Amazonas-Venezuela: Comunidades y Organizaciones indígenas Huottöja y Jojodö rechazan las propuestas de reforma a la LOPCI
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Comunidades y Organizaciones indígenas Huottöja y Jojodö


Rechazan las propuestas de reforma a la LOPCI
Comunidad Betania de Topocho, 30 de abril 2008

En el marco de la XII Asamblea de Solicitud de Auto de Apertura del
Expediente de Demarcación de Tierras y Hábitat de los Pueblos Huottöja y
Jojodö que se desarrolló entre los día 29 y 30 de abril 2008 en la Comunidad
Betania de Topocho, Eje Carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures,
Estado Amazonas Venezuela.

Nosotros, los abajo firmantes en nuestro carácter y condición de
representantes y autoridades legítimas de las comunidades y organizaciones
indígenas de los pueblos Huottöja (Uwotjuja/Piaroa) y Jojodö (Mako) de los
Estados Amazonas y Bolívar.

En apoyo a la resolución No. 0108-07 emitida por los representantes y
autoridades legítimas de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas
del Estado Amazonas el 17 de agosto del 2007, así como la resolución de la
Asamblea Legislativa del Estado Amazonas 2007 y la resolución de la
Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Amazonas ORPIA 2007.

Haciendo uso de nuestro derecho a la participación política, protagónica y a
la consulta previa.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Convenio 169 de la OIT así
como la última Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de
Pueblos Indígenas en septiembre 2007 reconocen de manera amplia los derechos
de los pueblos indígenas, sus culturas y costumbres, organizaciones propias
y, especialmente, sus derechos originarios sobre su hábitat y tierras
indígenas.

Que la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI)
desarrolla de manera amplia los derechos de los pueblos indígenas
consagrados en nuestro marco constitucional.

Que en el marco de la Ley Habilitante se ha planteado la reforma sustancial
de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI)

Que los proyectos de reforma adelantados por el Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas y por el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente y Recursos Naturales se observan criterios clara y abiertamente
violatorios de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente, a sus
formas originarias de organización social y política, a sus tierras,
hábitat, aprovechamiento de recursos naturales, creación de ABRAE en hábitat
indígenas entre otros.

Que dicha reforma ha sido adelantada sin la debida y legítima participación
y consulta a los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, vulnerando
el derecho a la consulta previa e informada previsto expresamente en el art.
11 de la LOPCI

RESUELVEN:

Rechazar de manera categórica, cualquier documento de carácter legislativo,
administrativo o de cualquier otra naturaleza, que viole o menoscabe, de
manera directa o indirecta, los derechos de los pueblos indígenas
reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
Convenio 169 OIT y la última Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas septiembre 2007 en la Ley Orgánica de los
Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) así como en cualquier otro
instrumento jurídico nacional e internacional.

Rechazar la conducta asumida por el Ministerio del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas y por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y
Recursos Naturales en cuanto a la reforma de la LOPCI sin cumplir con la
consulta previa a los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas.

Reafirmar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y exigimos su
garantía y aplicación plena de manera inmediata por todos los órganos del
poder público nacional, estadal y municipal.

Solicitar al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y por
el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Recursos Naturales
definir con claridad su posición y visión sobre los derechos de los pueblos
indígenas de la República Bolivariana de Venezuela.

Ratificar el compromiso de nuestros pueblos en la lucha histórica por las
reivindicaciones sociales liderizadas por nuestro líder Presidente Hugo
Rafael Chávez Frías.

Remitir la presente resolución al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, a la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y la
Ministra del Poder Popular para el Ambiente y Recursos Naturales, a la
Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional así como a
los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, con
competencia en materia indígena y a las diferentes organizaciones indígenas
nacionales y regionales.

Dado y firmado en la Comunidad Betania de Topocho a los 30 días del mes de
Abril 2008

Comuníquese y publíquese



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