¿Son Napo, Mingo, Bolsaranda y el payaso de la noche periodistas o locutores?
Polisemia semántica
Comité Locutores y Hermenéutas - www.aporrea.org
04/03/03 - http://www.aporrea.org//a2495.html

Según nuestro idioma oficial-legal, leyes y normas especiales, lo que realmente hacen algunos impostores como José Ovidio Rodríguez (Napoleón Bravo), Marta Colomina, Orlando Urdaneta, José Domingo Blanco, Carlos Fernández, Nelson Bocaranda y otros enemigos del Estado que se presentan con un carnet del gremio relativo a los periódicos para sus lectores, son actos propios de la Locución para sus oyentes y teleespectadores, profesión esta que posee funciones propias suficientemente descritas en nuestro marco legal vigente, entre las cuales se encuentran la presentación, realización y animación de programas, narrar y comentar noticias e informaciones, entre otras.

Se insiste en utilizar la ley del periodismo idiomáticamente referida a quienes trabajan en periódicos y revistas, pero se obvia que por invocación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 12-06-2000, el Reglamento de Radiocomunicaciones se constituyó en Norma Especial en la Materia, el que en su artículo 1°, establece que el funcionamiento de los Servicios Radioeléctricos en general se rigen por las disposiciones establecidas en su texto. Según esto, aquellos fulanos redactores no pueden aparecer en las frecuencias radioeléctricas si no poseen el Certificado de Locución requerido (Art. 73° y 74°); y si acaso tienen dicho Certificado requerido, deben ser suspendidos por faltas graves cometidas, según los artículos 59° y 167° de dicho Reglamento vigente. Ningún texto autoriza a profesión alguna a usurpar las funciones de otra, no existe excepción legal; periodista a su periódico y salas de redacción, zapatero a su zapato, y Locutores a los Estudios de Radio y Televisión.

Hermenéutica en tiempo real: Hay que sacar los impostores que realizan actos de la profesión Locución, fingiendo que dichos actos son de otras actividades ajenas a la Radiodifusión para obtener amparo social e impunidad absoluta. Si aun hay dudas, revisemos en el CNU, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en los Reglamentos que esta invoca como Normas Especiales vigentes, en el Manual Descriptivo de la OCP, y en la ley del periodismo, cuales son las verdaderas funciones profesionales de cada quien, y sabremos cual es el lugar que a cada uno corresponde; y seguro que los mentados saldrán directo a aquellos sitios que justamente merecen. A que sí...


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