Una afirmación como esta es para dejar a la ciudadanía colombiana en
un estado de emergencia, alarma nacional, frente a los dirigentes
nacionales, y a las políticas practicadas dentro de la doctrina de
contra insurgencia de las Fuerzas Militares Colombianas, para
levantarse y proponer la liquidación misma de este organismo.Siguiendo las directrices norteamericanas en 1962 se adoptan las
ordenes consignadas en un “Suplemento Secreto” al informe sobre la
visita a Colombia realizada por el General Yarborough, la cual exigía
al Gobierno Colombiano “seleccionar” personal civil y militar con miras
a un entrenamiento clandestino en operaciones de represión (...) con
miras a desarrollar una estructura cívico militar (...) que se usará
para presionar cambios sabidos, necesarios para poner en marcha
funciones de contra-agentes y contra-propaganda y, en la medida en que
se necesite, impulsar sabotajes y/o actividades terroristas
paramilitares contra los partidarios conocidos del comunismo”, es así
como en el año 1965, como regalo de navidad un 24 de diciembre se dicta
el Decreto No 3398de 1965, mediante el cual se organiza la defensa
nacional y en sus considerandos esta manifiesta:
“Que la movilización y la defensa civil, por su importancia y
trascendencia, deben ser ampliamente conocidas por la población
colombiana, ya que tales aspectos competen a la Nación entera, y no son
de incumbencia exclusiva de las Fuerzas Armadas”,
y más adelante dice:
“ARTICULO 24.- La participación en la defensa civil es permanente y obligatoria para todos los habitantes del país.
ARTICULO 25.- Todos los colombianos, hombres y mujeres, no
comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán
ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales
contribuyan al restablecimiento de la normalidad”.
Firmado este documento por el entonces presidente GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El anterior decreto fue elevado a legislación permanente por el
presidente CARLOS LLERAS RESTREPO, LEY 48 de 1968 el 16 de diciembre;
con esta base legal se dicto y sancionó la Resolución No. 005 de 1969
mediante la cual aprobó el REGLAMENTO DE COMBATE DE CONTRAGUERRILLAS,
elaborado por el Comando del Ejército, identificado con la sigla EJC.
3-10 Reservado. En el No. 183, se lee: "OBJETIVOS DE LAS OPERACIONES DE
ORGANIZACIÓN DE LA POBLACION CIVIL. (a) Organizar en forma militar a la
población civil, para que se proteja contra la acción de las guerrillas
y apoye la ejecución de operaciones de combate. (b) Organizar a la
población civil para que pueda reducir los efectos de la delincuencia
común, de las catástrofes naturales y de la acción bélica en su
territorio". En el No. 184 se lee: "METODOS DE ORGANIZACIÓN DE LA
POBLACIÓN CIVIL - Según el objetivo que se busque, la población civil
puede ser organizada de dos maneras: (a) Como junta
de autodefensa (b) Como defensa civil". En el No. 185 se lee: "JUNTA
DE AUTODEFENSA. (a) Generalidades. (1) La Junta de autodefensa es una
organización de tipo militar que se hace con personal civil
seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para
desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que amenacen el área
o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate. (2) La
junta de autodefensa se puede organizar en áreas en donde no se han
presentado problemas de violencia, para prevenir la formación de grupos
armados, o donde se han destruido movimientos insurgentes, para darle
capacidad a la misma población civil de rechazarlos en caso de que se
vuelvan a presentar. (3) La organización de juntas de autodefensa debe
hacerse con individuos escogidos y en áreas en donde se tiene la
absoluta certeza de que no se presentarán problemas mayores con el
entrenamiento y entrega de armamento. (4) Una red de juntas de
autodefensa, controladas por el Mando militar, representa un
instrumento poderoso para la defensa de la nación contra ataques
exteriores o interiores. Su organización debe, por lo tanto, estar bajo
la dependencia militar en todo momento. (b) (...) (3) El comandante de
la junta de autodefensa debe ser un líder natural de la región, cuya
lealtad no se ponga en duda y que en lo posible, tenga conocimientos de
carácter militar. (4) El armamento y el equipo necesario para dotar a
las juntas de autodefensa debe ser comprobado (sic) [¿comprado?] por
los miembros de ésta; la unidad militar presta el apoyo necesario para
su adquisición y expedición de salvoconductos. En algunos casos pueden
dotarse gratuitamente con armamento decomisado a las guerrillas (...)
