|
Al Margen de la Constitución en sus artículos 168 y 169 y fundamentándose en la Ley de régimen Municipal derogada, el CNE ha decidido no convocar a 48 municipios de los 337 que existen en Venezuela, distribuidos en 11 Estados, para que se eligieran las Juntas Parroquiales correspondientes, y de esta manera afectar los derechos participativos de sus habitantes, comprometiendo seriamente el Sistema Nacional de Planificación, ya que en dicho municipios, al no existir las Juntas Parroquiales, no podrán conformarse los Consejos Locales de Planificación Pública, ni poder aplicarse, ni desarrollar los principios legales, de manera plena, de la Ley del Poder Público Municipal, en vigencia desde el 8 de junio de este año. Recordamos que el pasado 23 de junio Consejoslocales.org le envió a la presidencia del CNE una comunicación, informándole sobre todas estas circunstancias que debilitan la institucionalidad de la República Bolivariana de Venezuela y la vigencia plena de nuestra constitución y se le ha solicitado la suspensión de la convocatoria para las elecciones municipales y parroquiales del año 2005, para que ese proceso se realice bajo la normativa legal vigente. Los municipios afectados son: 9 del Estado Yaracuy , 12 del Estado Táchira,2 del Estado Anzoátegui, 6 del Estado Aragua, 2 del Estado Bolívar, 5 del Estado Falcón, 4 del Estado Mérida, 4 del Estado Monagas, 3 del Estado Nueva Esparta, 1 del Estado Portuguesa, Debemos reseñar que, tanto el texto constitucional como en la Ley de los Clpp, se establece claramente la participación de Presidentes de la Juntas Parroquiales en la conformación del Consejo Local de Planificación Publica de todos los 337 municipios del país, por lo que, en los mencionados 48 municipios, al no existir la Junta parroquia, no podrán conformarse adecuadamente el Consejo Local respectivo para cada uno de dichas entidades municipales. Pero igualmente grave, lo representa el hecho de que, en dicho municipios, no se podrá tampoco elegir los consejeros vecinales en el ámbito parroquial, que la Ley de los CLPP, requiere para que las organizaciones vecinales de un municipio, integren este órgano cogestionario y de esta manera permitir que todas las comunidades locales participen en los Presupuestos participativos de las Inversiones municipales Igualmente, ante la ausencia de la Juntas parroquiales tanto el Alcalde como sus habitantes, no podrán desarrollar los principios legales, de manera plena, de la Ley del Poder Público Municipal, en vigencia desde el 8 de junio de este año, ya que las 23 funciones otorgadas a las Parroquias no podrán ser ejercida por ningún funcionario, entre las cuales encontramos algunas como:
Ante la magnitud de la vulnerabilidad de la institucionalidad territorial que afectará la Republica Bolivariana de Venezuela, el Presidente Hugo Chávez, tendrá que tomar las medidas pertinentes y necesarias, en caso de que el CNE, como poder autónomo, no asuma la responsabilidad de suspender las elecciones municipales y parroquiales del año 2005, y convocarlas bajo la normativa legal vigente. Para que todos los venezolanos puedan conocer toda la documentación relacionada a esta denuncia pueden visitar este sitio web: www.parroquias.consejoslocales.org Ing. Miguel De Gregorio Luis Suarez Eloy Ana Meza Noticia leida aproximadamente 1294 veces. Contador actualizado cada 3 minutos |