Poder Constituyente, una propuesta para la geometria del poder

Tomando como principio los poderes creadores y la autodeterminación de los pueblos, nos atrevemos a presentar una propuesta constituyente del Poder Popular a través de un planteamiento sobre la Geometría del Poder.

De manera que proponemos:

La División Territorial establecida en el artículo 16 de la Constitución Bolivariana de Venezuela quede como sigue: Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio Nacional se divide en el de los Estados (Federaciones Comunales de Parroquias), el de la Confederación Metropolitana Comunal, el de las dependencias federales y el de las Comunas Federales (Federaciones Sectoriales Comunales). El territorio se organiza en Parroquias (Federaciones Comunales Parroquiales).

La división horizontal y vertical de los Poderes Públicos establecida en el artículo 136 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela quede de la manera siguiente:

El Poder Público se distribuye entre el Poder Parroquial, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional de divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano, Popular y Electoral.

El Poder Parroquial se distribuye verticalmente como sigue:

Comuna: Puede definirse como el espacio socio-cultural, delimitado geográficamente por la identidad y afinidad de un conjunto de familias que hacen vida común a través de las actividades que desarrollan (sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas, de planificación, de control, de gestión, etc).

Consejo Comunal: Es la organización política primaria para el desarrollo de la gestión de Gobierno, en lo ejecutivo y de iniciativa legislativa, que integra a todos los actores sociales y políticos de la comuna, para el ejercicio participativo y protagónico de la soberanía. Los Consejos Comunales, podrán elevar propuestas de ordenanzas, decretos, leyes y reglamentos, al Poder Ejecutivo Nacional, y Estatal, para su revisión, consulta, aprobación y sanción.

Las iniciativas legislativas presentadas por los Consejos Comunales deberán ser consultadas y revisadas por la Federación Parroquial, quien notificará al consejo las observaciones que tenga, para su aprobación, de ser admitidas por los Consejos Comunales, serán elevadas al Poder Legislativo Nacional o Estatal, según sea el caso.

Federación Sectorial Comunal: Es la organización que aglutina, a los diversos Consejos Comunales, cuya relación espacio temporal, a tejido nexos vitales que inciden en el desarrollo de las comunas; para la planificación, ejecución y control de la gestión de Gobierno, respetando la autonomía de cada Consejo Comunal.

“Por estas y por las generaciones futuras”

ACIVIPO

Asociación Civil Victoria Popular

El territorio sectorial será determinado por la historia y las relaciones identidarias, sociales, económicas y culturales establecidas por las comunas, a través de los Consejos Comunales que decidan Federarse.

La Federación Sectorial, estará integrada por cinco voceros, elegidos por los consejos comunales que lo integran.

Estos voceros serán postulados a razón de uno por Consejo Comunal, previa consulta asamblearia de carácter público, del Consejo Comunal respectivo.

Federación Parroquial Comunal: Son la instancia de ejercicio del Gobierno Parroquial, y representan la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, su poder deviene de los Consejos Comunales, como entes articuladores del Poder Popular y de cohesión de las políticas públicas. La Federación Parroquial, estará integra por cinco voceros de elección Popular.

Estos voceros deberán ser postulados por los Consejos Comunales a razón de uno por cada consejo federado, todos los postulados participaran en elección primaria dentro de las Federaciones Sectoriales Comunales y los electos en cada Federación Sectorial Comunal, participaran en las elecciones para miembros de la Federación Parroquial Comunal, abra tantos postulados como federaciones sectoriales estén integradas a la Federación Parroquial.

Caracas Confederación Metropolitana Comunal del Poder Popular: Es la Capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Público Nacional, expresión del Poder Popular. La Confederación Metropolitana tiene como territorio el conjunto de Federaciones Parroquiales, Federaciones Sectoriales, Consejos Comunales y Comunas, que según su sentido de pertenencia, sus relaciones históricas, sociales, económicas, políticas y culturales decidan integrar la confederación. Su autoridad depende del Poder Ejecutivo Nacional, pudiendo tener el carácter de Vice-Presidente.

Consideramos que la reorganización geográfica y política de la Capital de República debe atender al sentido de pertenencia y a la identidad de los ciudadanos y ciudadanas, en tal sentido Caracas, tiene una extensión geográfica mucho más amplia que la establecida en la ley, correspondiéndole como territorio las Parroquias: Los Teques, San Antonio de los Altos, Macarao, Caricuao, Antimano, La Vega, El Paraíso, San Juan, Catedral, San José, Altagracia, La Pastora, 23 de Enero, Sucre, Candelaria, San Bernardino, San José, San Pedro, Santa Teresa, Santa Rosalía, San Agustín, El Valle, Coche, El Recreo, Chacao, Baruta, Cafetal , Las Minas, El Hatillo, Petare, Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez, Guarenas, Guatire, entre otras.

Desde el punto de vista político territorial consideramos que la Capital de República es la Ciudad de Caracas, y esta debe organizarse a través de la CONFEDERACION METROPOLITA COMUNAL DEL PODER POPULAR.

Sobre la base de la identidad y el tejido de relaciones existentes en los diferentes sectores territoriales es que debe darse una reorganización política y territorial, que permita realmente el desarrollo real y efectivo de la sociedad venezolana, es sobre la base del

Dirección Parroquia Caricuao, Urb. Rafael García Carballo Sector 2 Vereda 24 casa Nº 8 Tlf. 0212/432-97-68 ó 0414/182-12-12

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Respeto de lo establecido por las comunidades que lograremos materializar el conjunto de nuevas relaciones sociales, políticas y económicas, debemos permitir que el tejido social nazca endógena y subversivamente.

De esta manera no sólo se redefinirá nuevos espacios de ejercicio de Poder que estén más cercanos a las necesidades del Pueblo sino que se establecerán nuevos límites territoriales, es el caso que los habitantes de la Parroquia el Junquito sienten que viven en tres sitios diferentes, ellos se reconocen como parroquianos del Junquito, pero al realizar los procesos organizativos las estructuras del Estado los desmiembran en: Parroquia Antimano, Estado Aragua y Estado Vargas, por su puesto que esto rompe cualquier concepción de desarrollo endógeno, pues rompe los nexos territoriales establecidos para alcanzar tal fin. La reorganización del Estado debe entonces atender a los intereses de los ciudadanos y no a los intereses de las élites económicas o políticas, porque sino pervierte al proceso revolucionario.

Este es un aporte para la discusión y la construcción colectiva, vamos juntos hacer patria.

*Coordinador Político

ACIVIPO

Omarlena9@hotmail.com


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Omarlena Abreu*

Secretaria Nacional Femenina de UPV


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