Iniciativa o propuesta de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente

El día lunes primero de mayo de 2017, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, señor Nicolás Maduro Moros, firmó en el Palacio de Miraflores un decreto de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sustentado en la potestad que le otorga el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A partir de ese momento, los adversarios al gobierno han esgrimido varios argumentos para desacreditar, desconocer, torpedear e invalidar la iniciativa del poder ejecutivo e imponer su agenda de elecciones presidenciales, federales y edilicias. En las matrices de opinión mediática y discursos de los opositores ha prevalecido la tesis de que la iniciativa del presidente es sólo una propuesta que requiere ser aprobada por el pueblo en un referendo.

¿Es la iniciativa del presidente una propuesta? ¿Requiere dicha iniciativa ser ajustada a la estrategia asumida por el presidente Hugo Rafael Chávez Frías, cuando impulsó la Asamblea Nacional Constituyente desde el vacío jurídico existente sobre el tema en la Constitución de la República de Venezuela de 1961? ¿Está el presidente Nicolás Maduro a derecho y la acción de la MUD es sólo una estrategia para lograr que el gobierno le transfiera el poder mediante actos eleccionarios, y ser ella, en sus grupos políticos, la que decida el destino de Venezuela? ¿Deben someterse las facultades del pueblo como depositario del poder originario a los intereses de la MUD? ¿La vía son elecciones y no Asamblea Nacional Constituyente?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica en los artículos 347, 348 y 349 los agentes y las facultades para realizar una Asamblea Nacional Constituyente. El artículo 348 establece: "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros." Cabe la pregunta: ¿Las frases "iniciativa de convocatoria" y "propuesta para una asamblea Nacional constituyente" son sinónimas? El Diccionario de la Real Academia contiene varias definiciones sobre la voz iniciativa.[1] Las dos primeras son reveladoras: "1. Que da principio a algo." "2. Derecho de hacer una propuesta." Es obvio que la decisión tomada por el presidente obedece a la primera definición y la que quiere imponer la oposición en su agenda es la segunda; pero sin la condición de derecho, pues un derecho se ejerce, no se consulta.

Aclarado que entiende cada sector político por iniciativa, es necesario ahora ver que significa convocatoria. El DRAE expresa dos definiciones: "1. Que convoca." 2. "Anuncio o escrito con el que se convoca." [2] En el marco terminológico abordado es evidente que la iniciativa de convocatoria refiere al sujeto que convoca a las personas para dar principio a algo (el presidente que cita, emplaza, llama para iniciar la ANC) y realiza el anuncio o escrito con el que se convoca, en este caso de decreto de convocatoria a la ANC. Expresa el DRAE en el numeral 6 de la voz iniciativa que ella refiere a un: "Procedimiento establecido en algunas constituciones políticas, mediante el cual interviene directamente el pueblo en la propuesta y adopción de medidas legislativas, …"

Lo citado del numeral 6 es la esencia del artículo 347de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa: "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución." El contenido del artículo expresa, sin duda, que el pueblo "puede convocar" una Asamblea Nacional Constituyente; pero no define específicamente quien es el pueblo. El DRAE da varias ideas sobre pueblo: "1. Ciudad o villa. 2. Población de menor categoría. 3. Conjunto de personas de un lugar, región o país. 4. Gente común y humilde de la una población. 5. País con gobierno independiente." [3]

En la Enciclopedia jurídica[4] se indica el significado político de la voz pueblo: a. "… sinónimo de población, es decir, totalidad de habitantes de un estado. Si bien distinguimos gobernantes de gobernados -dice Sampay-, ambos están identificados con la homogeneidad esencial pueblo." b. "… sinónimo de proletariado (…), una parte de la población." De lo anterior se desprende que la voz pueblo está abierta a las interpretaciones. Es obvio que el 100% de las personas que forman la patria de los gobernantes y los gobernados jamás convocará una Asamblea Nacional Constituyente, porque ella materializa una acción política, algo que obedece a objetivos de electores ubicados en estratos sociales, económicos y culturales; organizaciones y grupos ideológicos, sectores económicos, medios, sindicatos, gremios, organizaciones publicas y privadas nacionales, federales y municipales, militares, religiosos, etcétera. El pueblo aquí no es algo etéreo, sino una concreción política materializada por grupos de interés y en este terreno los criterios siempre están divididos.

La convocatoria a una asamblea nacional constituyente por el proletariado, restringe las decisiones políticas a un sector, expone el orden político a una lucha encarnizada con los que queden excluidos, lo cuál explica todas las gestiones del presidente Maduro para lograr la participación de sus adversarios políticos en la Constituyente. En previsión del caos y sabotaje político al que podría llevar el acto de definir que se entiende por pueblo, el legislador estableció en la Constitución (artículo 348) los agentes de iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente: Presidente de la República, Asamblea Nacional, Concejos Municipales y el quince por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Lo cual indica formalmente que el pueblo depositario del poder originario al cual se refiere el artículo 347 es el civil y electoralmente formalizado y sus representantes elegidos legalmente.

Lo curioso de todo esto es que la Constitución incluye tres figuras gobernantes que pueden hacerlo por la representación que tienen de sus votantes (Presidente, Asamblea Nacional y Concejos Municipales) y una directa: el quince por ciento de los electores. Si el pueblo es el único que puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente desde el artículo 347 ¿Qué objeto tiene expresar en el artículo 348 que puede hacerlo con el 15% de los electores? Sin rodeos, la Constitución delimita expresamente quienes convocan, entendidos como pueblo. Dilucidado este asunto, pasamos ahora a explorar lo que se entiende por "propuesta para una asamblea Nacional constituyente".

El DRAE contiene las siguientes definiciones sobre la voz propuesta: "1. Proposición o idea que se manifiesta y ofrece a alguien para un fin". 2. Consulta de una o más personas hecha al superior para un empleo o beneficio. 3. Consulta de un asunto o negocio a la persona, junta o cuerpo que lo ha de resolver." [5] ¿Las ideas de "manifestar y ofrecer al otro", "consultar a un superior para un beneficio" o "consultar un asunto o negocio a la persona, junta o cuerpo que lo ha de resolver" significa "iniciativa de convocatoria? De lo analizado en los párrafos anteriores se concluye que no. No es que el Presidente, la Asamblea Nacional, los Concejos Municipales o un quince por ciento de los electores le propone el pueblo una Asamblea Nacional Constituyente para que éste la apruebe y luego pase a ser un invitado de piedra, sino que de manera directa el presidente y los demás agentes políticos indicados están plenamente facultados para iniciar con el pueblo la Asamblea Nacional Constituyente y luego dejarla en manos de los constituyentes pertenecientes a este último.

 

[1] Véase DRAE, voz iniciativo, va. En: http://dle.rae.es/srv/fetch?id=LcMBTa2

[2] Véase DRAE, voz convocatorio, ria. En http://dle.rae.es/srv/fetch?id=AhcOXeC

[3] Voz pueblo. En http://dle.rae.es/srv/fetch?id=UZpGOPN

[4] Voz pueblo. En http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/pueblo/pueblo.htm

[5] Voz propuesta. En http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=propuesta

 

fredymoncada@yahoo.com

 

 



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