Ex constituyente solicita al TSJ definir si proceden o no revocatorios
Venpres - www.aporrea.org
10/10/03 - www.aporrea.org//n10585.html
Caracas, 09 Oct. Venpres (Ludovico Quiñones).- Se ha solicitado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que defina a través de la interpretación del artículo 72 de la Constitución Nacional, si procede o no el referendo revocatorio que se ha solicitado contra alcaldes y gobernadores, según lo señaló este jueves el ex constituyente Antonio Di Giampaolo.

Incoó el recurso este jueves, cuando explicó que el artículo 293 de la Carta Magna establece el principio de que los procesos electorales deben responder a la eficacia, "y ello significa que si se organiza un proceso para revocar, el funcionario debe estar ejerciendo el mandato. Pero al hacer un análisis de las leyes y los reglamentos, las convocatorias a referendos revocatorios podrán hacerse en el mes de marzo de 2004. Pero la ley expresa que ellos deben separarse de su cargo en el momento de su postulación y la misma tiene que efectuarse 120 días antes de la elección".

Di Giampaolo precisó además, que de aplicarse la ley al pie de la letra, se estaría convocando a un proceso revocatorio a un alcalde o gobernador que no está ejerciendo el cargo, "situación que atenta contra cualquiera lógica, así como cualquier interpretación axiológica y teleológica de la Constitución nacional. Por ello, acudo por la vía de interpretación que en materia de revocatorio de mandato: éstos no proceden en el último año del período que corresponda".

Clarificó, que la acción no es para atacar el Reglamento para la ejecución del referendo revocatorio, sancionado por el Consejo Nacional Electoral, "lo que estamos pidiendo es un pronunciamiento jurídico sobre la utilización política del mecanismo del referendo revocatorio y se establezca el principio que no se puede convocar a referendo revocatorio en el último año del mandato del funcionario".


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