Maduro ¡Aunque baile cumbia!

Resulta desconcertante el aluvión argumentativo esgrimido para poder pesquisar algún elemento en favor del tan ansiado golpe jurídico. Ante la falta de la fuerza generatriz del pueblo para poder sostenerlo se pretende tocar la propia fibra del patriotismo endilgando al Ciudadano Presidente circunstancias que carecen de verosimilitud, pero que buscan hacer mella al tratar de desconocer su propio vínculo con el territorio que gobierna.

La tesis de la supuesta nacionalidad colombiana del Presidente Maduro, además de adolecer de total incertidumbre -al requerir que quien la invoca la demuestre fehacientemente, sin tener por qué el afectado probar lo contrario-, carece también de asidero jurídico.

En efecto, aún en el supuesto negado de que el Presidente sea colombiano por nacimiento, el artículo 32, prevé tres casos de venezolanos por nacimiento derivados del denominado ius sanguinis (se reconoce como nacional al recién nacido hijo de padres nacionales, independientemente del lugar de su nacimiento), que pudieran encajar perfectamente en las hipótesis arrojadas por la oposición.

Artículo 32: "Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: (…) 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana."

Adicionalmente, todo venezolano por naturalización, tiene los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento; con excepción de ciertos cargos públicos, para los cuales se exige ser venezolano por nacimiento.

Sin embargo, la constitución prevé un caso en que ciertos venezolanos por naturalización quedan equiparados a los venezolanos por nacimiento. Este caso lo encontramos en el aparte único del artículo 40.

Artículo 40: "Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad."

Si las disposiciones referidas, al equiparar en sus derechos políticos a ciertos venezolanos por nacimiento en virtud del ius sanguinis con los venezolanos por nacimiento en virtud del ius solis (nacionalidad determinada por el lugar de nacimiento), e incluso a ciertos venezolanos por naturalización con los venezolanos por nacimiento, no exige la renuncia de su nacionalidad adquirida originariamente por el hecho de nacer en un país extranjero, debe entenderse que la prohibición de otra nacionalidad distinta a la venezolana que hace el artículo 41("Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente…"), se refiere a una nacionalidad adquirida de manera voluntaria y no a la originaria derivada del hecho del nacimiento, pues de lo contrario, las normas invocadas expresamente exigirían esta renuncia para poder equiparar en sus derechos políticos a los venezolanos por nacimiento derivada del ius sanguinis y a ciertos venezolanos por naturalización, con los venezolanos por nacimiento en virtud del ius solis.

En consecuencia, no siéndole exigible tal renuncia de la nacionalidad originaria -adquirida por el simple hecho involuntario de haber nacido en un territorio determinado- para equiparar excepcionalmente a estos venezolanos en cuanto a los derechos políticos con los venezolanos por nacimiento en virtud del ius solis, mal puede afirmarse que el Presidente Maduro tenga otra nacionalidad impeditiva para ejercer el cargo que legítimamente ostenta.

Es por ello, que Maduro seguirá siendo Presidente, ¡aunque baile cumbia!

rmnvarelavarela@gmail.com



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