El Poder Ciudadano en Venezuela: Sueño de Bolívar, hecho realidad

I: Aspectos Preliminares y Constitucionales:

A la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo abreviada con las siglas CRBV, se denota en su artículo 136 que “El Poder Público se distribuye en Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”.

Como se aprecia en la disposición constitucional, el Poder Público ahora en Venezuela comporta una distribución no muy tradicional. De manera vertical, suele concebirse en tres grandes ámbitos: (a) Municipal; (b) Estadal; y, (c) Nacional, tal como se suele conformar en la mayoría de los países. Sin embargo, tal como se aprecia, el Poder Público Nacional, se divide o distribuye de manera horizontal en cinco vertientes o ramas, donde se le suman a las tres tradicionales, las del ciudadano y electoral.

II: Orígenes del Poder Ciudadano:

Atendiendo a nuestra historia patria -muy bonita, triste, conmovedora y a su vez emocionante por cierto- encontramos los orígenes del Poder Ciudadano en el célebre Discurso de Angostura, dictado en Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números  19, 20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 maro del mencionado año, donde frente al contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción, de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”, pues de manera lamentable no fue de la total aceptación por parte de tales congresantes la encomienda moral, por cuestiones que lamentablemente no se entienden y que hacen presumir muchas inferencias.

En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían -como supuesto enviado de Dios- las tres grandes funciones en la acción del poder: legislativo, ejecutivo y judicial. Frente a la triste realidad, surgió entonces de manera ferviente la incorporación de una cuarta instancia, denominada moral en su comienzo, dirigida a exaltar el imperio de la virtud, de los valores, de los principios republicanos, y para orientar a los políticos o detentadores del poder a ser honestos e ilustrados.

Fue después de 180 años, que se vieron cristalizados los anhelos del Libertador Simón Bolívar. Es precisamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, (fuente inagotable de valores) donde, por iniciativa y empeño del entonces Presidente Hugo Chávez (qepd), se establecen muchas de las aspiraciones de Angostura: a manera de ejemplo y con carácter enunciativo, el artículo 3, referido a los fines del Estado Venezolano mediante el accionar de las palancas educación y trabajo; la justicia de paz, como competencia del Municipio; la incorporación de la octava estrella a la Bandera Nacional, para incluir a la región de Guayana, basándose en un Decreto de Bolívar con fecha 20 de noviembre de 1817;  y, el Poder Moral o Ciudadano, el cual se acentúa la reflexión en el presente escrito.

Con respecto a la denominación de Moral o Ciudadano, según el pensamiento original del Libertador fue de moral, aunque en nuestra CRBV aparezca como Ciudadano. En este orden de ideas, haciendo uso del elemento histórico, vale decir del Derecho Legislado en la interpretación jurídica, logré conocer el sábado 16 de los corrientes, en el programa titulado “Carta Magna”, trasmitido por el canal de televisión  ANTV, dirigido por el excelente constitucionalista Dr. Hermán Escarrá, que la denominación de moral fue sustituido por el de ciudadano, en cumplimiento de una propuesta hecha por la hija del extinto político y jurista colombiano Jorge Eliecer Gaitán, Sra. Gloria Gaitán, con argumentos que comparto, sustentados en lo que pude comprender, que todos los poderes deben estar consustanciados con la moral y sus correspondientes valores.

III: El Poder Ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sobre el mencionado particular, la CRBV establece desde el artículo 273 hasta el 291, las normas fundamentales que lo organizan y le pautan sus competencias con la incorporación de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Veamos algunos aspectos resaltantes:

  1. El Poder Ciudadano se ejerce a través del Consejo Moral Republicano, el cual integra a los tres órganos enunciados anteriormente, cuyos titulares son designados por dicho Consejo, con un presidente o presidenta quien durará  un (1) año en sus funciones, todo en aras de la fluidez y transparencia en el accionar.
  2. Se denota la independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa de tales órganos que componen al Poder Ciudadano, todo por cuestiones naturales, lógicas, pues si dependieran de otra rama u órgano serían imposibles las acciones en contra, en caso de ser necesarios, del ente que le entrega los recursos.
  3. La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, como órganos del Poder Ciudadano, tienen a su cargo, de manera general “prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado…”, entendido este último como la sujeción en todo momento, por parte del detentador del Poder Público en cualquiera de sus niveles y modalidades a lo que prescribe el ordenamiento jurídico.
  4. El Consejo Moral Republicano, consciente del valor de la educación como proceso, palanca o resorte fundamental junto al trabajo para alcanzar los sagrados fines del Estado, promoverá todas las actividades educativas, de orientación, de estimulo, de conciencia que propicie el amor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas, el respeto a los Derechos Humanos, para hacer valer también lo que en el enunciado Discurso de Angostura se declaró a la “moral y luces como los polos de una República y a su vez como las primeras necesidades”.
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  6. La Defensoría del Pueblo:

