Compañeros Productores Nacionales Independientes:
APRONI nace como una instancia organizativa con la misión de velar por que se cumpla con equidad y justicia con lo que dispone la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión y la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Varios de sus miembros fundadores son co-redactores de la misma y como tales debieron enfrentarse a quienes luego de denunciarla como ley mordaza hoy tratan de mediatizar su aplicación y desviar sus efectos.
¿Es esta última afirmación caprichosa e injustificada?
Preguntémonos:
1.- Asignación de Espacios:
(a) ¿Por qué el MINCI no menciona este punto en su convocatoria a estas mesas de trabajo, siendo que este es el meollo de la ley en lo que a los PNI, se refiere? Es decir la conquista de los espacios en radio y televisión.
(b) ¿Por qué el MINCI se tardó dos meses en juramentar a las comisiones de radio y televisión cuando es del conocimiento de todos que el 8 de Septiembre se activa la aplicación de la producción nacional independiente?
(c) ¿Por qué se comenta dentro del Ministerio en boca de altos personeros que debe reducirse el número de horas de P.N.I tanto en radio como en televisión?
(d) ¿Quién faculta al Ministerio para seleccionar programas y adjudicar espacios (como se desprende del llamado a concurso a los productores nacionales) siendo que el establecimiento de criterios de asignación es exclusiva competencia de la Comisión de Radio y Televisión?
(e) ¿Por qué no se ha discutido ni se quiere discutir la sugerencia hecha por APRONI de las tres posibilidades de asignación de espacios como sorteo, feria y negociación directa?, para que sirva de insumo a la Comisión de Radio y Televisión, evitando la discrecionalidad generadora de exclusión, injusticia y corrupción.
2.- Financiamiento y asignación de recursos
(a) ¿Por qué no se discute sobre el tratamiento diferencial entre persona jurídica (Empresa, Compañía) y persona natural (creador) en beneficio de este último a la hora de otorgar la ayuda económica?
(b) ¿Qué pasó con los 50 millardos de bolívares otorgados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.y ratificado por el Sr. Jesse Chacón, entonces Ministro de Comunicación e Información (MINCI) para estimular y apoyar a la Ley RESORTE en lo que a los PNI se refiere?
(c) ¿Por qué existen dos escenarios de asignación de recursos; uno financiamientos a través de BANDES, del cual nunca se acaba de aclarar procedimientos y condiciones, y supuestos acuerdos con el MINCI y otro, de dinero no retornable (según el MINCI) proveniente del Fondo de Responsabilidad?.
(d) ¿Hay dos categorías de PNI, los financiados con créditos no retornables y los que financian la cultura con su trabajo y propiedades, unos privilegiados y otros excluidos? ¿y quién decide quién es quién?
(e) Se piensa someter a los PNI a un mercado ya deformado de compañías de servicios millonarias que están instaladas en el país y otras que se piensan instalar, ¿Se va a traicionar la intención que originó la Ley RESORTE al beneficiar a unos pocos que la ven como un gran negocio en detrimento de los verdaderos sujetos de esta Ley, los PNI? entonces ¿no es necesario una inmediata planificación de asignaciones para equipamiento a los creadores en forma individual y colectiva, tal y como lo sugirió APRONI hace 6 meses?
3.- Autoría
(a) ¿Por qué no se incluye en estas mesas de trabajo el tema referente a la protección del derecho de los autores, siendo que este es el intangible más importante, por lo inapreciable, con el que cuenta los PNI?
(b) ¿Por qué no se ha conformado un cuerpo colegiado donde esté presente el SAPI Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, un representante de los PNI y el CONAC, que se encargue de crear las bases para proteger, de manera eficiente y gratuita, la autoría sin cuya garantía de protección el MINCI no debería adelantar ningún llamado a entrega de proyectos?
Estás son algunas de las muchas interrogantes que ante la ambigüedad, falta de definición y comportamiento errático, por parte de quienes debieran impulsar en forma fluida y participativa la Ley RESORTE, nos obligan a levantar nuestra voz de preocupación e insatisfacción.
Para APRONI la ley RESORTE es un instrumento reinvidicativo de importancia estratégica, es un derecho adquirido y por lo tanto no vamos a renunciar a él ni a ninguna de sus particularidades, o permitir que se desvíe de su objetivo original.
Exigimos la reglamentación inmediata de la Ley que sólo puede hacerse con la participación de los verdaderos sujetos de la misma, los PNI y Asociaciones de Usuarios para evitar que se establezca un sistema de anarquía y discrecionalidad.
Amigo PNI, por todo lo expuesto, te invitamos a formar parte de APRONI.
¡Por una producción audiovisual digna, respetuosa y de calidad, coherente con la Ley Resorte, fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela!.
John Ruiz Poleo
Presidente
APRONI
Asociación de Productores Nacionales Independientes
Caracas, 23 de julio de 2005
Tlf: 58-212-7616988
Caracas – Venezuela
Email: snaproni@yahoo.com.es
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