CNE no convocó elecciones de juntas parroquiales en 48 municipios, según denuncia
Consejoslocales.org - www.aporrea.org
11/07/05 - www.aporrea.org//n63042.html
Al Margen de la Constitución en sus artículos 168 y 169 y fundamentándose en la Ley de régimen Municipal derogada, el CNE ha decidido no convocar a 48 municipios de los 337 que existen en Venezuela, distribuidos en 11 Estados, para que se eligieran las Juntas Parroquiales correspondientes, y de esta manera afectar los derechos participativos de sus habitantes, comprometiendo seriamente el Sistema Nacional de Planificación, ya que en dicho municipios, al no existir las Juntas Parroquiales, no podrán conformarse los Consejos Locales de Planificación Pública, ni poder aplicarse, ni desarrollar los principios legales, de manera plena, de la Ley del Poder Público Municipal, en vigencia desde el 8 de junio de este año.

Recordamos que el pasado 23 de junio Consejoslocales.org le envió a la presidencia del CNE una comunicación, informándole sobre todas estas circunstancias que debilitan la institucionalidad de la República Bolivariana de Venezuela y la vigencia plena de nuestra constitución y se le ha solicitado la suspensión de la convocatoria para las elecciones municipales y parroquiales del año 2005, para que ese proceso se realice bajo la normativa legal vigente.
 
Los municipios afectados son: 9 del Estado Yaracuy , 12 del Estado Táchira,2 del Estado Anzoátegui, 6 del Estado Aragua, 2 del Estado Bolívar, 5 del Estado Falcón, 4 del Estado Mérida, 4 del Estado Monagas, 3 del Estado Nueva Esparta, 1 del Estado Portuguesa,
 
Debemos reseñar que, tanto  el texto constitucional como en la Ley de los Clpp, se establece claramente la participación de Presidentes de la Juntas Parroquiales en la conformación del Consejo Local de Planificación Publica de todos los 337 municipios del país, por lo que, en los mencionados 48 municipios, al no existir la Junta parroquia, no podrán conformarse adecuadamente el Consejo Local respectivo para cada uno de dichas entidades municipales.
 
Pero igualmente grave, lo representa el hecho de que, en dicho municipios,  no se podrá tampoco elegir los consejeros vecinales en el ámbito parroquial, que la Ley de los CLPP, requiere para que las organizaciones vecinales de un municipio, integren este órgano cogestionario y de esta manera permitir que todas las comunidades locales participen en los Presupuestos participativos de las Inversiones municipales

Igualmente, ante la ausencia de la Juntas parroquiales tanto el Alcalde como sus habitantes, no podrán desarrollar los principios legales, de manera plena, de la Ley del Poder Público Municipal, en vigencia desde el 8 de junio de este año, ya que las 23 funciones otorgadas a las Parroquias no podrán ser ejercida por ningún funcionario, entre las cuales encontramos algunas como:
  • Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario,
  • Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico,
  • Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros,
  • Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias y los demás que de manera definitiva, perjudica altamente el progreso sustentable de todos esos habitantes afectados.
  • Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales
La decisión del CNE de no convocar las elecciones de Juntas Parroquiales a los 48 municipios citados, permitirá que en los próximos cuatros años, todos el Sistema de Planificación Nacional se verá afectado, conllevando a una total anarquía legal y administrativa , resaltando el hecho de que se cercenarán los derechos participativos y protagónicos de los habitantes de todos esos municipios, ya que dichos ciudadanos no podrán ejercerlos de acuerdo a la constitución, la nueva Ley municipal y la de los Clpp.
 
Ante la magnitud de la vulnerabilidad de la institucionalidad territorial que afectará la Republica Bolivariana de Venezuela, el Presidente Hugo Chávez, tendrá que tomar las medidas pertinentes y necesarias, en caso de que el CNE, como poder autónomo, no asuma la responsabilidad de suspender las elecciones municipales y parroquiales del año 2005, y convocarlas bajo la normativa legal vigente.
 
Para que todos los venezolanos puedan conocer toda la documentación relacionada  a esta denuncia pueden visitar este sitio web: www.parroquias.consejoslocales.org

Ing. Miguel De Gregorio
Luis Suarez Eloy
Ana Meza


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