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Caracas- Este lunes la Asamblea Nacional sancionó en su segunda discusión la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan). Luego de ser aprobada con los votos salvados de los diputados de la oposición, el referido instrumento legal será remitido a la Comisión de Defensa del poder legislativo donde se le incorporarán los cambios efectuados en la sesión extraordinaria. En el debate fueron aprobadas las nuevas redacciones de los 17 artículos diferidos, de una nueva norma y las diez normas que estaban pendientes. Se produjo un debate en torno al artículo 134, que señalaba: “El Presidente de la República podrá crear por decreto las zonas de defensa integral por alarma, emergencia económica o por conflictos internos, externos u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación”. El diputado de Acción Democrática Henry Ramos Allup llegó a señalar que con ello se violaba el artículo 337 de la Constitución relacionado a los estados de excepción y que estipula, además, los controles para el Presidente al tomar esa medida. “Es discrecional porque el Presidente en determinado momento puede preservar cualquier sitio de una simple manifestación ciudadana, puede decretar zona de defensa integral las adyacencias del Consejo Nacional Electoral, del Palacio Miraflores o cualquier otro que quiera proteger”. El vicepresidente de la Comisión de Defensa, Juan Mendoza, propuso la modificación de dicho precepto, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “se establece la creación de las regiones estratégicas de defensa integral con un jefe y su estado mayor, las regiones operativas de defensa integral con su comando y estado mayor y las áreas de defensa integral con su comando y plana mayor. Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo”. Por su parte, el segundo vicepresidente de la AN, Pedro Carreño, dijo que ese es el concepto de guarnición sustituida por regiones estratégicas de defensa integral y por zonas de defensa integral que nada tienen que ver con los estados de excepción. Agregó que para romper con el viejo esquema de los teatros de operaciones se crearán siete zonas de defensa. Sin embargo, para Allup ese texto resultó peor que el otro, pues, dijo, remite a un reglamento uno de los puntos medulares de la ley, además de precisar que el parlamento no puede tener desconocimiento de las siete áreas que pueden ser decididas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros si así lo estipula el reglamento que desconocerá la Asamblea. En una segunda intervención, Carreño explicó que actualmente existen siete divisiones en todo el país bajo el mando del Ejército, por lo que consideró que el encuadramiento de la Fuerza Armada no puede estar en manos de un solo componente. “No veo que sea inconstitucional, ni un mecanismo para aislar, ni para restar derechos, se crean regiones estratégicas donde emergerán todos los componentes de la FAN, entonces pregunto cuál es la celada, la trampa que ve la oposición”, esbozó Carreño. Durante la discusión se acordó eliminar el artículo 133 que establecía: “Las zonas de defensa integral son aquellas áreas geográficas que de ser necesario se crearán para garantizar la seguridad de la Nación”. Además, los artículos diferidos durante el debate fueron aprobados. Entre ellos el 9, donde se prevé que la FAN estará integrada por sus cuatro componentes, además de la reserva nacional o guardia territorial. Asimismo, el artículo 43, referido a la guardia de honor presidencial, a la cual se le extiende el mandato de protección hasta la familia del Presidente de la República, quien administrará su presupuesto, al concedérsele independencia administrativa y financiera, dependiendo funcional y organizativa de la Comandancia en Jefe. El artículo 47 sobre la misión del ministerio de la Defensa donde se agrega que la estructura interna de ese despacho será establecida por el reglamento respectivo. Sigue el 82, sobre el Comando Estratégico Operacional. Se añade que bajo el comando del Comandante en Jefe se crea esta instancia. El artículo 99 de la educación e instrucción militar. Se mantiene la redacción en cuanto a que esta educación se realizará bajo los parámetros de la Ley Orgánica de Educación y su reglamento y la Ley de Educación Superior. La redacción de los artículos 100 y 101 quedó igual. Se modificó el artículo 105 sobre el sistema de justicia militar y su conformación. También se reformó el 106, referido a la dirección general de justicia militar, que será el primer órgano asesor del Presidente y del Ministerio de la Defensa. Se eliminó el artículo 107, donde se estipulaba que la dirección general de justicia militar dependería del Ministerio de la Defensa y su organización interna se definiría en el reglamento orgánico específico. Asimismo fueron suprimidos los artículos 109, 110, 111 y 112 relacionados con las remuneraciones. También el 118 en cuanto a que la Ley de Presupuesto contendrá programas separados las asignaciones presupuestarias previstas para cada uno de los entes ejecutores. Sin embargo se elimina lo relacionado con fideicomisos en monedas extranjeras. Se eliminó el artículo 124 sobre la dotación y equipamiento de la FAN. Un nuevo artículo, el 41, fue incorporado. Éste establece que el Presidente de la República tendrá la potestad de reincorporar personal del componente militar retirado por necesidades de servicios sea en tiempo de paz o de guerra. El grado de reincorporación será el mismo con el que fue retirado. Además, el Mandatario Nacional podrá extender el tiempo de servicio del personal activo. Noticia leida aproximadamente 6195 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
La fuente original de este documento es:
Radio Nacional de Venezuela (http://www.rnv.gov.ve) |