(6) La junta de autodefensa debe tener un control directo de la unidad
militar de la zona de combate y para ello el comandante designa un
oficial o un suboficial encargado de transmitir las
órdenes correspondientes y de entrenar la agrupación. (...) ©
Entrenamiento de las juntas (...) (3) Adoctrinamiento psicológico para
lograr que la población civil integrante de la junta desarrolle mística
e ideas de lucha. (d) Misiones que pueden cumplir las juntas de
autodefensa (...) (6) [pueden ser utilizadas] En operaciones de
control, registro y destrucción, para lo cual se pueden dotar de armas
y municiones de uso primitivas (sic) [¿privativo?] de las fuerzas
militares, por el tiempo que dure la acción" (pg. 316 a 323).
Así mismo, en el año 1979 (sin referencia de mes ni día) aparece
publicado por el Ejército, impreso en la Litografía de la Ayudantía
General del Comando del Ejército, y sus ejemplares marcados con sellos
de "Restringido", el libro "INSTRUCCIONES GENERALES PARA OPERACIONES DE
CONTRA-GUERRILLAS". Bajo la Sección C (Miscelánea), del Cap. IV
(Entrenamiento), y bajo el No. 53 que contiene "Transcripción de
Disposiciones del Comando del Ejército sobre entrenamiento y
operaciones", se lee: "© (10) Organización de grupos de auto-defensa a
nivel caserío y veredas con el fin de que los habitantes del área
contribuyan en forma activa en la lucha" (pg. 81). Dado que la esencia
del Paramilitarismo consiste en desconocer u ocultar las fronteras
entre lo civil y lo militar con el fin de eludir la responsabilidad del
accionar militar, es importante destacar otras "instrucciones" de este
instrumento: Bajo la Sección C (Tipos de Operaciones) del Cap. V
(Operaciones), y bajo el No. 63 , se lee: "© Es indispensable que uno
o varios soldados de cada Unidad lleven vestidos de civil, con el
objeto de poder entrar a las casas como trabajadores, visitantes,
cumplir misiones especiales, siempre y cuando se haya tomado las
medidas de seguridad y de coordinación entre patrullas. (d) Cuando se
quiere probar la lealtad y colaboración de un poblador de la región, se
envían agentes clandestinos de civil, que cumplan y simulen misiones de
los bandoleros, integrantes de una cuadrilla, para luego hacer el
patrullaje de rigor y preguntar sobre lo visto u oído". (pg. 113). Bajo
la Sección D (Conducción de las Operaciones) del mismo Cap. V, y bajo
el No. 67, c, se lee: "...El uso del uniforme o atuendo de civil,
depende de la misión y conocimiento que tiene la población civil de las
patrullas. Cada hombre debe saber cómo se saluda y qué debe preguntar
en la casa, tener una historia ficticia preparada. Una vez
obtenida la información o efectuado el reconocimiento, sale para
reunirse con sus hombres, evitando ser vistos o contados (...) Como en
ocasiones se requiere efectuar inteligencia y moverse en una dirección,
el sistema a emplear es el de utilizar personal en traje civil con
historia ficticia .." (pg. 121) . Bajo la Sección C (Acción Sicológica)
del Cap. VII (Asuntos Civiles) y bajo el No. 107, se lee: "(b)
Propaganda gris : Su origen no es identificado y se deja a la
imaginación de la audiencia.(...) Puede utilizar temas sensacionalistas
sin consecuencias negativas para la fuente, puede ser usada para
introducir nuevos temas en base a vulnerabilidad supuesta (...) ©
Propaganda negra : Pretende emanar de una fuente diferente a la
verdadera. En muchas ocasiones se difunde cerca al enemigo o dentro del
territorio ocupado por él. Cuando esto sucede es considerada ilegal
(desde el punto de vista del enemigo) y por consiguiente quienes la
originan
están sometidos a las leyes vigentes de la nación. Esta clase de
actividad requiere destreza, excelente información y capacidad para
trabajar anónimamente (...) Los proyectos de propaganda gris y negra
que requieran los Comandantes de las Unidades Fundamentales para su
área deben enviarlos al Comando del Ejército para su revisión y
aprobación" (pg. 178-179).
