A Roland Denis, Rosa Natalia y De Chene

CAMIMPEG no es una "empresita militar", ni un golpe de estado ni va a liquidar a PDVSA

La autorización para la creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas ("CAMIMPEG"), dada por el Presidente Nicolás Maduro a través del Decreto Nº 2.231 de fecha 10-02-216, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.845 de la misma fecha, se ha convertido en foco de atención tanto de opositores, contratistas, subcontratistas, como de revolucionarios. En rigor, más virulenta y destemplada ha sido la reacción dada por los revolucionarios, particular y concretamente, las publicadas por los camaradas Roland Denis (http://www.aporrea.org/actualidad/a222853.html), Rosa Natalia (http://www.aporrea.org/actualidad/a222795.html), y Andrés de Chene (http://www.aporrea.org/actualidad/a223002.html), entre otros.

Para fundamentar la anterior afirmación, es suficiente con transcribir lo que será el objeto social de la empresa cuya creación es autorizada por el Presidente Maduro, prevista en el Artículo 3, del mencionado Decreto Nº 2.231:

"La Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG) tendrá por objeto social: Todo lo relativo a las actividades licitas de Servicios Petroleros, de Gas y Explotación Minera en general, sin que esto implique limitación alguna; se empleará en el área de rehabilitación y mantenimiento de pozos petroleros, reparación, mantenimiento y administración de taladros de perforación, fabricación, reparación y mantenimiento de las estaciones de flujo, bombeo y plantas compresoras en aéreas terrestres y marinas; servicios de reparaciones de bombas; contratación de personal obrero calificado para la industria de minería e hidrocarburos. Prestará servicios de apoyo logístico a las instalaciones, servicios generales a todas las empresas en todos sus variantes.

Efectuará la importación, exportación, distribución, comercialización, compra, venta de productos químicos para la industria minera, petroquímica, petrolera y gasífera, tales como desengrasantes, solventes aromáticos, disolventes, surfactantes, inhibidor de corrección, productos biodegradables para el medio ambiente. Servicio de transporte a nivel nacional e internacional, en las áreas de transporte lacustre, marítimo y terrestre a nivel nacional e internacional, mediante el suministro de lanchas, remolcadores, barcos, barcazas, gabarras, transporte privado, camiones, plataformas, grúas, tractores, transporte público y privado, servicio de apoyo logístico a las industrias, fletamentos lacustres, aéreos, transporte aéreo comercial. Construcción de obras civiles en general, suministro, instalación y mantenimiento de refractarios, mantenimiento civil, de hornos industriales y mecánicos de obras, suministro e instalación de anclajes mecánicos de andamios, construcción civil, mecánica, petrolera y eléctrica, construcción y mantenimiento de carreteras, mantenimiento de obras eléctricas, gasíferas, mineras; diseño, asesoría, consultoría, inspección, elaboración y ejecución de proyectos de arquitectura e ingeniería, suministro de asistencia técnica mediante transferencia de personal, avalúos, servicios, procesamiento e informaciones y especificaciones técnicas.

Plan de derrames de hidrocarburos, construcciones para desechos de hidrocarburos, transporte y manejo de desechos de perforación. Descontaminación, purificación, oxigenación, ozonificación de las aguas, lagunas, lagos, mares, embalses, hidrológicos, recolección de las algas y recolección de todo tipo de desechos derivados de la minería, del petróleo y del gas. Mantenimiento, protección, funcionamiento y descontaminación del medio ambiente, tratamiento de desechos peligrosos y no peligrosos generados de las actividades mineras, petroleras, petroquímicas y gasíferas en las aguas y destino final, instalación de plantas de tratamiento a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en las leyes ambientales; monitoreo, supervisión, vigilancia del ecosistema acuático, en todos sus ámbitos, extracción de tuberías chatarras, desperdicios, embarcaciones en desuso; importación y exportación de materiales , equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades mencionadas y efectuar todo tipo de actividades afines y conexas con las indicadas; todo lo relacionado a las actividades licitas de explotación y servicios mineros en general, la importación, producción, exportación, alquiler de materiales, equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades mencionadas, sin que esto implique limitación alguna, en el desarrollo de actividades, sin que esto implique limitación alguna, en el desarrollo de actividades referentes a la comercialización de productos, mercancías y materia prima, dentro y fuera del territorio nacional y, en particular, la asistencia técnica relativa a la exportación, importación, distribución y venta de productos, equipos, maquinarias, repuestos, materias primas y cualquier otra clase de bienes; relativas al despacho y transporte de tales bienes; asistencia técnica relativa al estudio, análisis y cotizaciones para efectuar las recomendaciones en selección de proveedores; asistencia técnica en actividades para la promoción de venta, investigación de mercado y transferencia tecnológica; servicios de telecomunicaciones, asesoría técnica integral y dotación de elementos y equipos relacionados con el ramo; agenciamiento naviero, agenciamiento aduanal, almacenamiento temporal o "in bond" y en general el almacenaje o deposito de toda clase de mercancías en proceso de nacionalización; ejecución de los actos y negocios jurídicos que guarden relación con el negocio descrito.

