Estados de Excepción y Derechos Humanos

El vigor de la democracia participativa y democrática que se esta construyendo como valor y práctica política en la República Bolivariana de Venezuela, hoy se expresa en el gran que en el escenario parlamentario, en las calles, los medios de comunicación y en la comunidad internacional, se da en torno a la regulación de los Estados de Excepción en el proyecto de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contrario al período del dominio oligárquico-burgues imperialista de nuestro país; todo el territorio nacional y más allá de nuestras fronteras, se ha construido un gran auditorio donde propios y extraños siguen con cercanía e interés contradictorio el proceso de consulta y discusión que la Asamblea Nacional realiza con el objeto de dar a conocer las ideas constitucionales del presidente Hugo Rafael Chávez Frías para la construcción de la vía venezolana al Socialismo del Siglo XXI y, las propuestas que en el marco de ese proceso vienen aportando los más diversos sectores de la vida nacional, incluyendo los enemigos del proceso bolivariano y socialista.

No hay duda que el tema de mayor debate público, a partir de la presentación de la propuesta presidencial el pasado 15 de Agosto, fue el Derecho a la Propiedad Privada, y ello es así porque, “en lo fundamental” – para decirlo como mi otro comandante, Fernando Soto Rojas – los medios de comunicación privados han diseñado e impuesto a toda la población venezolana y en el extranjero, una agenda que responde a los intereses de las clases burguesas y el imperialismo, excluyendo, por supuesto, los temas esenciales de la propuesta de la reforma como la nueva Geometría del Poder, el Poder Popular, la Seguridad Social Universal y las nuevas formas de propiedad no privadas.

Atendiendo a su derrota política e ideológica, evidente por la creciente comprensión del pueblo bolivariano de la necesidad de tales reformas profundas de nuestra Constitución y, utilizando el escenario mediático internacional para atacar a la Revolución Bolivariana y Socialista y promover el intervencionismo imperialista y de sus aliados europeos y latinoamericanos en los asuntos internos de Venezuela; los grupos oligárquicos de la comunicación han colocado en el centro de su agenda informativa y de opinión, el tema de la reforma de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República, referentes a los Estados de Excepción.

Lo primero que es necesario decir claro y categóricamente es que la burguesía “venezolana” y los expertos profesores en derechos humanos, no tienen autoridad moral ni política para cuestionar la conducta del gobierno bolivariano del presidente Hugo Chávez Frías en materia de respeto y protección de los derechos humanos porque todavía esta fresca en nuestra memoria colectiva, las escenas televisivas en las que estos aparecen aliados a esos mismos canales de la “desinformación” con la tarea de justificar, desde la supuesta defensa de los derechos humanos, el proceso golpista y desestabilizador que la burguesía “nacional” y el imperialismo norteamericano, promovieron en el año 2002 contra de la soberanía popular, la democracia venezolana y el gobierno legítimamente electo de Venezuela.

Lo segundo que hay que destacar, con el mayor respeto y consideración para nuestros compatriotas y nuestras voceros y voceras de la voluntad soberana del pueblo de Venezuela en la Asamblea Nacional, es que, si bien es cierto, los derechos humanos, en lo general, expresan un importante avance en el proceso civilizatorio de la humanidad y que ello favorece la lucha de la comunidad internacional por la paz, el desarrollo y la afirmación y protección de la dignidad de la persona humana; su debate no puede estar al margen del proceso de la lucha de clases a nivel internacional y a nivel de todos los Estados, Naciones y pueblos del planeta Tierra, porque sino se convertiría en un debate fatuo de “jurisperitos”, el cual no se vincularía directamente con la dureza y crudeza del conflicto histórico entre la Nación venezolana y el Imperialismo, por unja parte y, por la otra, la confrontación entre la clase trabajadora y otros sectores oprimidos por el capitalismo y la burguesía “nacional” por el control del Estado, su base material y su orientación ideológica.

Las experiencias cercanas en Venezuela indican que los enemigos de la democracia y el socialismo, no solo no respetaron las disposiciones que en materia de derechos humanos tenía la Constitución de 1961, sino que sus agentes estatales (presidentes, ministros, gobernadores, alcaldes, policías, militares, jueces, fiscales, etc.) violaron descarada y vergonzosamente los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales de TODOS los venezolanos durante 40 años, creando en América Latina y el Caribe la figura de la Desaparición Forzada, torturando y fusilando revolucionarios, abriendo juicios militares a dirigentes sindicales (SIDOR, GOODYEAR, Telares Maracay, etc), reprimiendo a “sangre y fuego” la protesta estudiantil de los años 60, 70, 80 y 90, atacando brutalmente las luchas de los campesinos sin tierra, desconociendo los derechos de los pueblos originarios, criminalizando la lucha del pueblo por la vivienda y el trabajo informal, robando las prestaciones sociales de los trabajadores, privatizando la educación y la salud, desconociendo a los sindicatos clasistas, flexibilizando la relación laboral y envileciendo el salario de las trabajadoras y los trabajadores.

