objetivo de derrocar el gobierno constitucional, legal y legítimo.
  • Instigando a delinquir, mediante la apología al delito y el llamado a desobedecer la constitución y las leyes.
  • Promoviendo una guerra civil, generando odio en la población, con los llamados a extirpar el chavismo; ubicar los chavistas de una lista que compartieron los cuatro canales privados durante el “carbonazo” y denunciarlos; instando a sus seguidores a salir del chavismo, “extirpándolos de raiz”. Y actualmente, al difundir permanentemente mentiras tales como: que el gobierno está cerrando RCTV, que está dejando a miles de trabajadores en la calle, que la decisión adoptada es una retaliación política, que esa es el comienzo de la instauración de un régimen de terror, entre otras.
  • Incumpliendo el deber de contribuir con la formación ciudadana que le impone el artículo 108 constitucional, siendo responsable de que la mayoría de nuestra población haya crecido con una pesada carga de antivalores y sin principios.

2. Necesitamos una televisión educativa, donde además de la discusión de los temas inherentes a la vida de la patria, se le de importancia a la formación ciudadana, al cultivo de los valores y principios que definen el gentilicio venezolano.

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