Ejecución de obras civiles, eléctricas y mecánicas; mantenimiento y limpieza general de áreas industriales y urbanas; representaciones, importaciones y exportaciones, compra y venta de productos nacionales e internacionales, prestación de servicios básicos y de ingeniería, suministro de mano de obra especializada, implementos de seguridad, transporte pesado y liviano, compra, venta, representación y distribución de equipos, materiales, repuestos y accesorios requeridos para la industria; importación y exportación de dichos materiales, la prestación de servicios y mantenimiento en las áreas de electricidad, mecánica, pintura, plomería, áreas verdes, impermeabilización, fumigación, tabiquería, fabricación, reparación, montaje de equipos industriales, electromecánico y estructuras metálicas. Alineación y montaje de equipos rotativos; así como cualquier otra actividad mercantil licita, relacionada con el objeto de la sociedad mercantil ".

Sin lugar a dudas que la creación de la empresa Estatal CAMIMPEG, está articulada directamente con el conjunto de medidas ya anunciadas por el Ejecutivo Nacional, relacionadas con el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas, destinado a consolidar una cultura de la transparencia y eficiencia, en el manejo de recursos públicos involucrados en transacciones comerciales o mercantiles, con contratistas y proveedores privados y públicos. Se pretende con la creación de CAMIMPEG, que todas aquellas actividades que actualmente y para su normal operación, requieren las industrias mineras, gasíferas y petrolíferas (en manos del Estado), que a su vez son contratadas o sub-contratadas con terceros, pasen a ser contratadas directamente con CAMIMPEG. En otras palabras, CAMIMPEG está llamada a convertirse en el proveedor exclusivo de bienes, servicios y obras, que requieren para su normal funcionamiento las industrias públicas de los sectores mineros, gasífero y petrolífero.

No pretendemos que toda decisión de nuestro gobierno, sea aceptada y compartida acríticamente. No. Debe ser al contrario, dejándose constancia sin misericordia, de los errores, omisiones, corruptelas, facilismos, que actúan beneficiando a un funcionario, un grupo de estos o cualquier otro grupo de personas. Pero tampoco es de recibo, que a toda actuación del gobierno, respondamos disparando desde la cintura.

De allí que un cuestionamiento critico, sea por parte de nuestros camaradas Denis y Natalia, o cualquier otro, ha debido comenzar estableciendo o planteando cuantas de las actividades previstas en el objeto social de CAMIMPEG, son actualmente contratadas por las industrias mineras, gasíferas y petrolíferas y cuales son realizadas por personal propio. De aquellas que son contratadas, ha podido establecerse o plantearse, cuantas y cuales actividades son ejecutadas por contratistas o subcontratistas nacionales y extranjeros, en el entendido que son estos los beneficiarios del primer escalón de la renta petrolera, gasífera o minera. Del mismo modo, al menos ha podido especularse, en relación a la pertinencia o coherencia, entre la decisión de crear el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas y la decisión de crear un sub-sistema, con el mismo fin, cuya ejecución se deposita en la empresa estatal CAMIMPEG. Ello porque resulta más que evidente que el objeto único y final de ésta empresa, no es otro que el de servir de proveedor de bienes, servicios y obras a la industria minera, gasífera y petrolífera. Tal orientación critica, también ha podido incluir la reflexión de si es necesario, prudente o conveniente, que las empresas publicas de la minería, petróleo y gas, se dediquen con exclusividad a lo que es el centro o núcleo del negocio o actividad primaria que están llamados a realizar, mientras que las actividades secundarias o de soporte, que en la actualidad son ejecutadas por contratistas privados, puedan ser transferidas a una empresa del Estado Venezolano, tanto más cuando resulta imposible derivar del objeto social antes transcrito, que las actividades medulares de PDVSA (explotación, refinación o comercialización de hidrocarburos) han sido transferidas o podrían ser transferidas a la nueva empresa de servicios, CAMIMPEG , adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