Por si fuera poco, la burguesía mundial y su socia oligárquica de Venezuela, desde el mismo momento en que el comandante Chávez declaró su decisión de servir al pueblo trabajador, refundando la República y avanzando en la construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, que cancele la enorme deuda Social heredada del capitalismo y avance hacia el Socialismo del Siglo XXI, ha lanzado una feroz ofensiva mediática, política, financiera y militar dirigida a hacer retroceder y derrotar a la revolución y, aunque han sido vencidos en doce elecciones y dos intentos de Golpes de Estado, mantienen su voluntad de utilizar TODOS los medios legales e ilegales, pacíficos y violentos, nacionales e internacionales, para evitar el avance revolucionario del pueblo y recuperar los espacios de poder de los que han sido desalojados por el pueblo definitivamente.



Es en ese marco de la confrontación generalizada entre las fuerzas del progreso y las fuerzas de la reacción, y no en el mundo jurídico-formal, en donde es necesario ubicar el debate por la revisión del articulado sobre los Estados de Excepción., por cuanto, como lo decía nuestro recordado comandante Ernesto “Che” Guevara, “… al imperialismo, ni un tantico así…”.

Así es importante destacar que fue precisamente el hoy representante del Comando de la Resistencia, núcleo civil interno del golpismo, profesor Herman Escarra, quien precisamente presidió la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente y redactó un articulado que, si bien es cierto, visto en la normalidad republicana, es una hermosa pieza jurídica que enaltece el gentilicio venezolano en materia de derechos humanos, incorpora “candados” y “bisagras” jurídicas, que hacen imposible o extremadamente difícil - como se comprobó en el año 2002 - su aplicación.

Es falso de toda falsedad, y los revolucionarios no nos podemos hacer eco de tales mentiras, que con la propuesta de reforma del artículo 337, aprobada por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, se pretende desconocer el Derecho al Debido Proceso, por cuanto tal conjunto de principios y reglas procesales se encuentran en el contenido del artículo 49 de la Constitución, por lo que tal DERECHO seguirá plenamente vigente. De lo que se trata es de que la GARANTIA DEL EJERCICIO de la totalidad de los elementos que constituyen ese Derecho, estaría supeditado en los Estados de Excepción, “… a las disposiciones que en la medida y por el tiempo estrictamente limitado…”, adopte el Estado Parte, como así lo señala taxativamente el artículo 27.1 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José.

Es importante destacar, que en el artículo 27.2 de la misma Convención suscrita y ratificada por Venezuela, se prohíbe expresamente la suspensión de una serie de derechos como la Vida, Integridad Personal, Prohibición de Esclavitud y Servidumbre, Principio de Legalidad y Retroactividad, Conciencia y Religión, Protección a la Familia, al Nombre, del Niño, Nacionalidad y Políticos; pero no aparece por ningún lado el Derecho al Debido Proceso, razón por la cual esta conforme con la ley internacional que a la República Bolivariana de Venezuela pueda suspender la GARANTIA del Derecho al Debido Proceso en los términos establecidos en la Ley en situaciones de Estados de Excepción, con el fin de garantizar la seguridad de la Nación, las instituciones y las ciudadanas y los ciudadanos.

Para mayor abundamiento de razones, el artículo 4.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también suscrito y ratificado por Venezuela, el cual es mañosamente invocado por los “sesudos” profesores y expertos en derechos humanos paras atacar la propuesta de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, autoriza a los Estados Partes a “… adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencia de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales obligaciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que le impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna…”. En el artículo 4.2 se mencionan varios artículos contentivos de derechos insuspendibles en situaciones excepcionales y ¡tampoco aparece allí las Garantías Judiciales o Debido Proceso!.

