Ley de Medios, inaplazable
Ever Pisani (*) - www.aporrea.org
22/02/03 - http://www.aporrea.org//a2420.html

La presunta violación de la "Libertad de Expresión", denunciada por algunos medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales, se perfila como uno de los más complejos y peligrosos asuntos en la Venezuela actual, debido a su relevancia internacional y al uso que han querido darle para denotar un supuesto autoritarismo y atropello que no existen. Estos mismos medios han sido acusados de exceso en el ejercicio de sus derechos, en virtud de lo cual se han introducido hasta ahora 23 acciones de amparo en el Tribunal Supremo de Justicia, también por parte de ONGs, particulares y el Estado, este último, a través de la Defensoría del Pueblo y Ministerio Público, adicionalmente se han abierto procedimientos administrativos a cuatro canales de televisión.

La situación es tensa y compleja. Los entendidos o los que creen entender, hacen declaraciones confusas. Algunos mediadores internacionales como los ex-presidentes Carter y Gaviria hacen lo propio al manifestar su preocupación por la "Libertad de Expresión" en Venezuela, emitiendo una especie de juicio-condena que no les corresponde hacer. Para ellos y para todos aquellos que piensan que la "Libertad de Expresión" es un derecho divino, irrestricto y absoluto, es el presente esbozo de su régimen jurídico, que nos permitirá conocer su alcance y límites, al tiempo que servirá de marco para valorar la justedad de las opiniones emitidas respecto a la polémica y necesaria "Ley de responsabilidad social de radio y televisión", que en modo alguno, a mi entender jurídico, violenta la libertad de expresión y que ha levantado tal algarabía entre los medios, que solo puede responder a su deseo de mantenerse impunes en su lesivo actuar.

La "Libertad de Expresión" está dentro de la categoría de "libertades públicas", que a su vez, constituyen una especie del género: "Derechos Fundamentales". En esencia, podemos definirla como el derecho que posee toda persona de expresar libremente, a través de cualquier medio y sin coacción o censura previa lo que piensa. Aceptando este concepto, más allá de las consideraciones filosóficas, axiológicas o contenciosas que pudieran surgir, analicemos su limitación a la luz del ordenamiento jurídico venezolano

En nuestro país, como en todo régimen democrático, está consagrada la protección a la "Libertad de Expresión". Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la regula, al igual que la Declaración Universal de los derechos del hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al tenor de la normativa citada, podemos verificar como la “Libertad de Expresión” es tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, ( Los Tratados Internacionales citados, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico ) no solo para garantizar su ejercicio, sino también para establecer sus límites, en virtud de lo cual "... quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado ..." ; " ... Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas ...", adicionalmente el ejercicio de este derecho "... comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley ..." y "...entraña deberes y responsabilidad especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones para:

c)Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás;
d) La protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud y la moral públicas..." sin olvidar por supuesto que " Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral ..."

Como complemento es oportuno recordar, que el derecho como ciencia social, está fundamentado en el dogma según el cual los derechos de cada individuo tienen su límite donde comienzan los derechos de los demás, en consecuencia, no existe ningún derecho ni libertad absolutos. Este dogma ha sido capitalizado por nuestro constituyente:

( CRBV ) Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

De igual forma lo contemplan los Tratados ya mencionados:

DUDH. Art. 29.
(...)
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

CADH. Art. 32.
(...)
2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Según se desprende de estas normas, nadie está facultado para dañar a otro con la excusa del ejercicio de un derecho propio. Por lo menos ya no en esta época; cualquier semejanza con la realidad venezolana es pura coincidencia, aunque ciertamente impresiona la similitud.

Hemos prescindido de citar la jurisprudencia existente para evitar dilemas axiológicos, sin embargo diremos que, tanto en Venezuela como en otros países, se ha sentenciado en términos similares a los aquí expuestos.

Habiendo parafraseado las normas que regulan la "Libertad de Expresión" en Venezuela, observamos como existe suficiente protección para su ejercicio y conjuntamente contemplamos las restricciones y límites que conlleva ese ejercicio y la responsabilidad que genera, podemos intuir, sin mucho esfuerzo, que quienes acusan al gobierno de vulnerar esta libertad pública, persiguen un fantasma. Se desprende con evidencia acusadora de este conglomerado de normas que, la libertad de expresión no es un derecho celestial, ni tampoco un salvoconducto para delinquir, como se ha pretendido hacer ver en nuestro país. A estas alturas sobran las palabras en cuanto a la Ley de Medios y la resistencia que se le opone, es evidente que será difícil para estas personas no transgredirla, tomando en cuenta sus antecedentes.

Es mucho lo que se puede decir sobre cómo algunos medios han violado las leyes venezolanas, a saber, el Código civil, el Código Penal, la LOPNA, la Ley de Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la misma Constitución Nacional y otros Pactos Internacionales además de los aquí citados.

Todo lo aquí dicho no menoscaba en forma alguna la noción de servicio público que encierra la actividad comunicacional, y en razón de lo cual reviste vital importancia para el interés general y le somete al régimen administrativo de concesiones; aunado a la poderosa influencia que hoy ejercen los medios sobre la mente humana, consecuencia de la sofisticación de técnicas propias del oficio y de otras ramas del saber como la psicología, convirtiéndose en materia especialísima y de orden público, sumamente delicada y que es necesario regular con un instrumento jurídico eficaz, tal cual es, la ya mencionada Ley de Contenidos. De su lectura y estudio se desprende su correspondencia con la legislación comparada y tendencias contemporáneas. Quienes la elaboraron, dan muestra de conocer la realidad de nuestro tiempo en materia comunicacional. Hoy, el cuarto poder, debe estar bien regulado. Misión irrenunciable del Estado, so pena de convertirse en cómplice de su propia destrucción.

Resulta imperioso acotar que quienes desde afuera denuncian violaciones a la "Libertad de Expresión" en Venezuela, lo hacen con ánimos evidentemente políticos, en razón de una parcialización que no pueden ocultar y que responde a directrices de una voz superior que los guía, lo cual los deslegitima y anula como mediadores válidos. La alternativa es un poco menos digerible: su ignorancia jurídica; que los disculparía como imparciales pero los evidenciaría como incompetentes, cosa poco probable, pues ya todos conocemos de la diligencia que sus jefes imprimen a sus objetivos imperiales, que desde la llegada de la Revolución no ha dado frutos en Venezuela, y que, con la participación de todo el pueblo y la ayuda de Dios, no los dará.


(*) Estudiante de Derecho de la UCV
Caracas - Venezuela
pisaniever@yahoo.es

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