En todo caso y por cuanto rectificar es de sabios, como es de sabios mantener posiciones cuando así lo imponen las circunstancias, invitaría a nuestros camaradas Denis, De Chene y Natalia, a que pudieran señalar de que parte del objeto social antes transcrito, o de todo el Decreto que autoriza la creación de la empresa CAMIMPEG, han obtenido las siguientes afirmaciones o conclusiones, incorporadas a sus escritos con motivo de este tema:

  1. Se afirma que: "Nicolás Maduro autoriza la creación de la empresa CAMIMPEG, adscrita a su vez al Ministerio del Poder Popular, porque fue amenazado por los "militares", con una pistola en la frente o simplemente, porque a Nicolás quedará una tajada del naciente negocio". Esta visión del asunto, pareciera suponer que la totalidad de nuestra Fuerza Armada, está plagada de delincuentes y además supone que el Presidente Maduro, es un cobarde, un timorato o un corrupto. Tan grave apreciación, no puede tener su origen en un razonamiento falaz: como hay militares corruptos, todos ellos lo son.

  2. Se afirma que: "La Gaceta Oficial que firman TODOS los ministros y el Presidente de la Republica, fue aprobada vía el Tribunal Supremo de Justicia". Sería de gran utilidad saber por qué razón en los últimos 100 años, un Decreto del Presidente de la Republica requiere de la aprobación del TSJ.

  3. Se pregunta y se responde que: " ¿Qué hará esa compañía?. Pues se encargará de toda la exploración, producción y venta de hidrocarburos y minerales del país. Es lo que los técnicos denominan aguas abajo y aguas arriba de la actividad petrolera y de pasadita, le pone la mano al gas, al oro, al coltran y a los diamantes". Es casi seguro que el autor de tal afirmación, no es contratista de PDVSA, ni es titular de una concesión minera, por más que actúe o reflexiones como si lo fuera. No se desprende del Decreto, expresión alguna que permita arribar a tan infeliz conclusión.

  4. Refiriéndose a CAMIMPEG, se sostiene que: "No estará sujeta al ministerio de Petróleo y Minería, no le consultará nada a la Asamblea Nacional, llámese licitaciones ni nada de esas cosas, tampoco consultará a PDVSA. Es decir CAMINPEG será un supra estado, o mejor dicho una supra compañía país, administrada por 5 militares que le reportan a Padrino López". Tal afirmación es consecuencia de las confusiones anteriores. Salvo los contratos de interés nacional, ningún otro requiere cumplir con el requisito de la venia de la Asamblea Nacional. Estamos ante un caso de contratos comunes y normales de las empresas involucradas, que en la actualidad ejecutan contratistas privados (nacionales y extranjeros), que el Decreto sustituye por un contratista publico. ¿Acaso cambiar de contratista, crea o genera un supra estado o una supra contratista país?. Por otra parte, en el esquema medieval que rige la organización de las Empresas del Estado, debidamente legitimado por la legislación vigente, es norma que toda empresa del estado este adscrita a un ministerio. ¿Por qué estos mismos opinadores, no reclamaron que CAVIM y la Fabrica de Vehículos TIUNA y la Empresa Militar Embotelladora de Agua Mineral, empresas de seguros, empresas de construcción civil, estén actualmente adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa?.

  5. Se afirma que con la creación de CAMIMPEG, lo que existe es "un Golpe de Estado en complicidad y el silencio de los actores políticos de la oposición y del gobierno". Quizas haga falta una aclaratoria por los opinadores involucrados, ¿Será que el presidente Maduro se está dando un auto golpe, con la ayuda de la oposición?, ¿Por qué se equipara la vocación golpista de la oposición, con una actuación simple y normal de todo gobierno, cual es crear empresas públicas?. ¿Qué parte del objeto social de la empresa a ser creada, orienta a pensar que constituye un Golpe de Estado?.¿Que de verdad es lo que se está defendiendo con tales posiciones: la defensa de la revolución o el mantenimiento e inamovilidad de los contratistas privados, chupadores de la renta petrolera?

