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EN EL NUEVO IMPULSO PARA LA REFORMA POLICIAL, hemos tocado todos los temas policiales para garantizar la seguridad ciudadana y los derechos humanos en Venezuela, fomentando un nuevo impulso para llevar a cabo con éxito una REFORMA POLICIAL de manera integral. Se han tocado los temas de: policías municipales, policías estadales, la creación de la policía nacional, el tema de la Guardia Nacional, el sicariato, el trafico ilícito de drogas, la formación policial, la jerarquía policial, la impunidad, la corrupción, el servicio a la comunidad, entre muchos otros. PERO ES DE RELEVANCIA MUY IMPORTANTE tocar un tema policial de características muy especiales y que en Venezuela y en el mundo tiene una gran preponderancia, y que afecta en gran medida directamente a aquellas personas que viven ó trabajan en los espacios marítimos, fluviales y lacustre de la nación, y que a su vez su ejercicio repercute de sobre manera en la seguridad, soberanía y economía nacional. Este tema es el de la POLICIA MARITIMA y su influencia policial y de orden público en los espacios acuáticos de la nación. En tal sentido, y a los fines de tener una visión objetiva de la problemática, con el objeto de tener una clara amplitud y poder conocer la relevancia que este tema tiene en el combate contra el crimen y la violencia en Venezuela y su influencia geopolítica y estratégica en los demás países del Gran Caribe, a continuación se presenta una sinopsis sobre el funcionamiento de los servicios de policía marítima en el mundo y en Venezuela, así como la situación actual del servicio, las denuncias contra su adecuado funcionamiento y las propuestas de solución a la situación planteada: Servicios de Policía Marítima en el Mundo Los Servicios de Policía Marítima constituyen organizaciones establecidas por un número creciente de Estados, algunos de ellos datan de varias décadas atrás y otros tienen sus orígenes en el siglo pasado, con la finalidad de satisfacer importantes funciones humanitarias y de interés público, apegados a las estructuras administrativas y funcionales de orden público y de seguridad ciudadana de los países a que pertenecen. Fundamentalmente, estos servicios ejercen funciones complejas y diversas, entre las que podemos mencionar las de: policía de seguridad y orden público; policía de investigación penal; policía de seguridad de la navegación; policía de protección del medio ambiente marino; policía auxiliar de inmigración, sanitaria y aduanera; y servicio de inteligencia marítima; así como las funciones de prestación de auxilio y emergencia en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos. Asimismo, debemos señalar que la estructura administrativa, en los respectivos Estados, donde estos Servicios de Policía Marítima ejercen sus funciones, es variada y está relacionada con el grado de desarrollo de cada servicio y el nivel de especialización de la organización a la que pertenecen, por lo cual, en principio, dependen de las administraciones civiles de sus respectivos estados (Interior, Justicia, Transporte, Marina Mercante, Seguridad Pública, etc.). El Servicio de Policía Marítima en Venezuela Los orígenes del actual Servicio de Policía Marítima en Venezuela datan de 1909, cuando para aquel entonces el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, General Juan Vicente Gómez, crea el Cuerpo de Policía Sanitaria Marítima con el fin de impedir la transmisión e importación de plagas y enfermedades infecciosas que venían en los buques. Posteriormente, las Leyes de Navegación de los años de 1941 y 1944, le atribuyen funciones de policía de vigilancia y control de las aguas territoriales e interiores, costas y puertos, así como el control de las operaciones de los buques, manteniendo el carácter de policía sanitaria marítima, pero con el cambio de nombre a Policía Marítima. En el año de 1976, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones implanta la Escuela de Formación para Policías Marítimos en la Ciudad de Maracaibo, luego trasladada al Balneario de Camuri Chico en Caraballeda, asignando de manera regular un contingente de policías marítimos a las diferentes capitanías de puerto de la República, situación que se mantuvo hasta el año de 1989, cuando se empieza ha ejercer el servicio de manera administrativa, motivado a la insuficiencia de los recursos apropiados. En el año de 1999 la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los principios fundamentales para el ordenamiento legal en materia policial y de seguridad ciudadana, lo cual sienta las bases para una reorganización funcional y operativa del Servicio de Policía Marítima en Venezuela. Ante esta situación, en el año 2001, se amplían las funciones del Servicio, mediante la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, producto de la Ley Habilitante decretada por el Ejecutivo Nacional. De esta manera, se le atribuyen funciones como órgano de policía de investigación penal, policía de seguridad marítima, de preservación ambiental, de vigilancia y control para reprimir la actividad ilícita en los espacios acuáticos de la República, así como órgano de investigación penal en materia de trafico ilícito de drogas por la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo además las labores anteriores, lo que la hace cumplir una gama de actividades que le confieren una fisonomía singular. Artículo 11.