De la misma manera y en secuencia histórica, el 12 de noviembre de
1987, el Comandante General de las Fuerzas Militares, Mayor General
Oscar Botero Restrepo, aprobó y firmó el REGLAMENTO DE COMBATE DE
CONTRAGUERRILLAS, identificado por el código EJC-3-10 “Restringido”,
mediante la Resolución 036 de 1987, suscrita también por el Coronel
Luis Alfonso Plazas Vega, Ayudante General. Bajo el No. 17, define la
Guerra de Contrainsurgencia así: "La Guerra de contrainsurgencia,
llamada también contra-revolucionaria o anti-subversiva, es aquella que
lleva a cabo el gobierno apoyado por una gran porción de la población
civil de un país, empleando acciones de tipo político, económico,
psicológico, sociológico, militar y paramilitar contra las fuerzas
insurgentes para prevenir o eliminar el proceso revolucionario y
garantizar que no vuelva a presentarse" (pg. 26). En el Cap. VII, al
referirse a la organización y distribución de fuerzas en
combate, bajo el No. 83,b,2, se lee: "Los principales apoyos de
combate en contraguerrilla son los siguientes: Artillería, Ingenieros,
Inteligencia, Grupos de Guerra Sicológica, Transmisiones, Fuerza Aérea,
Fuerza Naval, Policía Nacional y Juntas de Autodefensa " (pg. 160). En
el Cap. X, dedicado a la acción sobre la población civil, bajo el No.
183 se lee:"OBJETIVOS DE LAS OPERACIONES DE ORGANIZACIÓN DE LA
POBLACION CIVIL- (a) Organizar en forma militar a la población civil,
para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la
ejecución de operaciones de combate" (pg.322).
De estos documentos oficiales todos, pues son los manuales militares
de contrainsurgencia reseñados, en los cuales juega un papel de primer
orden la estrategia paramilitar, se infiere que hay unos elementos de
lectura de la guerra insurgente que han conducido a la adopción del
paramilitarismo como política de Estado.
Se analiza la insurgencia como algo que incide en la mentalidad de la
población civil, y que por lo tanto la guerra contrainsurgente tiene
que dirigirse a la disuasión de la población civil y a la eliminación o
al menos el control de las formas de organización de la población civil
que revelen inconformismo frente al statu quo. De esto se colige que
los extensos capítulos dedicados a la “guerra psicológica” y a la
“inteligencia” sean los más claros y concisos.
En estos se recomiendan muchas tácticas de camuflaje de las unidades
militares, de ficción y engaño frente a la población civil, de
operaciones encubiertas y de inducción del terror como medio de
disuasión. Operaciones lógicas muy simples permiten deducir que en la
medida en que la conciencia de los derechos ciudadanos fue creciendo,
todo esto era insostenible como política oficial y reconocida, y que
por lo tanto se recurriera cada vez más intensamente a la difuminación
de las fronteras entre lo civil y lo militar, de modo que se pudiera
transferir progresivamente la responsabilidad de las acciones ilegales
a “grupos delincuenciales civiles”. Esta es la tendencia predominante
en los últimos años, aunque la intensidad de la guerra ha llevado a
actuar de manera más descubierta y audaz, como lo revela el testimonio
del oficial de la Policía del Putumayo, en el que muestra cómo un
contingente de 600 paramilitares se hospedan frente a la
base militar, se reúnen con sus mandos y transitan armados por todos los controles a la vista de toda la población.
Aunado todo a la defensa que el Ministro de la defensa
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA, hacia en la cámara de representantes, de
la legitimidad de crear grupos civiles armados; se recuerda para la
misma época (1989), la comunicación oficial que el coronel LUIS ARSENIO
BOHÓRQUEZ MONTOYA, comandante del Batallón Bárbula en la que le
manifiesta:
“no tuve necesidad de crear grupos de autodefensa, porque estos ya
existían, muy bien organizados y con resultados admirables, en los
municipios del área del Batallón Bárbula, Y como la política del
Ejército Nacional dirigida por Usted, señor general BOTERO RESTREPO,
señalada al Ejército Nacional con el apoyo de las autodefensas, para
preservar el orden y para devolver las regiones afectadas, desarrollé
mi actividad de mando conforme a dicha estrategia y mediante las
tácticas correspondientes”.