La Defensoría del Pueblo, tiene a su cargo una responsabilidad muy grande y a la vez gratificante: la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la CRBV, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. En este orden de apreciaciones generales, sus atribuciones son: (a) “velar por el efectivo respeto y garantía de los Derechos Humanos…”: derechos a  la vida, salud, educación, a manifestar pública y pacíficamente, a la vivienda digna, al trabajo, al libre tránsito… (b) “Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos…”, para que, entre otros,  el aseo urbano y domiciliario, los cementerios, el transporte público urbano, los mercados municipales, los cementerios, el servicios de agua potable y aguas servidas, la electricidad, el gas domestico, los parques, las plazas, en cada uno de los municipios funcionen a cabalidad; para que la educación sea realmente un derecho humano y un deber social fundamental, de calidad, con igualdad de condiciones y oportunidades; la salud,… (c) interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data, cuando sea procedente, a favor de los administrados, de los que sufren, de los débiles, de los “invisibles”. (d) velar por los derechos de los pueblos indígenas, en cuanto a sus usos, costumbres, formas de vida, entre otros, de modo tal que el contenido de los artículos 9 y desde el 119 al 126 se cumplan realmente. (e) promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos, con el uso de diversas estrategias, entre las cuales están ahora en Venezuela: las radios comunitarias, las televisoras comunitarias, privadas y públicas; los murales, las páginas electrónicas, obras de teatro, de cine, dramatizaciones.

  1. El Ministerio Público:

El Ministerio Público, entre otras atribuciones tiene la de (a) garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados internacionales suscritos por Venezuela, para que realmente podamos tener Constitución, pues de lo contrario sería simplemente “letra muerta”, tal como lo establece la clausula o artículo XVI de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 3 de noviembre de 1789, cuando estatuye que “Una sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución”. (b) garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, juicio previo y debido proceso, para que de este modo la justicia, descanse, tal como lo aseveró nuestro Libertador Simón Bolívar, en la libertad y en la equidad. (c) ordenar y dirigir las investigaciones penales. (d) intentar las diversas acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidades civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

  1. La Contraloría General de la República:

La Contraloría General de la República, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los diversos ingresos, gastos, bienes públicos y  bienes nacionales, así como  de sus respectivas operaciones.

Dada la naturaleza que enmarca su delicado ejercicio, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, orientando su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas al control.

Dentro de las atribuciones que le asigna la CRBV a la Contraloría General de la República se encuentran las siguientes: (a) tal como lo expresé anteriormente, ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, consustanciadas con sus respectivas operaciones, sin que esto obste en ningún momento para que otros órganos de los estados de la unión o federados y municipios puedan hacerlo, tal como sucede con las Contralorías Estadales, Municipales y las funciones que cumplen de manera adicional a la de legislar, la Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Contraloría, los Consejos Legislativos Regionales en su respectiva Comisión, los Concejos Municipales, igualmente en su Comisión que se tenga de acuerdo a lo que paute el Reglamento Interior y de Debates. (b) controlar la deuda pública. (c) inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control. (d) instar al fiscal de la República al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público.

IV: Reflexiones Finales

Para concluir, se hace menester, a los efectos de comprender y valorar mejor las instituciones que tenemos, hacer uso siempre de la historia, del Derecho Legislado, pues de lo contrario operará solamente un aprendizaje memorístico, enciclopedista, repetitivo, sin que exista la comprensión holística de lo que tenemos; en tal sentido, es uno de los motivos de la interpretación jurídica contar con el elemento histórico en los desentrañamientos, en la inteligibilidad de la norma.

Dios los bendiga y hasta una nueva entrega.


servioparedes@gmail.com



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