¿Qué pasa si Chávez gana el referendo pero la oposición saca más votos de los que lo eligieron?
Opinión sobre controversia en artículo 72 de la Constitución
Abogada Marina Pérez - www.aporrea.org
03/02/03 - http://www.aporrea.org//a2229.html

Hace unos días, la Sra. Brisaida Pérez nos hizo notar que el artículo 72 de la Constitución, po la forma en la cual fue redactado, pareciera permitir la revocatoria del mandato del presidente Chávez (o de cualquier funcionario elegido por votación) aún si él gana referendo, en los casos en los cuales obtenga más votos en contra que los votos que obtuvo a favor en las elecciones que lo eligieron.

Por ejemplo, Chávez ganó con 3.700.000 votos en el 2000. ¿Qué pasa si en un referendo revocatorio obtiene 4.000.000 de votos en contra y 5 millones a favor? La redacción del artículo 72 pareciera permitir la revocatoria del mandato en estos casos, a pesar de haber ganado.

La abogada Marina Pérez nos envía gentilmente su opiniónal respecto.
En relación a la inquietud planteada por la compatriota Brisaida Pérez, me permito expresar mi opinión la respecto.

La naturaleza jurídica del referéndum revocatorio determina que éste se gana, por así decirlo, por mayoría de votos obtenidos a favor de una determinada proposición. Tomando el mismo ejemplo de la compatriota, si el ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela al participar en el referéndum revocatorio, obtiene más votos que sus opositores, (las hordas golpistas), él gana el referéndum, así éstas obtengan más votos de los que el obtuvo cuando fue constitucionalmente electo por primera vez, ya que el objeto del mismo es “decidir” entre dos (2) alternativas. Ello, lo determina, repito, la naturaleza jurídica de la institución denominada Referéndum Revocatorio, la cual es distinta a la naturaleza jurídica del referéndum consultivo que, tal como su nombre lo indica, tiene como finalidad “conocer la opinión” de un determinado grupo social o de todo el colectivo, sobre un aspecto relevante específico y puntual.

No obstante, opino también que no se debe descartar la opción de interponer un Recurso de Interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que de manera objetiva y legal los venezolanos tengamos claro el alcance de la norma constitucional contenida en el artículo 72 de nuestra Constitución vigente.

Un abrazo bolivariano.

Abogada Marina B. Pérez C.

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