La Comuna: Unidad Social y Base Política de la Organización de la Ciudad Socialista

PODER POPULAR: La capacidad o Fuerza Social y Colectiva Organizada que tiene el pueblo Soberano como Máxima autoridad, como dueño de los medios de producción social Colectivos y de todas las riquezas naturales existentes en el Territorio Nacional incluyendo las creadas por iniciativa y autodeterminación, aplicar y controlar en ejercicio pleno de su soberanía todas las decisiones de carácter Político, Económico, Social, Ético, Moral y Filosófico a los fines de construir y sustentar el Estado Bolivariano fundamentado en la Democracia Socialista.

LA COMUNA: Con el fin de organizar Social y Políticamente el Municipio, este se divide en Comunidades, y se organizan en COMUNAS.

Las comunas son áreas o extensiones geográficas conformadas por las comunidades las cuales constituyen LA UNIDAD SOCIAL Y BASE POLITICA PRIMARIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CIUDAD SOCIALISTA, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley, constituyendo el núcleo especial Básico e indivisible del Estado Socialista venezolano. La Ciudad comunal se constituirá cuando la totalidad de su perímetro se haya establecido las comunidades, las Comunas y los Autogobiernos comunales de la forma siguiente:

* El territorio bien definido y demarcado que el corresponda (Población con residencia estable, organización de la comunidad mediante consejos comunales y debidamente registrados en los órganos competentes.

* A la densidad poblacional y unidad geográfica.

* A su historia e intereses comunes.

* A sus necesidades y potencialidades similares que compartan: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

* Al uso y disfrute de los servicios públicos que le son comunes y constituirán formas de autogobierno comunitario responsable y corresponsable.

* Incorporan la participación ciudadana en la definición, formulación, planificacion, diseño y ejecución de la gestión publica y en el control y evaluación de las políticas publicas a través de los consejos comunales.

* Asumirán la justicia de paz y la prevención y protección vecinal.

* Desarrollo de formas de organización comunitaria político – territorial.

EL AUTOGOBIERNO COMUNAL: Se ejerce por medio de la ASAMBLEA POPULAR VOCEROS Y VOCERAS COMUNALES, como órgano básico deliberativo, de gobierno y administración, integrada por voceras y voceros de las diversas organización comunitarias, grupos sociales, instituciones y empresas de propiedad comunal, social y estadal, los ciudadanos y ciudadanas que permitan al pueblo ejercer directamente: la definición, formulación, planificación, diseño, ejecución y el control de la gestión publica y la consiguiente evaluación de los diversas políticas publicas. Sus desiciones son de carácter vinculante par ala comuna, para la ciudad comunal, demás autoridades locales, instituciones y empresas de diferentes formas de la ciudad comunal. Auxilia y coopera (Responsable y corresponsable) con lo demás poderes, sin perder su autonomía, Desarrollan lo siguiente:

* La función ejecutiva a través de una terna de ciudadanos o ciudadanas Venezolanas, Voceros y Voceras, a quines corresponde el gobierno y administración.

* La función deliberante.

* La función de control y evaluación a través de la contraloría Social comunal de ciudadanos y ciudadanas, como su principal órgano auxiliar y además complementario de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Con plena autonomía orgánica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de las políticas comunales, la descentralización, la planificación, los ingresos, gastos y bienes comunales en los términos establecidos en la Ley y su ordenanza.

* La función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el consejo comunal de transformación y planificación publica.

AUTONOMIA DE LAS COMUNAS: Las comunas son las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituyen un núcleo especial básico en indivisible del estado Socialista Venezolano y tendrán el poder para contribuir su futuro de esta forma:

* Le elección directa de sus voceros y voceras a la Asamblea de gestión comunitaria, comunal y a la asamblea general de la ciudad comunal y/o Socialista.

* La libra gestión en materia de sus competencias.

* Crear instancias, mecanismos y sujetos de centralización, conforme a la nueva Constitución de la Republica de la Republica Bolivariana y la Ley.

