TSJ anula artículos del Código Penal que impedían beneficios procesales a reclusos
YVKE Mundial (Luigino Bracci Roa) - www.aporrea.org
21/04/08 - www.aporrea.org/contraloria/n112868.html
Magistrada Luisa Estella Morales
Credito: Vtv
21 de abril 2008. - La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales, informó en rueda de prensa este lunes que fue admitido un recurso de nulidad presentado por la Defensoría del Pueblo contra algunos artículos del Código Penal, que impedían la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a reclusos condenados por determinados delitos.

El mencionado artículo, que podrá ver al final de esta nota, les da posibilidad a los reclusos de acceder a beneficios procesales tales como libertad condicional, trabajar fuera del recinto penitenciario o disfrutar de régimen abierto. Sin embargo, una serie de artículos del Código Penal evitaba que los condenados por delitos como violación, homicidio simple y calificado, robo, secuestro, o tráfico de drogas pudieran tener acceso a estos beneficios.

A comienzos del mes de marzo, unos dos mil reclusos de cárceles de todo el país iniciaron una huelga de hambre exigiendo la anulación de los artículos del Código Penal y de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que les impedían el acceso a los beneficios procesales. El 10 de marzo, la Defensoría del Pueblo se comprometió a introducir ante el TSJ un recurso de interpretación contra dichos artículos, y los reclusos se comprometieron a suspender su huelga de hambre.

Recientemente la huelga fue reiniciada en unos doce retenes del país. Según el sitio web de la BBC, doce mil reclusos amanecieron en huelga de hambre este lunes.

En la tarde, Luisa Estella Morales anunció la anulación, por inconstitucionales, de los siguientes artículos del Código Penal: 374, 375, 406, 456, 457, 448, 459 y el parágrafo 4 del artículo 460, así como el artículo 470 parte in fine. También fueron anulados por artículos 31 y 32 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Estupefacientes. "El artículo 500 del COPP no podía aplicarse porque estos artículos del Código Penal prohibían expresamente la concesión de cualquiera de estos beneficios."

La sentencia puede leerse en la página web del TSJ haciendo click aquí.

La sentencia emitida por la magistrada permitirá, al ser aplicada a través de una medida cautelar, que los reclusos, luego de cumplir dos tercios, un tercio o un cuarto de la pena, pudieran ser acreedores de alguno de los beneficios. Esto permitirá, en opinión de la magistrada, la reinserción social de aquellos ciudadanos que, por alguna circunstancia, hayan incurrido en delitos que ameritaban pena corporal.

"La Sala Constitucional, en el día de hoy, ha firmado esta sentencia que es de trascendental importancia en el avance de la aplicación de los beneficios que reclaman los reclusos para atender los problemas fundamentales de la familia venezolana como lo son la reinserción social de los ciudadanos que haya incurrido en delito", indicó Morales en rueda de prensa.

El artículo del COPP que no podía ser aplicado

Artículo 500. Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


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