Gobierno español envía a funcionarios una circular "recordándoles" las estrictas normas para protestar

Parte de la circular enviada por el Ministerio de la Presidencia de España

Parte de la circular enviada por el Ministerio de la Presidencia de España

Credito: tercerainformacion.es

23 de julio de 2012.- En una circular emitida el pasado jueves por el Ministerio de la Presidencia y firmada por el subsecretario, Jaime Pérez Renovales, el Ejecutivo pide que las protestas que estos días están llevando a cabo los funcionarios que trabajan en Moncloa se desarrollen según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, fuera del horario laboral y con el "consentimiento legítimo", según ha denunciado el sindicato mayoritario de trabajadores públicos, el CSI-F.

"III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (...) establece un deber de comunicación a la Administración con 24 horas de antelación para las reuniones fuera de la jornada de trabajo y que no afecten a la prestación de servicios".

Las condiciones para la autorización de las protestas de los empleados públicos dentro del horario laboral son, según la circular de Moncloa, que "en ningún caso debe perjudicar la prestación de servicios", que se debe realizar un "preaviso de convocatoria ante la dirección del centro con una antelación mínima de 48 horas" y que "únicamente se concederá autorización hasta un máximo de 20 horas anuales".

"A efectos de ordenar la celebración de estas reuniones, el apartado 2 del mismo artículo 46 establece que serán autorizadas fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas, sin que su celebración perjudique la prestación de servicios y siendo los convocantes responsables de su normal desarrollo".

Ante la circular, los funcionarios de la Moncloa decidieron continuar con la protesta el viernes, pero sin ningún tipo de vínculo (pancartas, pegatinas, símbolos) con los sindicatos para que no les pudieran sancionar.

El Ministerio de la Presidencia, que llama "reuniones" a las concentraciones de protesta tomando al pie de la letra el título del art. 46 "derecho de reunión", termina su circular especificando los lugares dónde deben celebrarse las mismas: "locales adecuados a tal fin facilitados por la administración".

Nada regula, sin embargo, las concentraciones fuera del horario laboral y del centro de trabajo, como puede ser, por ejemplo, a las puertas del mismo.



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