¿Qué hacemos con las comunitarias?

El debate sobre una comunicación comunitaria y popular se inscribe –valga la insistencia- en una orientación de construcción de poder popular y por tanto de creación de un tejido social solidario, que ensaye formas de convivencia distintas a las ya conocidas, y supere la competencia inhumana, agresiva, infeliz, a la que hemos visto el rostro patético en estos últimos meses, trasmutada en “bachaqueo” y en esa suerte de sálvese quien pueda, con el que tropezamos por ahí.

La Asamblea Nacional que está culminando su periodo deja el déficit o la deuda de una serie de proyectos vitales que no tuvo la osadía de aprobar. Nombraré dos, aunque la lista pudiera ser larga. Uno, un proyecto que regule la actuación de los medios alternativos o comunitarios; y dos, una nueva ley de universidades, que permita actualizar la actual, que data de 1970, cuando el gobierno de Caldera hizo una reforma apresurada y muy reaccionaria de la ley que venía de 1961.
Estas líneas se concentran en el caso de la comunicación comunitaria.

1. En este momento, la comunicación comunitaria se rige por el Reglamento de Radio Difusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria, de Servicio Público, sin fines de lucro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.359, de fecha 8 de enero de 2002.

Allí se establecen, en su artículo 1, ”los requisitos, las características, las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones”.

El Reglamento apareció en un escenario de polarización dramática en el país, en los días previos al golpe de Estado del 11 de abril de 2002. Cumplió su cometido. El balance que puede hacerse de este instrumento legal es que favoreció la multiplicación de las comunitarias, pero 13 años después la situación se ha modificado sustancialmente. Algunos tópicos requieren nuevas y urgentes definiciones: las formas de organización de las comunitarias, las habilitaciones y concesiones, la zona de cobertura de las comunitarias, el financiamiento, la programación y la participación de la comunidad; y el acceso a la tecnología y a la infraestructura comunicacional.

Por eso, desde un tiempo para acá se viene insistiendo en la necesidad de la aprobación de una ley que contemple a las comunitarias. Se han presentado varios proyectos pero no se termina concretando nada, hasta ahora. En el ámbito de la comunicación pública –o medios públicos- el gobierno bolivariano se ha ido por otro camino y ha relegado a las comunitarias. En televisión se han multiplicado los canales públicos o estatales y cuando ha intervenido en el espectro radioeléctrico le ha entregado las frecuencias a particulares, con fines de ejercicio comercial, y no a las comunitarias o a los colectivos comunicacionales que actúan en este campo.

2. ¿Se puede hablar de un déficit en comunicación? Vamos a remitirnos a los datos. En la etapa del gobierno bolivariano en Venezuela se ha avanzado en materia de derechos comunicacionales y se han aprobado nuevas leyes. Citaré las dos más emblemáticas pero no son las únicas. En 2006 se aprobaron la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y la Ley de Telecomunicaciones. Ambas fueron renovadas o reformadas el 22 de diciembre de 2010 (Gaceta Oficial Nº 39.579)
Si bien estas leyes abarcan diversos ámbitos de la comunicación, como recepción y difusión de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, se crean los productores nacionales independientes, no incluyen definiciones sobre la comunicación comunitaria.

Este es un espacio diferente de los medios privados y de los medios gubernamentales. Por eso se requieren de otras/nuevas definiciones. Así ha sido reconocido y establecido en otros países. En Argentina, la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009) incluye tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Es decir, ubica tres franjas en la actividad radiodifusora. En Uruguay, la Ley de Comunicación Audiovisual reconoce una diversidad de tipos de propiedad de los medios de comunicación y, en especial, de tres sectores, definidos como comerciales, públicos y comunitarios. En Bolivia, en julio de 2011 se aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación que establece en su artículo 10 que la distribución de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica, se sujetará a lo siguiente: “1. Estado, hasta el treinta y tres por ciento. 2. Comercial, hasta el treinta y tres por ciento. 3. Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento. 4. Pueblos indígenas originarios, campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento”.

En Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación, aprobada el 13 de junio de 2013, distribuye las frecuencias del espectro radioeléctrico equitativamente en tres partes, reservando el 33 % de estas frecuencias para los medios públicos, el 33 % para los medios privados y 34 % para los medios comunitarios (artículo 106). La ley define a las comunitarias como aquellas “cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Los medios de comunicación comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social” (Artículo 84).

En síntesis, no constituye una novedad considerar a los comunitarios como lo que son, un sector distinto.

3. ¿Qué nombre le pondré? En materia de comunitarias, lo último que circuló entre los diputados de la Asamblea Nacional es un proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, que por lo ya dicho terminó en veremos.

La denominación luce obvia en Venezuela en donde el poder popular se ha convertido en un clisé o etiqueta, o visto de otro modo en una patente registrada. Muchas leyes tienen esas denominaciones. Los ministerios son del poder popular de tal cosa. El uso del clisé se ha generalizado pero la interrogante está rondando en el ambiente, ¿se ha avanzado en la construcción de un poder popular?