Pero como se trata de una guerra de clases, los “sesudos” enemigos del pueblo apelan a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, pretendiendo darle carácter de norma sobrevenida, complementaria o derogatoria de las normas de los tratados, a sentencias que no tienen carácter vinculante ni mucho menos obligatorias para los Estados Partes; lo que demuestran que, en su afán de defender el viejo orden partidocrático-burgués-imperialista desplazado por el Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, están dispuesto a apelar a cortas verdades y medias mentiras, edulcoradas de escenarios mediáticas y elitescos, para atacar el proceso de reforma constitucional y, con ello a nuestra revolución.

En cuanto al Derecho a la Información, tienen razón los amigos de “Mister Danger” en exigir furiosamente que no de modifique el artículo 337, porque finalmente, es esa su “artillería del pensamiento” como lo decía Lenin, que ataca las 24 horas del día, no solo las políticas del gobierno dirigidas a mejorar las condiciones de vida de la población y transformar la vida económica, social y cultural del país, sino que sirven de plataforma de lanzamiento de la ofensiva informativa del imperialismo a través de CNN, BBCMUNDO, y Televisión Española y las agencias de noticias EFE, REUTER y ANSA, para reforzar la resistencia al cambio de sectores medios de la población y fortalecer los niveles de transculturización y pérdida de la identidad nacional y de voluntad de cambio en las familias proletarias.

Como lo explicamos y demostramos en el caso del Derecho al Debido Pro ceso, el Derecho a la Información no forma parte de las normas internacionales insuspendibles en una situación de emergencia, por lo que su ejercicio, hay que recordarlo, se practica con base a las disposiciones constitucionales y ordinarias vigente, pero , si las circunstancias así lo autorizan, dependiendo de la gravedad de la amenaza a la seguridad de la Nación, las instituciones y a las ciudadanas y a los ciudadanos, el Estado podrá dictar las disposiciones que correspondan, teniendo solo como límite, los establecidos en los instrumentos internacionales, válidamente suscritos por la República.

¡Pueden estar seguro mis respetables profesores en derechos humanos, que esta revolución no dictará una Patriot Act, como su amigo Mister Danger en los Estados Unidos que terminó con las pocas libertades civiles que tenía el pueblo norteamericano, pero no se les permitirá jamás a los golpistas mediáticos y a sus amigos imperialistas, utilizar el espectro radioeléctrico y las paginas de sus periódicos para poner en peligro, otra vez, la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las ciudadanas y los ciudadanos de nuestro país.

Dos asuntos adicionales del proyecto de reforma del capítulo de los Estados de Excepción. El primero se refiere al control de la constitucionalidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Es inconveniente atribuirle a la Sala Constitucional del TSJ la facultad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de el decreto que declara el Estado de Excepción, en primer lugar, por tratarse de medidas de alta política de Estado, que se dictan en el marco de situaciones sociales, políticas, económicas y ambientales difíciles, las cuales no deben requerir tal pronunciamiento. Sin embargo, tal como se ratificó en la propuesta de reforma del artículo 339, en tales situaciones excepcionales, los Poderes Públicos mantienen su funcionamiento y yo preciso, el ejercicio pleno de sus facultades constitucionales y legales, por lo que si el decreto y las medidas que se deriven exceden las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo o violan instrumentos internacionales válidamente suscritos por la República, cualquier ciudadano o grupos de ellos, puede accionar a través de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República o, ir directamente por vía de Amparo Constitucional o mediante Acción de Nulidad de Actos, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitar la protección de su propio derecho o los derechos de todos los ciudadanos de este país, presuntamente lesionados por actos del Ejecutivo en situación de Estado de Excepción.

En cuanto a la determinación de los tiempos de vigencia de los decretos y las prorrogas, no es jurídicamente necesarias ni políticamente conveniente la determinación de los tiempos de vigencia de tales normas, especialmente tratándose de conflicto interno o externo, pero en aplicación del Principio Republicano de División y Colaboración de los Poderes Públicos y por razones de control político de los actos de gobierno, en la disposición constitucional se le podría atribuir a las tres cuartas partes de los integrantes y las integrantes de la Asamblea Nacional, convocada con ese solo objeto a sesión extraordinaria, la facultad derogar, en todo tiempo, el decreto dictado por el Ejecutivo. En ningún caso, por las razones anteriormente expuestas, debería la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional tener tal atribución.

Finalmente, pienso que la palabra “funcionamiento” utilizada para afirmar la actividad ininterrumpida de los órganos del Poder Público, es equivoca e insuficiente, por lo que debe mejorarse la redacción incorporando “… y el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales y legales …”.

PATRIA. SOCIALISMO O MUERTE. VENCEREMOS

yoelpmarcano@yahoo.com






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Yoel Pérez Marcano


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