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Caracas, 19 Sep. Venpres. (María Isabel Dávila).- La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), reguló los requisitos, controles y trámites para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), destinadas a la importación definitiva de bienes y servicios, según lo señala la Gaceta Oficial número 37 mil 778 de fecha 18 de septiembre de 2003. En este sentido, los importadores deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad). A tal efecto presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con algunos de los siguientes recaudos: Personas naturales: original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal, original y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda, original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado, original y copia del registro de Información Fiscal, original y copia del registro mercantil de la firma personal, en caso de personas naturales que ejerzan el comercio en forma habitual, original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos, entre otros. Personas jurídicas: original y copia del acta constitutiva y estatutos acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramientos de los mismos debidamente registradas, original y copia del registro de Información Fiscal, original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal, original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, estados financieros auditados por un Contador Público colegiado con sus notas complementarias, visados correspondientes al último ejercicio económico, original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los 3 últimos períodos impositivos, entre otros. La comisión podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción, y la vigencia de los mismos en documentos originales, copias fotostáticas o por medio electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación por ante la Comisión. Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente providencia a los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación. Los recaudos previstos en los cuales se exigen original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, deberá devolver al usuario los originales respectivos, remitiendo a Cadivi las copias debidamente firmadas y selladas, dejando constancia expresa de la verificación efectuada. Para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), para importación, los interesados deberán presentar ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los siguientes recaudos: Copia de la factura pro forma o de la oferta de servicios, según sea el caso, en la cual deberá constar explícitamente lo correspondiente al pago al pago de fletes , seguros, comisiones, modalidad de pago, y demás conceptos de la referida importación, entre otros recaudos de suma importancia para la adquisición de divisas para importar. Igualmente la Comisión incluyó una segunda providencia en la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación de servicios y otros pagos del sector público no contemplados en el Convenio Cambiario número 1;siempre que dichos pagos deban realizarse en el extranjero a personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. También denota que regulará lo concerniente al pago de viáticos de empleados del sector público, distintos a los señalados en la letra (f), del artículo 25 del Convenio Cambiario N 1, que viajen en misiones oficiales al exterior. Es de recalcar que los entes del sector público señalados en tal resolución deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad), por una sola vez. A tal efecto presentarán por ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañados según sea el caso de algunos de los siguientes recaudos: Entes del poder Público Nacional, Estatal o Municipal incluidos los Distritos Metropolitanos e Institutos Autónomos Nacionales, original y copia de la cédula de identidad del apoderado o autorizado si fuere el caso, entre otros documentos. Contempla asimismo, que el incumplimiento por parte de los entes del sector público, de las disposiciones establecidas en la presente Gaceta, será causal de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad). Noticia leida aproximadamente 8062 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve) |