¿Y si se hiciera una ley para los medios comunitarios? Hay que decirlo por lo menos como ejercicio. Siempre cabe la salvedad, por si acaso, de que la comunicación comunitaria, para que sea verdadera, se inscribe –o debería inscribirse- en el escenario de construcción de poder popular, de ampliación de los derechos de la ciudadanía, de poner en desarrollo políticas públicas para superar las carencias materiales y espirituales de la población. Se orienta por una perspectiva de poder, pero de un poder diferente que no esté circunscrito por los límites políticos circunstanciales, ni por la voracidad mercantil o comercial de grupos dominantes. Busca edificar otro mundo posible, utópico, en el sentido humano y terrenal del término. Utópico porque se refiere a un mundo que puede construirse y no simplemente imaginarse o dibujarse. La comunicación comunitaria requiere de una lectura y de una acción política para actuar y cumplir sus propósitos. Busca convertirse en una alternativa, en una opción de comunicación para la emancipación y el cambio social.

4. En el proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, que está a medio andar, se incluye en el artículo 3, que “están sujetos a las disposiciones de esta ley, como protagonistas de la comunicación popular todas las comunicadoras y los comunicadores populares, que ejercen la comunicación en los medios alternativos y comunitarios”.
Queda implícito que es una ley para los medios alternativos y comunitarios. Está en el texto, solo que no se reconoce de manera explícita.

5. En su contenido la Ley de Comunicación del Poder Popular debe contemplar las diversas modalidades de los medios: impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y muralísticos. Esto se entiende que es obvio y debería estar fuera de toda duda.
¿Pero está todo claro? Una ley de este tipo debe contribuir a democratizar el espectro radioeléctrico y las infraestructuras de las telecomunicaciones, mediante políticas y acciones que incluyan a los medios comunitarios. Para lograr este propósito lo primero es reconocer un porcentaje del espectro radioeléctrico para las comunitarias. De este modo, la ley se convertiría en palabra que reconoce y se compromete con la democratización de la comunicación. ¿Un porcentaje del espectro para las comunitarias?

6. Lo digital…
La revisión del espectro radioeléctrico requiere de una mirada diferente, sujeta al nuevo contexto que se deriva de los cambios tecnológicos. Atrás queda la utilización del sistema analógico de transmisión. Con el uso de la señal digital se tiende hacia un uso más eficiente del espectro radioeléctrico. Se amplían los recursos técnicos disponibles, lo cual se traducirá en más canales y con una mejor calidad. De tal manera que no es solo la distribución de las redes analógicas. Ahora estamos en tiempos de lo digital, lo satelital y las transmisiones electrónicas por Internet y otras redes.

7. Existe la tentación se confundir lo público con lo estatal. De allí que en estas leyes se crean instancias, organismos y formas que hacen prevalecer lo estatal y minimizan la organización comunal o comunitaria.

En el proyecto de ley se expone la creación de consejos nacionales, regionales, municipales, en fin. Allí cabe la pregunta, cómo hacer para que la comunicación popular se imponga y no sea un organismo gubernamental colocado por arriba, en donde prevalezca la voz y la capacidad de decidir de funcionarios de los ministerios vinculados con el área: comunicación, comunas, tecnología y educación. Más preguntas, ¿Quiénes y cuántos integrarán este consejo?.

Que no pase con estos consejos lo que sucede en los consejos comunales que quedan regulados, atados y “controlados” desde el ministerio tal o cual, porque así la burocracia gana, pero se mata el sabor y el calor popular, y no digamos el poder popular.
Queda la duda. Cómo hacer para que no sea una pesada estructura organizativa que actúa como “una correa de transmisión” de las políticas del Ministerio de Comunicación…

8. Una ley para el mundo de las comunitarias debe garantizar el financiamiento del Estado, siguiendo las experiencias que se conocen, propias y extrañas: fondos de cooperación, patrocinios, concursos, becas trabajo. Este viene a ser un aporte para la creación de comunidad.

El financiamiento de un ministerio, no obstante, nos coloca ante el riesgo de que se pretenda convertir en apéndice de lo gubernamental y se niegue, en los hechos, la autonomía y la fuerza crítica y de interpelación que viene de la comunidad.

9. En busca de la identidad…
Cuando se hace referencia a las normas y las leyes, en el caso de los medios comunitarios no puede perderse de vista lo relacionado con los contenidos. ¿Qué es lo que define a una comunitaria? La gente que interviene ella, los colectivos u organizaciones que la promueven, y desde luego sus propósitos.

Como dice Gumucio (2012) las comunitarias son aquellas “en las que el proceso de comunicación está en manos de la colectividad y las decisiones las toma la comunidad a través de sus delegados democráticamente designados. Para que una emisora pueda ser considerada comunitaria, es imprescindible que la toma de decisiones sobre su estructura y programación sea producto de la participación y de la apropiación de una plataforma político-comunicacional”.