- Corresponde al Ejecutivo Nacional, mediante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, todo lo relativo a la organización, control, supervisión y administración de los servicios (…) de Policía Marítima, los cuales comprenden (…) las funciones de policía, vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la potestad de cada circunscripción acuática. Artículo 14.- Los órganos de policía marítima tendrán el carácter de órgano de policía de investigaciones penales con relación a los hechos sucedidos a bordo de buques y los ocurridos en las aguas territoriales e interiores y en los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos sus riberas y demás porciones navegables. La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le atribuye: Artículo 121.- Son competentes como autoridades de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público: (…) (…) En la actualidad todos los Estados marítimos sustentan intereses comunes, en relación a su comercio marítimo tanto nacional como internacional, confrontando problemas de índoles como la seguridad marítima y ciudadana, orden público, preservación ambiental, inmigración ilegal, contrabando de mercancías y combustible, robo a mano armada, polizonaje, terrorismo, piratería y seguridad de la navegación de turismo, de recreo, artesanal, de pesca y deportiva. Con el fin de atender eficazmente dichos problemas, los Estados marítimos desarrollan Servicios de Policía Marítima de carácter civil que les permitan responder a la variedad de problemas que surgen del uso de los mares, elevando, de esta manera, la protección y seguridad del Estado, protege al ciudadano y al medio ambiente y permite que el Estado ejerza sus derechos y haga frente a sus obligaciones conforme al derecho nacional e internacional dentro de un claro ejercicio de la autoridad. Por su parte, la Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo regulador del sistema de las Naciones Unidas para el sector marítimo, y su mandato es velar por una navegación más segura y un mar mas limpio. Conforme a este mandato, adopta reglas y normas marítimas internacionales que implantan y ponen en vigor los Gobiernos en el ejercicio de su jurisdicción como Estados de abanderamiento, Estados rectores del puerto y Estados marítimos. Las reglas y normas de la OMI han sido aceptadas por Venezuela y el sector naviero nacional que transporta más del 90% del comercio nacional, vía marítima, dado que las mismas ofrecen un marco único y global para las operaciones marítimas, además de ser menos costosas. Además, Venezuela forma parte de importantes Convenios internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Convención Americana de los Derechos Humanos -Pacto de San José- los cuales establecen los principios rectores para garantizar la buena de convivencia y relación entre los Estados y el adecuado ejercicio de los derechos humanos. Por otra parte, el “Sistema de Seguridad Regional del Caribe” de 1996 otorga prioridad a la prevención del tráfico ilícito de estupefacientes, al rescate en casos de emergencia nacional, al control de inmigraciones ilegales, a la protección de los recursos pesqueros, al control aduanero y tarifarío, al desarrollo de los servicios de policía marítima, a la atención inmediata de los desastres naturales, a la contaminación del mar y al contrabando. De esta forma, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 2002, declara como de interés público y de carácter estratégico todo lo relacionado con los espacios acuáticos y a su vez, establece las políticas acuáticas del Estado, las cuales estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos: el imperio de la ley, vigilancia y control para reprimir la actividad ilícita; la seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio; la seguridad de los bienes transportados por agua; la preservación del medio acuático contra los riesgos y daños causados por la contaminación. LA ACTUAL SITUACIÓN DE LA POLICÍA MARÍTIMA se sume en la inoperatividad, la disfuncionalidad, las arbitrariedades de poder contra los funcionarios del Servicio, desviaciones de poder y el incorrecto funcionamiento en la que se encuentra inmerso el Servicio de Policía Marítima de Venezuela; institución policial, de seguridad ciudadana y de servicio público, adscrita al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos del Ministerio de Infraestructura, donde se deben interponer todas las acciones necesarias para que dicho Servicio Policial funcione adecuadamente de conformidad con lo establecido por la Constitución y las leyes aplicables, a los fines de que pueda garantizar los derechos humanos de las personas, la preservación de los bienes, la prevención de la contaminación y en general garantice el estado de derecho en los espacios acuáticos nacionales y en los espacios terrestres bajo su competencia, visto que su