A nuestra Constitución en su 15 aniversario

Desde finales de la década de los anos setenta, debido a los grandes escándalos de corrupción (casos Sierra Nevada, concejo municipal Petare, Molina Gásperi etc.), aflora un deterioro de las instituciones político-constitucionales, que servían de base al sistema de gobierno de la pseudodemocracia representativa puntofijista.

1984 es creada la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), bajo la dirección del historiador Ramón J. Velásquez, produciendo un diagnóstico ante la gravedad y crisis en todos los ordenes (viernes negro), y un conjunto de propuestas tibias para la transformación del Estado venezolano, las cuales fueron ignoradas por el parlamento que representaba la voluntad de los políticos.

Esta revolución socialista Bolivariana inédita (socialismo científico-ideas originarias del cristianismo-doctrina del Libertador Simón Bolívar-pensamiento de Hugo Chávez), a diferencia de toda revolución es pacífica, por eso es esencialmente cíclica, por ello ya se han cumplido algunos ciclos: el primer ciclo de la revolución va del 27 de febrero de1989-cuando bajaron los cerros al 2 de febrero de 1999 toma de posesión de nuestro comandante-presidente supremo Hugo Chávez y promulgación del decreto número 2 donde se convoca a un referendo consultivo para que el pueblo decida si está de acuerdo a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para la transformación total del Estado; se recuerda que como consecuencia de los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, es creada una comisión bicameral en el Congreso de la República, presidida por el Senador vitalicio Dr. Rafael Caldera, con el fin de realizar una revisión constitucional del texto del 23 de enero de 1961(que tuvo 2 enmiendas la 1 contra Pérez Jiménez y 2 creo la Comisión Legislativa). La comisión abrió un proceso de consultas, y en función de su actividad sugirió que era conveniente introducir algunas enmiendas para ajustar la Constitución a las nuevas situaciones sobrevenidas que habían vendo surgiendo.

Transcurre el ano 90 y el 91 sin revisar el texto constitucional, hasta que el 4 de febrero de 1992 se da la rebelión militar liderada por el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, y el viejo Congreso retoma urgentemente el tema de la revisión constitucional, originado por la profunda crisis política, y después de largas deliberaciones, la comisión acordó recomendar al Poder Legislativo adoptar el procedimiento de la Reforma General contemplado en el art. 246 de la Constitución.

Con fecha 20 de marzo de 1992, la comisión presentó el proyecto de Reforma General, pensando que daría al país una respuesta inmediata a los gravísimos problemas, la Reforma avanzó con mucho vigor y fue aprobada en 2 discusiones en la Cámara de Diputados y en 1 mas por el Senado, y cuando sólo faltaba el segundo debate en la Cámara Alta, para luego someter el proyecto a una consulta popular, por algunas presiones el proyecto fue abortado, entonces viene nuevamente otra rebelión militar, la del 27 de noviembre de 1992 junto con la tristemente recordada masacre del retén de Catia.

Luego la reforma en el ano 1993, por demás bastante crítico y electoral fue engavetada. En los anos 94,95,96 y 97 se puede senalar con responsabilidad, que la reforma constitucional pasó sin pena ni gloria.

El 6 de diciembre de 1998 gana por la vía electoral nuestro comandante eterno la Presidencia, y se plantea como mecanismo de revisión constitucional la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

El 19 de enero de 1999 la Sala Político Administrativa de la Antigua Corte Suprema de Justicia, caso (Fundahumanos) ponente Humberto J. La Roche profiere una sentencia donde se quería ver el alcance e inteligencia interpretativa del art. 4 de la Norma Constitucional del 61 que preceptuaba que la soberanía reside en el pueblo, y su conformidad con el art. 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política referido a que el Presidente de la República, el Congreso o un número no menor al 10 por ciento de los electores, tendrán la iniciativa de activar la celebración de un Referendo. La interrogante si era posible a través de un Referendo Consultivo la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de revisión constitucional, la respuesta de la Sala Fue afirmativa y la fundamentó en 3 aspectos: 1. La soberanía popular se convierte en la supremacía de la Constitución. 2. El Preámbulo obliga. 3. El derecho a la PARTICIPACIÓN entra en nuestro derecho interno por la rendija de los derechos humanos no positivisados establecidos en el art. 50.

El 25 de abril de 1999 el SI gana el referendo consultivo que autoriza la convocatoria a una Constituyente.

El 25 de julio de 1999 son electos los Constituyentistas.

El 2 de agosto de 1999 en el aula Magna de la UCV se instala la Constituyente.

