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Amigo si desconoces los derechos que la constitución te otorgó por intermedio
de los preceptos constitucionales Nº 166 y 182, ahora lo podrás disfrutar plenamente
ya que las leyes respectivas fueron sancionadas. de manera jerárquica
tenemos:
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Si deseas esta información puedes solicitarla gratuitamente
a concejolocal@hotmail.com
Para que puedas observar como se realizaron las actuaciones para instalar los CLPP en el Municipio Puerto Cabello te ofrecemos los siguientes enlaces de nota periodisticas que te orientarán ampliamente sobre los obstaculos encontardos, convocatorias y foros realizados
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