inoperatividad funcional lesiona y perjudica los derechos y los intereses de todos los venezolanos y del Estado en general, vulnerando el turismo, la visión marítima de Venezuela en el mundo, haciendo que aumente el crimen, la violencia y la anarquía en dichos espacios y el control policial tanto estadal, municipal como Nacional. Es importante resaltar, que los análisis de un Estudio Exploratorio realizado en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 sobre la Situación Actual del Servicio de Policía Marítima arrojó los siguientes resultados: -Actualmente, la adscripción administrativa y funcional del Servicio de Policía Marítima en Venezuela es dependiente de la Administración Acuática, ejercida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) del Ministerio de Infraestructura, lo cual la hace inoperante y de que esta manera no cumpla adecuadamente con sus funciones. Ordenes Arbitrarias por parte de efectivos del Componente Armada contra el Servicio de Policía Marítima. El alto mando del Componente Armada y el Presidente del INEA (efectivo del Componente Armada) han solicitado a la Asamblea Nacional la “eliminación” del Servicio de Policía Marítima alegando que este Componente debe tener las competencias exclusivas de policía y orden público en los espacios acuáticos, violando de esta manera, la institucionalidad de la nación y los derechos a la seguridad de los ciudadanos, por un organismo especializado de seguridad ciudadana de carácter civil, así como el Articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual ESTABLECE QUE LOS COMPONENTES MILITARES SOLO TIENEN FUNCIONES DE CARÁCTER MILITAR, así como no se respeta la Constitucionalidad de los derechos, lo cual esta ejerciéndose un conflicto de competencias, arbitrario e ilegal, POR PARTE DE GRUPOS FASCISTAS DEL COMPONENTE ARMADA, DONDE EFECTIVOS DE DICHO COMPONENTE HAN SIDO DENUNCIADOS POR CORRUPCIÓN Y POR TENER UN PRESUNTO COMPLOT GOLPISTA CONTRA EL PROCESO REVOLUCIONARIO, el cual ha sido ampliamente difundido por diferentes medios de comunicación nacional. Gestiones en la Asamblea Nacional y en el Ministerio del Interior y Justicia en relación a la Reestructuración del Servicio de Policía Marítima. Desde el año 2002 funcionarios del Servicio de Policía Marítima han estado DENUNCIANDO la situación actual del Servicio, su incorrecto funcionamiento y las arbitrariedades cometidas a los funcionarios del mismo, en la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales; en la Subcomisión de Seguridad Ciudadana y Asuntos Policiales; y en la Comisión Nacional Contra el Crimen y la Violencia de la Asamblea Nacional, y en el Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que apoyen y se avoquen a resolver los problemas de inoperatividad, disfuncionalidad, arbitrariedades y desviaciones de poder, así como se incluya e INSTITUCIONALICE EL SERVICIO DE POLICIA MARITIMA EN LA LEY DE POLICÍA NACIONAL, visto que esta es la Ley Nacional que pretende por Constitución darle el marco jurídico de BASE NACIONAL A TODAS LAS FUERZAS POLICIALES en Venezuela, bien sean nacionales, estadales ó municipales, y en este sentido la Policía Marítima al tener un ámbito geográfico de espectro nacional debe ser regulada por esta Ley, pero a pesar de todas las gestiones realizadas aun NO SE HA CONSEGUIDO UNA SALIDA, NI SOLUCIÓN A LA SITUACIÓN PLANTEADA. Es por este cúmulo de razones que se eleva a consideración de la OPINION PUBLICA NACIONAL, A LA COMISION PARA LA REFORMA POLICIAL, A LA ASAMBLEA NACIONAL, AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA para que interpongan las acciones necesarias que insten a los poderes públicos a que se ejecuten las acciones necesarias para el CORRECTO Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE POLICÍA MARÍTIMA EN VENEZUELA, de manera que este Servicio pueda garantizarle a los ciudadanos sus derechos humanos, se ejerzan las investigaciones penales en su ambito de competencia, se protejan los bienes, se prevenga la contaminación y en general se garantice el Estado de derecho en los espacios marítimos, lacustres y fluviales nacionales, mediante las siguientes acciones a ejecutar: -GARANTIZAR UNIFORMES, UNIDADES, EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA AL SERVICIO DE POLICÍA MARÍTIMA, a los fines de garantizar el adecuado desempeño de las funciones y la protección laboral de sus funcionarios para su adecuada y efectiva relación con la comunidad. Así pues, invitamos a todos los poderes públicos y al Gobierno Nacional, en general, a que se unan a este Proyecto de Creación del Instituto de Policía Marítima Nacional, en esta importante labor y que apoyen al Programa Nacional para la Preservación de los Derechos Humanos y la Seguridad en el Mar. Sin más a que hacer referencia, quienes plantean esta problemática nacional, esperando una nueva justicia para todos los venezolanos que están siendo, de una u otra manera, afectados por esta grave situación, Fdo. ASOCIACIÓN DE MARINOS MERCANTES BOLIVARIANOS ANTICORRUPCION INTERPELACION POPULAR ORGANIZADA (AIPO) Articulo leido aproximadamente 3615 veces
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