Fiscalía imputó a alcalde Leopoldo López de conspiración e instigación a la rebelión
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Caracas, 06 May. Venpres (Ludovico Quiñones).- El fiscal nacional con
competencia plena del Ministerio Público, Danilo Anderson, imputó este
jueves al alcalde del Municipio Chacao, Estado Miranda, Leopoldo López, de
los presuntos delitos de instigación a la rebelión en grado de cooperación y
conspiración.

La autoridad del municipio Chacao había sido citada para este
jueves por el fiscal del Ministerio Público para imputarlo por los
pronunciamientos que hicieron un grupo de militares en situación de retiro
en la plaza de Altamira el 22 de octubre del 2002 donde llamaron a los
oficiales activos a rebelarse contra el gobierno del presidente Hugo Chávez
Frías.

Hoy López acudió ante el Ministerio Público donde le fueron
imputados los presuntos delitos anteriormente señalados y a la vez tuvo
acceso al expediente. El alcalde de Chacao señaló que la imputación se la
hacen por haber cumplido con su deber de velar por la salud y seguridad de
los ciudadanos de la entidad.

"Ahora comenzaré con mis abogados a preparar mi defensa que se extenderá por
varias audiencias", apuntó.

Los presuntos delitos que se le imputan a López están
establecidos en los artículos 144 y 145 del Código Penal. El artículo 144
expresa "serán castigados con presidio de 12 a 24 años: 1°.- Los que se
alcen públicamente en actitud hostil contra el gobierno legítimamente
constituído o elegido para deponerlo o impedirle tomar posesion del mando.
2°.- Los que sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se
ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la
Constitución Nacional".

El artículo 145 del Código Penal indica: "Cualquiera que sin
autorización del Gobierno nacional haga levas o arme venezolanos o
extranjeros en territorio de la República para ponerlos al servicio de otra
nación, será castigados con arresto en fortaleza o cárcel política por un
tiempo de 6 meses a dos años. La pena será de 3 años, si entre los
reclutados hay alguno que pertenezca al ejército".



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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)
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