* Crear el concejo general comunal, como órgano superior de consulta y asesoramiento del autogobierno comunal y auxiliar de la ASAMBLEA POPULAR VOCEROS Y VOCERAS COMUNALES. Estará encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencias de competencias, bienes y servicios de los poderes públicos MUNICIPAL Y ESTADAL a la COMUNA y a los ciudadanos y ciudadanas comunales, tal como lo propone el Presidente Hugo Chávez Frías al pueblo soberano en la reforma constitucional articulo 184. Elabora participativamente las ordenanzas: de contraloría social, de elaboración de presupuestos y participación y contra la corrupción.

* Crear la contraloría social comunal de los ciudadanos y ciudadanas como órgano auxiliar de la ASAMBLEA POPULAR DE VOCEROS Y VOCERAS de la ciudad comunal y complementario de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con autonomía plana orgánica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de: las políticas publicas comunales y de la ciudad. Este actuara bajo la dirección y responsabilidad del CONSEJO GENERAL COMUNAL y servirá de promoción y estimulo para la institucionalización de la presentación publica de los presupuestos y finanzas de la administración publica, así como para la debida rendición de cuentas.

* La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

* Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes propios.

* Impulsar y promover la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones relativas a los asuntos propios de la vida local y comunitaria conforme a su naturaleza.

* Crear el fondo de asistencia reciproca inter-comunitario para administrar los recursos provenientes del SITUADO, FIODES, LAEE u otros.

ACTUACIONES DE LAS COMUNAS: En el ámbito de su competencia se cumplirán incorporando la participación de todo el pueblo en general al proceso de definición y ejecución de la gestión publica a cargo de las comunas; en el control y evaluación de sus resultados en forma objetiva, suficiente y oportuna conforme a la ley, sus actos no podrán ser inpuganbles sino por parte de los tribunales competentes, de conformidad con la nueva Constitución y las Leyes.

INGRESO DE LAS COMUNAS:

* Los que obtengan por derechos de administración y tarifas en los servicios públicos que presten en ejercicio de sus competencias, y conforme en el articulo 184 de la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articuelo 63 de la ley orgánica de poder publico municipal.

* Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan, incluyendo el proveniente de transferencias, subvenciones, donativos o asignaciones.

* Los demás que determine la Ley.

BIENES Y OBLIGACIONES: son bienes comunitarios todos aquellos de dominio publico o privado que forman parte del patrimonio del Municipio y que hayan sido transferidos a la COMUNA respectiva para su administración y control, conforme con la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y la ley.

COMPETENCIAS CONCURRENTES: La ley ha de nacer debe contemplar entre otros fines: Lograr aun mejor y mas eficiente distribución de competencias correspondientes a las comunas y a la Ciudad Comunal a los fines de garantizar ele ejercicio pleno de autogobierno comunal socialista, responsable y autogobierno socialista revolucionario, corresponsable para garantizar el ejercicio del nuevo modelo de democracia participativa y protagónica.

FUSION: dos o más comunas podrán constituir una sola, cuando dicha fusión sirva para atender con mayor eficacia y eficiencia el desarrollo pleno de la democracia participativa y protagónica, en lo particular la administración y prestación de los servicios públicos comunales y de la ciudad.

La capacidad de una comuna para generar recursos propios para atender los gastos de gestión del auto gobierno y administración y proveer la prestación de los servicios mínimos gestionadas y transferidas, será fuente generadora de empleo y bienestar social para todo el ámbito municipal. A tal efecto poder establecerse convenios entre comunas orientadas por los principios de independencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad en la gestión publica naciente el proceso de administración y control autogestionarios.

La decisión para la creación o fusión de las comunas debe tomarse con el voto favorable de las 2/3 partes de los integrantes de la ASAMBLEA DE CIUDADANOS. La iniciativa para la creación de una comuna o su fusión a otra corresponde a las ASAMBLEAS DE CIUDADANOS de las comunas interesadas y será aprobada mediante REFENDO POPULAR a realizarse en las comunas conforme a lo establecido en la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ejeorinocoapur@yahoo.es



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