Venezuela: prohibidas la compra y venta de bienes y servicios en dólares
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16/09/05 - www.aporrea.org//n66091.html
Caracas- Las personas naturales y/o empresas que ofrezcan la compra o venta de bienes servicios en divisas en el país, de modo público o privado, violando convenios suscritos por la República, el control de cambio o las leyes aplicables, “serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta”, establece el artículo 14 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (Gaceta Oficial N° 38.272 del 14/09/2005), la cual entrará en vigencia el 14/10/2005.

Cuando la oferta sea pública, “la misma sanción se aplicará al medio de comunicación social o cualquier otra persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a este tipo de ofertas, y a quien autenticare o registrare con tales características en inobservancia” de la Ley del BCV y de los Convenios Cambiarios.

Quien en un año calendario efectúe una o varias operaciones y “compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas entre $10.001 hasta $20.000 (o su equivalente en otras divisas), será sancionado con multa del doble del excedente de la operación”. El excedente es la cantidad por encima de 10 mil dólares. El mismo delito a partir de 20.001 será penado con prisión de 2 a 6 años y multa del doble del excedente (Art. 6). En todo caso, es obligatorio el reintegro o venta de las divisas al BCV. La ley exceptúa las operaciones en títulos valores, por ejemplo, los bonos en dólares que emita la República.

Obtener divisas mediante engaño o cualquier medio fraudulento (Art.7), será penado con prisión de 3 a 7 años y multa del doble en bolívares del monto de la operación cambiaria.

Quien compre divisas de modo lícito, pero las use para fines distintos a los que motivaron su solicitud, será sancionado con prisión de 3 a 7 años y multa del doble en bolívares de la operación (Art. 8). Los delitos penales prescribirán al término de tres años de acuerdo con el Código Penal.




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