Segundo ciclo de la revolución socialista a partir de allí(2.2.1999)-hasta el 15 de febrero de 2009 primera enmienda de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que permite la repostulación sin limites de casi todos los cargos de elección popular(allí en el año 2006 se propone un proyecto de gobierno socialista y el pueblo votó mayoritariamente por esa propuesta); Tercer ciclo de la revolución socialista 2009-2019 en marcha con la construcción colectiva del Estado comunal de transición hacia el socialismo que anhelamos.
La Asamblea Nacional en Enero de 2007 sancionó el décimo plan de desarrollo económico y social de la nación el Proyecto Nacional "Simón Bolívar" 2007-2013 primer Plan socialista de la república, y nuestro comandante presidente cuando se inscribió ante el Poder Electoral en el mes de junio del año 2012 presentó su segunda propuesta de gobierno socialista basada en cinco objetivos históricos(independencia, socialismo, potencia, mundo pluripolar y ambiente) y de allí hasta el 7 de octubre fue persistentemente debatido y discutido, ahora este sábado pasado 10 de noviembre de 2012 convoca a un gran debate nacional CONSTITUYENTE para que el pueblo siempre excluido en la cuarta república de las grandes decisiones nacionales trascendentales sea participe, protagonista y corresponsable de este debate CONSTITUYENTE, para que una vez sistematizadas las propuestas del pueblo soberano sobre los cinco objetivos históricos, los nacionales y los objetivos específicos los presentara nuestro comandante-presidente supremo en el mes de enero de 2013 ante la Asamblea Nacional para la discusión y posterior sanción del Plan Patria 2013-2019 segundo Plan Socialista de la Nación y décimo primer Plan de desarrollo económico y social de la nación. Le correspondió entonces el testigo a nuestro camarada Presidente Obrero Nicolás Maduro esa misión y al compatriota Diosdado Cabello como Presidente de la Asamblea Nacional sancionarlo y en la actualidad ya es ley de la República.
Consta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las siguientes partes:
Una Exposición de Motivos, Preámbulo, 9 Títulos, Capítulos, 350 artículos, una disposición derogatoria, 18 disposiciones transitorias, una disposición final y una enmienda. (la única de las 26 constituciones, desde la primera del 30 diciembre de 1811 encabesada por el constituyente Juan Toro que ha sido aprobada por el pueblo soberano en un referendo aprobatorio celebrado el 15 de diciembre de 1999 y puesta en vigencia el 30 de diciembre de ese mismo año con la correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela).

Consagra 5 Poderes art. 136 Ejecutivo(Vicepresidente Ejecutivo art. 238 ), Legislativo(Asamblea Nacional solo con Cámara de Diputados art. 186 ), Judicial, Electoral (creado bajo el proyecto de Constitución para Bolivia de 1826 elaborado por Simón Bolívar, cuyo órgano rector es el Consejo Nacional Electoral) y Ciudadano (inspirado en el discurso del Libertador en Angostura de 1919 Poder Moral, y lo compone el Ministerio Público, Contraloría General y crea la Defensoría del Pueblo ) art. 185 crea el Consejo Federal de Gobierno, art. 251 establece el Consejo de Estado, así mismo el Sistema de Justicia 253, justicia de paz y medios alternos para solución de conflictos 258, en el Poder Judicial aparte de las salas establecidas Plena, Casación Civil y Penal, sala Político Administrativa aparecen 3 nuevas Constitucional, Electoral y Casación Social conformando el Tribunal Supremo de Justicia art. 262. art. 268 Servicio de Defensa Pública, y adquiere rango constitucional la Jurisdicción Disciplinaria Judicial art. 267. Fuerza Armada Nacional art. 328. Crea como mecanismo de revisión constitucional La Asamblea Nacional Constituyente art. 347.

Preámbulo el fin supremo de refundar la república para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, el Preámbulo de nuestra Carta Fundamental fue redactado por el Constituyente Anzoátegui Gustavo Pereira Abogado Poeta.

En su art. 1 rescata el legado histórico de la gesta heroica de la independencia doctrina del Libertador.

Organización juridico política adopta la definición constitucional de Estado democrático social de derecho y de justicia, y propugna como valores superiores la vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad,democracia,responsabilidad, ética, pluralismo art. 2.

Los Fines esenciales del Estado Venezolano, Constitución dice que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado (art. 3).

Crea como principio constitucional la corresponsabilidad art. 4.

Artículo 5 la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce de manera directa.

Gobierno de democracia participativa art. 6.

Art. 7 se consagran los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución.

Constitución declara idioma oficial el castellano, pero se reconocen los idiomas de los pueblos indígenas art. 9.

La Constitución amplia conceptualmente la protección de los derechos humanos, incluso los innominados(art. 22), en la Constitución del 61 no existía la palabra derechos humanos, e hoy tenemos todo un título el 3 DERECHOS HUMANOS.

Los delitos cometidos contra el erario público y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles art. 29

Se consolida la nueva institucionalidad democratica participativa protagonica y corresponsable art. 62.
Se reconocen y garantizan los derechos de asilo y refugio como principios reconocidos universalmente art. 69.
Establece los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político a través del Referendo, consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio (arts. 71,72,73,74)
Derechos de los Discapacitados, toda persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio de sus capacidades y a su integracion familiar y comunitaria, hay leyes que los protegen y son beneficiarios de misiones (art. 81)
Derecho a la Vivienda, toda persona tiene derecho a una vivienda que sea adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios esenciales, para ello la gran misión vivienda Venezuela ha realizado una gran labor(art. 82).
Derecho a la Salud, la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantiza como parte del derecho a la vida, el gobierno ha cumplido con la misión barrio adentro, milagro (art. 83).