En una época anterior se prefería la idea de comunicación alternativa, quizás buscando dilucidar lo relacionado con el contenido.

Frente a la interrogante, qué es la comunicación alternativa, Prieto Castillo (1998: 78) dice que “es una manera diferente de hacer comunicación, tanto por los contenidos como por la forma del discurso, a fin de evitar por todos los medios el autoritarismo; de organizarse para producirla; de lograr espacios en los medios dominantes, o bien generar sistemas propios”.

Luego añade, “alter quiere decir otro. Hablábamos entonces de una comunicación otra, distinta de las vigentes, orientada hacia un futuro, hacia una utopía. Se trataba siempre de una alternativa para…, cambiar las relaciones sociales, cambiar los flujos nacionales e internacionales de comunicación, cambiar la situación de verticalidad” (Prieto Castillo, 1998: 84).

Allí había un intento y un aporte. Pero el tiempo y las prácticas fueron revelando las limitaciones de este enfoque porque el hecho del retorno –feed back- y del diálogo, la posibilidad de que alguien hable y el otro responda no son garantía de una comunicación plena. Se requieren de otros datos y variables para que la comunicación sea efectiva, democrática y esté al servicio de causas justas.

Cuando se revisan los contenidos y la programación de un medio comunitario se tienden a encontrar las huellas de la comunicación que ha predominado, con sus atavismos comerciales y mercantiles. Incluso de quienes la hacen de buena fe. Se tiende a reproducir, por inercia, el modelo dominante y conocido.

El reto está en revisar el discurso y reinventarlo; en aprender y desaprender; y en buscar, de manera consciente, superar lo que hemos conocido como radio, TV o comunicación.
Si como refiere Gumucio, lo que define a la comunicación comunitaria es la elaboración y participación colectiva, es la forma de organizarse para hacer la comunicación, cualquier vía para hacer del medio un instrumento para difundir el mensaje queda en evidencia. Ese mensaje puede ser comercial o políticamente partidista.

El debate sobre este último tópico suele evitarse por sus implicaciones y porque puede resultar incómodo. Pero su discusión es necesaria. Para que un medio sea efectivamente comunitario debe colocarse a prudente distancia de la idea de que es simplemente el instrumento del partido para hacer propaganda, de la iglesia o del Estado. Esa idea es limitada y conceptualmente errónea. El partido o los partidos tienen sus espacios, así que ese es un tema de otra agenda. Pero si se habla de proponer la organización popular y colectiva se debe pensar en una comunicación en la que haya lugar para la crítica, la diferencia, el disenso; se tiene que pensar en una comunicación que abra las posibilidades de debate y diálogo; se tiene que militar en una opción de comunicación en la que el otro es el otro, “un ser al que puedes acompañar en su aprendizaje, con el cual puedes vivir, compartir experiencias, con el cual puedes gozar la comunicación. El otro como tú y no como un instrumento para” (Prieto Castillo, 1998: 138).

Se trata de asumir plenamente o de abrir espacio al principio de alteridad. “Reconocer que el otro y la otra valen por sí mismos, porque son esencialmente diferentes a mí y porque –desde la lógica de la alteridad- me aportan desde la diferencia. El otro y la otra me enriquecen desde la diferencia y se enriquecen conmigo. Demás está reiterar cuán aburrido sería si fuésemos todos iguales, además de absolutamente improductivo” (Uranga, 2009:181).

En resumidas cuentas, hay que considerar que el diálogo no ocurre simplemente entre iguales, personas con intereses similares o que comparten una determinada visión política. Es un tema más complejo que exige la comprensión de la diversidad. En una época se ponderó la idea de la tolerancia pero ésta se ha evidenciado insuficiente. Tolerancia puede traducirse como el esfuerzo o intento de soportar al otro; también se habla a veces de respeto. Es un avance pero todavía no resulta suficiente. Ganduglia (2010: 104) dice que estamos ante un desafío mucho mayor, “tenemos que ser capaces de ´disfrutar´ del otro diferente, sin considerarlo un problema sino, justamente, una potencialidad. Tenemos que ser capaces de permitirnos una transformación, dejarnos transformar por el otro. Esa es la tarea que está implícita en el abordaje de las memorias sociales, porque las memorias sociales existen, justamente, para erigirse en alternativas de un proyecto diferente del hegemónico”.

Un debate como este debe estimularse –y pensarse- a la hora de proponer una ley sobre la comunicación popular o comunitaria.

10. Finalmente, todo este debate sobre una comunicación comunitaria y popular se inscribe –valga la insistencia- en una orientación de construcción de poder popular y por tanto de creación de un tejido social solidario, que ensaye formas de convivencia distintas a lo ya conocido, es decir, la competencia inhumana, agresiva, infeliz, a la que hemos visto el rostro en estos últimos meses trasmutada en “bachaqueo” y en esa suerte de sálvese quien pueda con el que tropezamos por ahí.

orlandovillalobos26@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 1861 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter