Escarrá y Silva: contaminación del debate constitucionalista. ¿Qué se le oculta al pueblo?

Que la lucha de la revolución es entre el constitucionalismo de la república burguesa y el de la república socialista. Este es el fondo político del problema sobre el Estado que ni H. Escarrá ni J. Silva llegan a aprehender. El debate con el pueblo ha de ser revolucionario y definitorio ideológicamente.

La Constituyente bolivariana refrendada por el soberano, el pueblo, no se planteó como Constituyente Socialista. No era aún ese momento de maduración revolucionaria del proyecto bolivariano.

La Constitución Bolivariana - una de las más progresistas que conozcamos en la cultura política republicana occidental burguesa -, es susceptible de adecuación en el sentido de las improntas del proceso revolucionario de transformación del estado burgués en estado socialista.
 
Venezuela sigue siendo un estado capitalista “casi” en toda regla. El casi va entrecomillado porque la sociedad está envuelta en un proceso de transformación. No es la sociedad de la IV República que se reciclaba en el sometimiento a ese poder. La revolución bolivariana ha desencadenado un proceso de emancipación que pone en condiciones de tránsito al estado burgués del viejo régimen. La Constitución bolivariana refleja parcialmente ese mover, ese movimiento político del estado. A. Gramsci identificó ese movimiento como un interregno político donde el viejo mundo no acaba de morir y el nuevo no acaba de nacer. H. Chávez no dejaba de puntualizar esa percepción de la realidad política que la Revolución convulsionaba.
 
Pero ese movimiento transformador del estado no se da fuera del proceso de cambio del modo de producción capitalista que aún domina las relaciones sociales económicas y del poder en ello soportado del estado y la sociedad venezolana.  

La Constitución Bolivariana establece un parteaguas en la institucionalidad de la República. Pero la República sigue siendo material y culturalmente burguesa.
 
H. Escarrá asume una posición constitucionalista conservadora cuando adversa, como lo hizo en su momento, el cambio revolucionario del concepto burgués de la alternancia del poder. Escarrá no advertía, como no llega a advertilo aún hoy, que la Constitución no es un hecho jurídico para sí mismo, sino una expresión de la correlación de fuerzas políticas y el carácter de lo que Marx llamó la base del ordenamiento socioeconómico del estado, de la superestructura política. La correlación entre ambos factores - base socioeconómica y superestructura política - es de doble vía, se da una interracción constituyente entre ellas, pero es una interración definida en última instancia por la base socioeconómica, por el carácter de las relaciones sociales de producción que establece el poder económico de una clase.  La clase trabajadora, y por ende la mayoría de la sociedad, está subordinada al poder económico, porque el trabajo social está subordinado al capital privado. Es una relación de poder que se oficializa como “estado de derecho” en la institucionalidad constitucionalista burguesa.
 
J. Silva en su crítica a la idea de la república burguesa que anida en el pensamiento constitucionalista de H. Escarrá, comete un error de similar naturaleza al que le imputa. Y esto es importante esclarecerlo en el debate de ideas con el pueblo.

Si la república ha de ser socialista, aceptamos que que se convierte en negación de la república burguesa. Pero no es ello una negación nihilista, sino democrática en el sentido del materialismo dialéctico.
 
El error del pensamiento de izquierda radica en divorciar lo revolucionario de lo democrático. Como si la revolución socialista hubiera o debiera ser una negación de la democracia.
 
La cuestión del poder, clave en la distinción clasista del estado, se define en el contenido de la democracia. Voy a puntualizar aquí lo que analizo y defiendo en mi artículo “Cuba hacia la contrarrevolución capitalista de la mano del PCC”, abordando las decisiones que está tomando el VII Congreso del PCC (16.04/20.04.2016) en relación con lo que ha llamado “la conceptualización del socialismo cubano”. No hay dudas que el PCC ha puesto en marcha un proceso de reformismo socioliberal de naturaleza capitalista en Cuba. Cito:

¿Qué evita poner a debate con el pueblo cubano el PCC? Que la revolución socialista implica democracia.

Democracia implica negación del capitalismo. No existe ni existirá democracia bajo el dominio del capital sobre la economía y la sociedad. La democracia es antítesis del capitalismo en todas sus formas.

“Aquellos que se afanan en la lucha anti capitalista, empiecen por entronizar la democracia y la gente hará suyo el socialismo“ – que retumbe en los oídos y el pensamiento crítico de izquierdistas, marxistas y revolucionarios esta inapelable máxima de C. Marx.

No hablamos de socialdemocracia. Hablamos de la democratización del capital. Ello puede ser sólo posible mediante su socialización. Ni nacionalización ni estatización de la propiedad. Cambio radical del modo de producción capitalista. Ello significa cambio de las relaciones sociales de producción. Ese es el fundamento materialista que condiciona la democracia de la que nos habla Marx. No hay otra, si de socialismo se trata.

Democracia es eliminar el antagonismo inherente al modo y las relaciones sociales de producción capitalista: antagonismo entre el capital y el trabajo. Es eliminar la división clasista que nos convierte en propietarios y asalariados. Democracia es el cambio del modo de produción capitalista: asumir que el valor del trabajo no puede ser enajenado por la propiedad privada del capital. Ni por la propiedad estatal del mismo. Democracia es despojar la acumulación de capital de su lógica interna de reproducción bajo las condiciones de la propiedad privada y el libre mercado. Democracia es vacunar el capital contra su financierización, lo que implica ponerlo en función absoluta de la economía real: la producción y el empleo.

Democracia es la distribución del producto acoplada a la socialización de la producción no a la redistribución del plus producto. Puesto que de ahí no saldrá más que socialismo vulgar, tal como de forma imbatible lo demuestra Marx.

Democracia es construir una sociedad de iguales frente al capital y el trabajo.

Democracia es transformar el sistema de poder capitalista burgués sujeto a la filosofía de la partidocracia con partido único o con multipartidismo en poder comunitario, socialización del capital y sistema político de democracia directa. Fin de la cita.

Esa referencia es totalmente válida para el proceso revolucionario bolivariano en su lucha por el socialismo en Venezuela. La diferencia es que en Cuba los cambios de orientación contrarrevolucionaria se están dando desde el poder del estado y la economía que detenta la fuerza política bajo el dominio del PCC. En Venezuela se está dando una lucha de clases de las fuerzas revolucionarias por el poder del estado, el cual se alza sobre los fundamentos de las relaciones capitalistas de producción dominadas por la clase burguesa y la oligarquía.

Un acto democrático relevante de la revolución bolivariana ha sido negar el carácter ideológico del constitucionalismo burgués sobre la alternancia del poder político en la república.  Ello se logró con la instauración - vía enmienda constitucional refrendada por el soberano - del principio de postulación ilimitada a los órganos de poder de la república.

La Constitución burguesa impide este acto de soberanía del pueblo. Simula la alternancia del poder político bajo condiciones donde la misma Constitución privilegia el poder fáctico de la clase burguesa al refrendar la naturaleza capitalista del sistema socioeconómico. Este sistema queda legitimado por la Constitución burguesa que establece la propiedad privada sobre el capital y la economía de mercado como base socioeconómica de la república burguesa, de su superestructura de poder político. La alternancia del poder político que legitima la Constitución del estado capitalista se reduce a la alternancia de la administración de dicho poder por las fuerzas políticas del sistema en favor de la clase dominante. Es así cuando la correlación de fuerzas políticas se asienta en el dominio de la clase burguesa sobre la sociedad.

Cuando H. Escarrá habla de constitucionalismo republicano tiene en mente la república burguesa.  Por tal razón le fue difícil ver el carácter democrático de la proposición revolucionaria de H. Chávez sobre la no limitación de la postulación a los poderes del estado. Hasta el punto de adversar con rabia al Presidente H. Chávez en su audacia revolucionaria proponiendo la enmienda de la Constitución.
 
Pero la idea de la alternancia en el ejercicio del poder en el estado capitalista de la república burguesa no es ajena en su significado político a la idea de democracia que habría de encarnar el estado de la república socialista.
 
Lo que el constitucionalista J. Silva no llega a asumir es que el principio político de la alternancia en el ejercicio del poder del estado es el que en última instancia permite el acceso al poder del estado a las fuerzas que adversan el carácter de mismo estado en tanto estado capitalista. Lo que no logra la legítima rebelión armada contra el estado capitalista, se logra a través del principio de alternancia concebido por la Constitución burguesa.

Pero aún más, la idea de la alternancia democrática en el ejercicio del poder constituye un principio de contención ante el abuso del poder por el representante (los representantes) de la fuerza política en el ejercicio de sus mandatos en un propio orden socialista de la república. Puede considerarse que el principio de alternancia en el poder consituye un principio democrático por excelencia.
 
Ni Escarrá ni Silva entienden - o se cuidan de no poner el problema a debate ante el pueblo -  la contradicción dialéctica de la cuestión de la alternancia en el poder, según demuestro. El problema radica en cómo regular y desde qué perspectiva política la constitucionalidad del principio de alternancia en el poder del estado. Es un problema que concierne a la propia naturaleza política del estado.
 
La enmienda a la Constitución propuesta por H. Chávez resulta un paso revolucionario en la concepción de la democracia y el derecho constitucionalista. En su momento este acto de democracia fue rechazado por H. Escarrá y apoyado por J. Silva. Pero ni Escarrá ni Silva entienden - o se cuidan de expresarlo - que el alcance de la enmienda queda mediatizado por la naturaleza de la democracia burguesa entendida y asumida por la misma Constitución como democracia parlamentaria representativa. Ello indica cuánto aún puede democratizar el poder la Constitución bolivariana si la democracia parlamentaria cediera el paso a la democracia directa. Así mismo el carácter presidencialista del sistema político que refrenda la propia Constitución expresa un factor contradictorio con los significantes de la democracia que habría de regir el estado socialista.

No son ni Escarrá ni Silva, ni los medios constitucionalistas académicos, sino el pensamiento revolucionario de H. Chávez el que alumbra con nuevos contenidos democráticos la Constitución de la República Bolivariana. La introducción pionera en la Constitución del principio de revocabilidad del Presidente de la República y de los representantes de los poderes elegibles mediante referendo revocatorio establece una contrapartida jurídica en términos del estado de derecho ante el principio de no limitación del derecho de sucesiva postulación a los poderes del estado. Ha sido la propia burguesía despojada del poder político directo sobre el estado quien ha hecho uso de ese principio democrático y esa prerrogativa de la Constitución Bolivariana para tratar de deshacerse, sin éxito, del poder popular representado por el Presidente H. Chávez, y es esa misma burguesía quien hoy lo intenta contra el Presidente N. Maduro. Y lo han hecho a pesar de que los motivos políticos en el uso de esa prerrogativa constitucional han sido, muy lejos de cualquier exceso en el ejercicio del poder por la fuerza política de la Revolución, sus intereses particulares anti sociales y anti nacionales.

La Constitución bolivaria va más allá en sus principios democráticos. El principio constitucional que posibilita la revocación del Presidente  y del Parlamento de la República mediante enmiendas que abren de igual manera la via del referendo y la confirmación del voto popular constituye otro resorte democrático contra la indiscriminada o dolosa permanencia en el poder de los representantes de una fuerza política.
 
Es H. Escarrá al invocar el derecho que tienen las fuerzas bolivarianas a través del Presidente de la República mediante el uso de la enmienda constitucional a revocar el mandato de la actual Asamblea Nacional quien, sin embargo, sale en defensa de los intereses legítmos del pueblo venezolano. J. Silva al oponerse al uso de esa prerrogativa presidencial en defensa del orden democrático y los derechos adquiridos – Revolución mediante - por el pueblo es quien refleja el descreimiento en la toma de conciencia del pueblo.

El cálculo político de que las fuerzas bolivarianas perderían en comicios adelantados con los representantes de la burguesía y la oligarquía, tal como sucediera el 6D, expone el resquebrajamiento moral de aquellos que en las tácticas pierden la fé en las fuerzas de la propia Revolución. Hay batallas que se pierden, el proceso revolucionario no puede ser lineal. Pero la lucha de clases no se abandona en lo complejo y extendido de sus manifestaciones.

Es H. Chávez con su arrojo revolucionario y su ideario democrático en torno al rumbo socialista de la revolución bolivariana quien demuestra que la alternativa al capitalismo no es sólo posible, sino imperativa.



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Roberto Cobas Avivar

Economista, activista político y social

 rcavivar@gmail.com

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