Derecho a la Seguridad Social, garantiza para todos la seguridad social, de 200mil pensionados antes de 1999 ahora hay casi 4 millones, y los derechos individuales al trabajo, igualdad, jornada(se redujo), salario, prestaciones sociales( se volvió a la retroactividad), estabilidad, vacaciones, responsabilidad de los patronos, y los colectivos: libertad sindical, negociación y convención colectiva, huelga (arts. 86,87,88, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, 96, 97 ). Protección al Trabajo, el trabajo es un hecho social y goza de la protección del Estado, los derechos laborales son progresivos irrenunciables (art. 89).
Transversalizados axiológicamente queda expresado que se reconocen los derechos culturales y educativos arts. 98,99 y 100. Se enfatiza el principio de igualdad de las culturas y de interculturalidad, seguridad social para trabajador cultural.

En las instituciones del Estado se plasma la gratuidad de la educación en todos los niveles art. 102. Art. 109 primera vez en la historia nuestra Carta Fundamental consagra la autonomía universitaria. La ciencia, tecnología, conocimiento innovación aplicaciones servicios de información se declaran de interes publico, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (art. 110). Consecuencia de la lucha ancestral y condiciones de vulnerabilidad se reconocen los derechos de los pueblos indígenas arts. 119,129,121,122.123,124,125,126.
Primera vez en nuestra historia constitucional se establece un capítulo dedicado a los derechos ambientales arts. 127,128 y 129.

EN CUANTO AL PODER POPULAR
Bases Constitucionales

La Exposición de Motivos expresa:
Se inicia el Capítulo con la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta. Este derecho no queda circunscrito al derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública.

Como contrapartida el Estado y la sociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la participación ciudadana, así concebida, se pueda materializar.
Esta regulación responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la cultura política generada por tantas décadas de paternalismo estatal y del dominio de las cúpulas partidistas que mediatizaron el desarrollo de los valores democráticos. De esta manera, la participación no queda limitada a los procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad.

Concebir la gestión pública como un proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo protagonismo. Es precisamente este principio consagrado como derecho, el que orienta este Capítulo referido a los derechos políticos.


El Preámbulo dice: “con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,...asegure el derecho...a la justicia Social”, La definición constitucional del estado del artículo 2: “Venezuela se Constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia”, . Los fines del estado venezolano del artículo 3 “ El estado tiene como fines esenciales...el desarrollo personal...la promoción de la prosperidad...el bienestar del pueblo...la construcción de una sociedad justa...el ejercicio democrático de la voluntad popular,...y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. El artículo 5 “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente..., e indirectamente, mediante el sufragio,...”. La norma constitucional 6 “ El gobierno...es y será
siempre...,participativo,...”. El 39 referido al ejercicio de la ciudadanía. El dispositivo 52 Libre Asociación con fines lícitos. El derecho humano a la participación, y control popular en la gestión pública, consagrado en el 62 constitucional. El derecho al sufragio activo(elegir) y sufragio pasivo (ser elegido) en el 63. Los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político:... la asamblea de ciudadanos..., preceptuados en el dispositivo constitucional 70. La descentralización como política del estado busca profundizar la democracia acercando el poder al pueblo en el 158. El 173 permite en el territorio del municipio crear otras entidades locales. Y el 184, que establece que los estados y municipios pueden transferir competencias, sobre todo en materia de prestación de servicios públicos, a la comuna, consejos comunales y cualquier otra organización de base del Poder Popular siempre que estos demuestren idoneidad para la prestación de los mismos. Y el 308 base de la democratización y socialización de la economía o sea el nuevo sistema económico comunal las empresas de propiedad social. El tema de la CORRESPONSABILIDAD. Responsabilidad compartida entre Estado y Sociedad en la formulación, planificación, gestión, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.

Y constitucionalmente, está prevista en los artículos 4 la corresponsabilidad como principio constitucional, 62 aparte control popular de la gestión pública, 66 el derecho de los electores a que sus representantes rindan cuentas publicas, 141 la administración pública tiene que rendirle cuentas a los ciudadanos, 143 cuando actúa la administración pública tiene que informar oportunamente y verazmente a los ciudadanos, 184 numerales 1principio de corresponsabilidad en la transferencia de servicios y 6 corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales , y 326 corresponsabilidad del pueblo y fuerza armada nacional bolivariana en la seguridad y defensa de la nación.

Lo importante es seguir avanzando en la construcción colectiva del ESTADO COMUNAL aplicando las 147 leyes que consagran la nueva institucionalidad democrática, participativa, protagónica y corresponsable de la mano de los 5 objetivos históricos que preceptúa el Plan Patria 2013-2019.

*El autor es: Abogado constitucionalista, ex miembro de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional.


danielavalentina_0901@hotmail.com


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