La juramentación de Chávez y el combate por venir

Mucho se ha dicho y escrito acerca de una eventual situación de falta de juramentación del Presidente Hugo Chávez el 10 de enero venidero, como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 231, al consagrar que “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional…”. Sobre el tema los sectores de la oposición ultraderechista en sus “eruditos” análisis atribuidos a “constitucionalistas” y demás “especies” de ese mundo del característico fascismo redentor de la burguesía han querido dar a entender que en el caso de que la recuperación postoperatoria del Comandante Chávez no le permita estar físicamente en el país, significaría la convocatoria a un nuevo proceso eleccionario, aplicando de forma directa la parte final del artículo 234 de la misma Constitución.

No quiero abonar mucho al debate jurídico, sino más bien a la coyuntura política para el proceso revolucionario que significa la actual situación de falta temporal del Comandante Chávez. Sin embargo, no cabe duda que la oposición y sus juristas no sólo carecen de capacidad de análisis constitucional, sino que deliberadamente eluden la determinación clara de la última parte del artículo 231 de la máxima carta político-jurídica del país, que establece el supuesto de cualquier motivo sobrevenido que impida tomar posesión del Presidente ante la Asamblea Nacional, en cuya eventualidad lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia –TSJ-. De presentarse la situación prevista en esta norma el próximo 10 de enero, es decir, que la situación sobrevenida sea la de imposibilidad de la presencia física del Comandante Chávez en el país (no su desaparición física como quisiera la ultraderecha), o que aun estando presente en Venezuela se imposibilite por cualquier otra circunstancia sobrevenida su juramentación ante la Asamblea Nacional; lo haría ante el TSJ en cualquier lugar en que este se constituya con tal fin. En este supuesto, resulta evidente que no hay falta absoluta y, en mi opinión, tratándose de un nuevo período constitucional, a partir del 10 de enero de 2013 o del día y hora en que el Presidente Chávez se juramente, bien ante la Asamblea, bien ante el TSJ; y en el supuesto de la necesidad de continuar su recuperación postoperatoria luego de juramentado, comienza a contarse el nuevo término de falta temporal a que alude el artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que se inicia un nuevo cómputo de la falta temporal, dando por terminado el anterior, transcurrido desde el día 9 de diciembre del 2012.

Así que, de cualquier forma, la oposición se quedará con los crespos hechos desde el punto de vista jurídico, pues el blindaje normativo que contienen las disposiciones principistas y programáticas no permiten otra interpretación que no sea aquella que se desprende del sentido propio de sus palabras, pero también del propósito y espíritu del artículo 3: “…Respeto a la voluntad popular, sociedad amante de la paz, y garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución…”, lo contrario es justamente la pretensión de desestabilizar y defenestrar los principios del Estado socialista, democrático y social de Derecho y de Justicia (artículo 2 constitucional).

Si bien en lo jurídico constitucional no hay duda de la inexistencia de cualquier “aventura de derecho” que pretenda desconocer la claridad normativa; en lo político es aún más evidente que la conducta de los partidos y dirigentes de la reacción, fieles a su propósito de generar el caos y la anarquía, era de esperarse que en cualquier situación de relevancia política en el país, actúen al margen no sólo de las normas constitucionales ( recordemos: golpe de estado, paro petrolero, etc), sino también al margen del sentimiento popular. La obviedad con que actúan siempre ante cualquier coyuntura política hace no sólo previsibles sus acciones, sino que permite que el pueblo en general, no sólo el chavista, sino también una gran mayoría de la minoría opositora; ante las interpretaciones politiqueras de los dirigentes de la derecha sepa de entrada que se inventan un nuevo ardid con el sólo motivo de salir de Chávez. La verdad es, entonces, que la diatriba aparente acerca de la juramentación (o falta de juramentación) del Presidente Chávez el 10 de enero no es un aspecto que se resuelve exclusivamente en el ámbito jurídico ( aunque debe hacerse en los términos indicados), sino que tiene su acento fundamental en el objetivo político que, desde el lado de la revolución no permitiremos que pretenda ser aprovechado como coyuntura para generar una situación de anarquía foquista de la ultraderecha venezolana. Cualquier pronunciamiento jurídico, aun cuando sea del TSJ, no puede desconocer que una eventual coyuntura de falta de juramentación el 10 de enero impone la contundencia política que se deriva tanto de las normas del derecho constitucional, como del sentimiento popular que eligió a Hugo Rafael Chávez como su Presidente. La coyuntura será entonces de orden político en donde nuevamente se debatirán el oportunismo y golpismo de la derecha venezolana con la razón y organización de las fuerzas revolucionarias.

Más allá de la figura del Comandante, la verdadera intención de la derecha interna (la burguesía criolla pitiyanqui) y externa ( la burguesía internacional y el Imperialismo Norteamericano), es clara también, pues se pretende a través de una coyuntura cualquiera un golpe de Estado o una actuación de facto al estilo Paraguay, o con el recetario del Golpe Chileno, o de cualquier otra forma para desmontar el Programa socialista de transformación revolucionaria de la sociedad, especialmente ahora cuando el Plan de la Patria resume sin duda los ejes fundamentales para la superación y desestructuración de las instancias de dominación capitalista, como forma de transición real a las estructuras económicas, sociales e ideario cultural del Socialismo Bolivariano. Saben ya que por la vía electoral es imposible la derrota del Comandante y del Proyecto revolucionario, saben ya que en el ámbito electoral nacional, regional y municipal no han tenido ni tendrán oportunidad de aventajar a las fuerzas revolucionarias. Sabe ya la derecha fascista que también el pueblo ha aprendido a identificarlos de forma inequívoca, aunque se disfracen de nuevos rostros de corderos. Lo que parece que no saben o no quieren saber es que también el pueblo, ahora organizado, tiene la capacidad de combatir en cualquier escenario, tribuna o trinchera, a los intentos de desestabilización burguesa y a cualquier acto que atente contra su líder fundamental, el Comandante Chávez.

Que no se equivoquen la reacción, la burguesía y sus lacayos este 10 de enero porque el pueblo en un solo bastión de combate; sabrá estar en las calles defendiendo la revolución, su revolución, esa que tantas vidas ofrendó históricamente desde la dominación española hasta nuestros días, y la que por ningún concepto será arrebatada.

*Abogado Especialista en Derechos Humanos


ybuaiz@gmail.com


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