Más adelante y siguiendo con la POLÍTICA DE ESTADO, para apoyar el
paramilitarismo, las masacres, el desplazamiento, el gobierno
colombiano dicta el Decreto 535 de 1993, por el cual se podría dotar a
las “CONVIVIR” con armamento de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Luego en el artículo 39 párrafo de la Ley 356 de 1994, dice: se
considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada,
cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con
técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros
servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener
aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional,
valga la anotación que esta ley fue firmada por el hoy candidato a la
presidencia por el Partido Liberal Rafael Pardo.
Y además el ministerio de la defensa vendió armas de uso restringido de
las Fuerzas Armadas en el Expediente D 1602 de la Corte constitucional
consta que:
“El Jefe del Departamento de Control Comercio Armas Municiones y
Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio No.
59705, del 12 de agosto del año en curso, informó que, según lo
dispuesto por los artículos 3º, 9º y 10º del decreto 2535 de 1993, en
concordancia con los artículos 39 y siguientes del decreto 356 de 1994,
a los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada se les han
autorizado permisos para el porte de las siguientes armas:
“Armas de Uso Restringido
“- Subametralladoras: 149
“- Pistolas calibre 9 mm 98
“ TOTAL ......... 247
“Armas de Uso Civil
“- Pistolas calibre 7.65 mm 1
“- Escopetas calibre 12 17
“TOTAL .......... 18”
Para completar el panorama el gobierno colombiano en el decreto 2535 DE
1993 del diciembre 17 , Diario Oficial No 41.142, del 17 de diciembre
de 1993 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se expiden normas
sobre armas, municiones y explosivos, en su artículo 8 dice:
ARTICULO 8o. ARMAS DE GUERRA O DE USO PRIVATIVO DE LA FUERZA PUBLICA.
Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Pública,
aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la
soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la
convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades
públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento
del orden público, tales como :
a) Pistolas y revólveres de calibre 9.652mm. (.38 pulgadas) que no
reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este
Decreto;
b) Pistola y revólveres de calibre superior a 9.652mm. (.38 pulgadas);
c) Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.;
d) Armas automáticas sin importar calibre;
e) Los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres;
f) Lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre;
g) Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas.
h) Granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza Pública;
i) Armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras
infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores;
j) Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas en los literales anteriores.
PARAGRAFO 1o. El material descrito en el literal g) podrá ser
autorizado de manera excepcional, previo concepto favorable del Comité
de Armas, de que trata el artículo 31 de este Decreto.
PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de
Defensa Nacional, determinará las armas de uso privativo que puedan
portar los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros
cuerpos oficiales armados de carácter permanente creados o autorizados
por la ley.
ARTICULO 9o. ARMAS DE USO RESTRINGIDO. <Aparte tachado
INEXEQUIBLE> Las armas de uso restringido son armas de guerra o de
uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional, pueden
ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad
competente, para defensa personal especial, tales como:
a) Los revólveres y pistolas de calibre 9.652mm. (.38 pulgadas) que no
reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este
Decreto;
b) Las pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras.
Parágfrafo 1o. Aquellas personas que a la fecha de expedición de este
Decreto, tengan armas de este tipo con su respectivo permiso o
salvoconducto vigente, deberán obtener el nuevo permiso para tenencia o
para porte, en los términos señalados en los artículos 22 y 23 del
presente Decreto.
PARAGRAFO 2o. El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional
podrá autorizar la tenencia o porte de armas de uso restringido, a las
empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de
empresas y a los servicios especiales de seguridad, previo concepto
favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARAGRAFO 3o. El Gobierno Nacional reglamentará el número máximo de
armas de este tipo que en cada caso puedan portar los particulares.
Este es el panorama jurídico en el cual nos hemos desenvuelto los
colombianos, y que con apoyo y en desarrollo de una política de Estado,
se han asesinado a unos 260.000, colombianos y se han sometido al
desplazamiento forzoso a más de cuatro millones de compatriotas.
Por estas razones nos damos en afirmar que las masacres, el
desplazamiento y los paramilitares son el desarrollo de una política
del Estado Colombiano.