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El día 16 de julio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decidió la apelación interpuesta por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Segunda, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de protección intentada contra los gremios que convocaron al paro educativo en los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003. Esta sentencia ordena a las autoridades educativas que inicien las averiguaciones correspondientes para aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes o solicitar al Ministerio Público iniciar las averiguaciones para determinar la responsabilidad penal según lo dispuesto en la LOPNA. Esta decisión constituye sin duda un precedente muy importante para la garantía de derechos a niños, niñas y adolescentes, ya que, si se actúa con la diligencia del caso, se puede estar en presencia de las primeras sanciones por violación del derecho a la educación desde la entrada en vigencia de la LOPNA el 1 de abril de 2000. Esta sentencia es dictada en un momento estelar para la defensa del derecho a la educación. La radicalización de la conflictividad política y la poca disposición para cumplir los acuerdos suscritos ante los organismos internacionales, seguramente nos colocarán frente a nuevos conflictos de tipo laboral por parte de ese reducto de magisterio que contínua actuando por métodos antidemocráticos para defender su posición, convirtiendo a millones de niños, niñas y adolescentes en víctimas de un conflicto que tiene en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vías democráticas y pacíficas para dirirmirlos sin necesidad de amenazar o violar derechos humanos. Es importante tambien que la sentencia reconoce que, en caso de violación de derechos, aún cuando se cese dicha violación, no se exonera de las responsabilidades que genera esa actuación, por lo tanto, es procedente la averiguación administrativa y/o penal y la sanción. En todo caso, la sentencia cuida de no vulnerar a la parte demandada (gremios docentes, en este caso), ya que, solicita que se abran los procedimientos para suntanciar las sanciones que pueden ser impuestas (de encontrarse méritos) por el Tribunal de Protección, en atención a lo previsto en el Capítulo IX del Título III de la LOPNA. Pensamos que se inicia el camino para la plena vigencia de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Ya no podrán realizarse paralizaciones arbitrarias, cobro indebido de matrícula, exigencias al margen de la Ley, y cualquier otra acción u omisión que vulnere el derecho de los niños, niñas y adolescentes de recibir una educación integral, de calidad, tal como lo dispone el Artículo 103 de la Constitución Bolivariana. Puede leer el texto completo de la sentencia en www.falcon.tsj.gov.ve Sentencia :090-J-16-07-03. - Expediente Nro.: 3289 (Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores) Noticia leida aproximadamente 976 veces. Contador actualizado cada 3 minutos |