  6. Se pretende convencer con que la autorización de creación de CAMIMPEG, "Se legitima con la total desvergüenza algo que ya venía sucediendo por lo hechos dentro de la corrupción militar, a través de un decreto de gobierno completamente inconstitucional, ya que toda esa renta es la base material soberana de todos los individuos de esta patria, y ninguna corporación del Estado puede mediante una empresa anónima y privada tomar el dominio de esa riqueza". Es difícil, por no decir imposible, que el autor de tales afirmaciones no esté excesivamente preñado de buenas intenciones, pero ello no corrige ni minimiza el error en que incurre: las actividades que constituyen el objeto social de la nueva CAMIMPEG, son en su totalidad actividades que la industria minera, gasífera y petrolífera, actualmente contrata su ejecución o realización con empresas privadas nacionales o extranjeras. Ningún desbalance, pérdida o distracción de la renta, tiene porque producirse cuando se cambia al ejecutor de tales actividades o cuando se cambia a aquel con quien contratan las empresas estatales demandantes de bienes, servicios y obras. Es una nueva estrategia en el que se sustituye de la contratación a uno de los actores, pasando del esquema "Contratante Público- Contratado Privado", al esquema "Contratante Público- Contratado Público", con lo cual la afirmación de que la nueva empresa "anónima y privada", resulta a todas luces sin fundamento.

  7. En exactamente la misma línea de opinión, se plantea uno de los comentados escritores: "Que alguien explique al país que es CAMIMPEG, empresa privada, presidida por el Ministro de Defensa, administrada por cinco militares, quienes le reportan directamente todo lo relacionado al petrolero. ¿Es que PDVSA y el Ministerio de Petróleo están en liquidación y cierre). Nadie Entiende, Señor Presidente". Además del muy grave error de calificar de privada una empresa, cuya autorización de creación es dada expresamente a través de un Decreto Presidencial, se baja por una pendiente engrasada que plantea la duda de si PDVSA estará en liquidación o cierre. A lo que cabría repreguntar, ¿Qué se centralice en una empresa del Estado, la contratación y ejecución de todas o una parte de las actividades no medulares, ni centrales de PDVSA, es signo de la insuficiencia financiera de ésta o es un signo que denota la búsqueda de más transparencia y eficiencia?

Podríamos seguir seccionando cada uno de los escritos, pero ya no sería de utilidad, pues en todos los casos sucedería lo mismo: No puede obtenerse conclusión verdadera a partir de premisas falsas.

A MANERA DE CONCLUSIÓNES-RECOMENDACIÓNES:

  1. Pese a que lo contempla el Decreto, los redactores del Acta Constitutiva de la nueva empresa, deben evaluar la conveniencia de NO incluir dentro del objeto social CAMIMPEG, alusiones del tipo: "contratación de personal obrero calificado para la industria de minería e hidrocarburos", "suministro de asistencia técnica mediante transferencia de personal"," suministro de mano de obra especializada". Ello, porque tales actividades constituyen hoy, de acuerdo a nuestra normativa laboral vigente, formas del ilícito o fraude, conocido como TERCERIZACIÓN.

  2. Aunque NO lo contemple el Decreto, los redactores del Acta Constitutiva de la nueva empresa, deben evaluar la conveniencia de desarrollar los mecanismos de interacción, real y efectiva, entre las formas productivas que tienen su asiento en el poder popular organizado, las instituciones como el INCES y las Universidades, por lo que respecta al fortalecimiento de la ciencia y la independencia tecnológica.

  3. Aunque NO lo contemple el Decreto, ratificamos nuestra opinión muchas veces expresada, que debe convertirse en POLITICA de ESTADO la prohibición de que un Ministro sea a su vez Presidente de una Empresa del Estado (salvo los casos en que estratégicamente o por razones de seguridad, se haga necesario). No se trata como aprendimos de la cuarta republica, de que un funcionario nunca tenga o dos o más remuneraciones que le permitirían disfrutar de dos o más jubilaciones. La visión que hoy emana de nuestro texto constitucional, es que tal prohibición abona y posibilita una mayor transparencia y eficacia: Nadie puede ni debe rendirse cuentas a si mismo. De allí que, en el caso que nos ocupa, el Ministro del Poder Popular para la Defensa, no debería ser el Presidente de CAMIMPEG, ni de ninguna otra empresa adscrita a este ministerio.

amilanovera@gmail.com

Caracas 16-02-2016



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